Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Nulidad, Simulación, Prueba y Bienes

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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Nulidad y sus Tipos

Nulidad: Es la sanción legal establecida por la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor del acto según su especie y el estado o calidad de las partes.

Nulidad relativa: Es la sanción impuesta por la omisión de un requisito exigido en atención al estado o calidad de las partes.

Nulidad absoluta: Es la sanción legal impuesta a la omisión de requisitos exigidos en consideración a la naturaleza o especie del acto.

Nulidad total: Es aquella en que el vicio de que adolece el acto o contrato lo afecta en su integridad.

Nulidad parcial: Es aquella que se da en determinados actos jurídicos que comprenden cláusulas que en cierto grado son independientes entre ellas, de modo que la nulidad que pudiera afectar a algunas cláusulas no trae aparejada la nulidad total del acto.

Ratificación y Reivindicación

Ratificación: Es la confirmación del acto nulo relativamente, y no es otra cosa que la renuncia del derecho de pedir la nulidad relativa.

Reivindicación o acción de dominio: Se define como la acción que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela (art. 889 CC).

Inoponibilidad y Simulación

Inoponibilidad: Es la ineficacia respecto de un tercero de un derecho nacido como consecuencia de un acto jurídico o de la declaración de nulidad de un determinado acto jurídico.

Simulación: Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaración, para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo. Es lícita o ilícita dependiendo de si se desea perjudicar a terceros.

  • Simulación absoluta: Cuando en realidad ningún acto jurídico quiere celebrarse, y sólo aparentemente quiere realizarse uno, es decir, el acto ostensible no encubre ninguna realidad, es una vana apariencia.
  • Simulación relativa: Cuando hay un propósito de producir efectos jurídicos, pero en ese acto verdadero las partes lo disfrazan con la apariencia de otro distinto.

Prueba y Hechos

Prueba: El establecimiento por medios legales de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.

  • Hechos constitutivos: Son aquellos que configuran una situación jurídica, es decir, los que le dan existencia o validez.
  • Hechos impeditivos: Son aquellos que impiden u obstan la validez o eficacia de la relación jurídica.
  • Hechos notorios: Son aquellos que son conocidos por la generalidad de las personas de cultura media en el tiempo y en el lugar de la decisión, de tal manera que no puede haber duda sobre su existencia o modo de ser.

Documentos e Instrumentos

Documento: Cosas en que se expresa una manifestación de pensamiento por medio de signos.

Instrumento: Es una especie del documento, cuyo fin es servir como medio de prueba.

Instrumento público o auténtico: Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Todo instrumento que no coincida con esta definición es instrumento privado.

Escritura pública: Es el instrumento público o auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente notario e incorporado en un protocolo o registro público.

Registro público o protocolo del notario: Es el libro en que el notario pone y guarda por su orden los registros de las escrituras y otros instrumentos que han pasado ante él.

Protocolización: Consiste en agregar un documento al final del registro del notario a petición de parte interesada.

Declaraciones dispositivas: Son las que las partes han tenido en vista y constituyen el objeto del contrato; expresan el consentimiento y especifican el objeto sobre que éste recae, con todas sus modalidades.

Declaraciones enunciativas: Son aquellas que no constituyen el objeto del acto de que se trata; son aquellas en que las partes relatan en términos simplemente enunciativos hechos o actos jurídicos anteriores.

Impugnación: Es la refutación destinada a destruir la fe probatoria de un instrumento.

Cosas y Bienes

Cosa: Es todo lo que existe sin ser persona y que puede percibirse por los sentidos o concebirse por la imaginación.

  • Cosas corporales: Son las que tienen un ser real y que pueden percibirse por los sentidos.
  • Cosas incorporales: Son aquellas que pueden concebirse por la imaginación y que consisten en derechos.
  • Bienes de consumo: Los destinados directamente a la satisfacción de necesidades personales.
  • Objetivamente consumibles: Los bienes que se destruyen natural o civilmente por el primer uso.
  • Se destruyen naturalmente: Si desaparecen físicamente o sufren una alteración sustancial. Ej.: alimentos.
  • Se destruyen civilmente: Si el uso implica enajenación del bien. Ej.: monedas.
  • Bienes fungibles: De acuerdo a la doctrina, son los que pueden reemplazarse recíprocamente en la ejecución de obligaciones entre las partes.
  • Bienes no fungibles: Son los que, considerados en su individualidad, no pueden ser reemplazados por un equivalente.
  • Principales: Los que existen por sí mismos, independiente de los otros.
  • Bienes accesorios: Los que requieren de otros para subsistir o tener existencia jurídica.
  • Bien divisible: Es aquel susceptible de división física o intelectual, sin perder por ello su individualidad.
  • Bien indivisible: Es aquel que no es susceptible de ninguna de estas dos divisiones.
  • Bienes singulares: Son aquellos que constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja pero con existencia real.
  • Bienes singulares simples: Aquellos que tienen una individualidad unitaria, ej.: un perro.
  • Bienes singulares compuestos: Los que constituyen un todo coherente como resultado de la conjunción física o corporal de cosas singulares, ej.: un edificio.
  • Bienes universales: Son agrupación de cosas singulares, con conjunción o conexión física entre sí, que por tener o por considerarse que tiene un lazo vinculatorio, forman un todo y reciben una denominación común.
  • Universalidad de derecho: Es el conjunto de relaciones jurídicas constituidas sobre una masa de bienes, reguladas de modo especial por la ley, y que forma desde el punto de vista jurídico, una unidad, un todo.

Copropiedad, Título y Modo de Adquirir

Copropiedad: Cada uno de los comuneros tiene una cuota abstracta o ideal sobre la cosa común, y sobre esa cuota tiene el derecho que le corresponde como propietario.

Cuota: Es la porción ideal determinada o determinable que cada comunero tiene en la cosa común.

Título: Es el hecho o acto jurídico que habilita para adquirir el dominio o el derecho real, porque es la justificación jurídica de dicha adquisición. Es la razón de ser por la que se adquiere el dominio.

Modo de adquirir: Es el hecho o acto jurídico con eficacia suficiente para operar la adquisición del derecho, sea el dominio u otro derecho real. O sea, es el mecanismo por el cual se adquiere el derecho.

Tradición

Tradición: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Art 670.

Tradición (Doctrina): Modo de adquirir y una convención, por el cual una persona llamada tradente transfiere el dominio o constituye un derecho real, o sólo confiere posesión a otra persona llamada adquirente, y consiste en la entrega de la cosa con la intención compartida de que el adquirente adquiera el dominio.

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