Conceptos Fundamentales del Derecho Financiero y la Hacienda Pública

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Derecho Financiero y Hacienda Pública: Definiciones Esenciales

A continuación, se exponen las definiciones clave relativas al ámbito de la gestión económica del Estado.

Hacienda Pública

La Hacienda Pública se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de titularidad estatal.

Derecho Financiero

El Derecho Financiero es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la administración, la distribución y el gasto de los recursos que utiliza el Estado para alcanzar los objetivos definidos en la Constitución y las leyes.

Los principales recursos que obtiene el Estado se canalizan a través de la recaudación de los tributos.

Tributos: Definición y Clasificación

Definición de Tributos

Los Tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias (dinero) exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho (hecho imponible) al que la ley vincula el deber de contribuir.

Clasificación de los Tributos

Los tributos se clasifican fundamentalmente en tres categorías:

  • Tasas: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
  • Contribuciones Especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • Impuestos: Son tributos exigidos sin contraprestación directa, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que pongan de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Obligaciones Tributarias y Elementos Básicos de los Tributos

Para comprender la estructura de un tributo, es fundamental conocer sus componentes esenciales y las obligaciones derivadas:

Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria Principal

  • Obligación Principal: Consiste en el pago de la cuota tributaria.
  • Hecho Imponible: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  • Devengo: Es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  • Exenciones: Son los supuestos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Otras Obligaciones Derivadas

Obligación de Realizar Pagos a Cuenta

Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Obligaciones entre Particulares Resultantes del Tributo

Son aquellas que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados.

Obligaciones Tributarias Accesorias y Formales
  • Obligaciones Tributarias Accesorias: Aquellas distintas de las anteriores, como satisfacer los intereses de demora y los recargos.
  • Obligaciones Tributarias Formales: Aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por las leyes a los obligados tributarios, tales como presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, llevar libros de contabilidad, o utilizar un número de identificación fiscal.

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