Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Constitucional Argentino

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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Constitucional

I. La Obligación Jurídica

La obligación jurídica se define como una relación por medio de la cual alguien, denominado deudor, se obliga a entregar una prestación a otra persona llamada acreedor.

II. Fuentes de las Obligaciones

Existen dos fuentes principales de donde emanan las obligaciones:

  • Contractual: Surge cuando existe un convenio o acuerdo formalizado mediante un contrato.
  • Extracontractual (o Aquiliana): Nace de la obligación que tiene toda persona de no producir un daño a otra. El responsable debe responder por las consecuencias inmediatas y mediatas que resulten de la conexión del hecho con un acontecimiento distinto.

III. Tipos de Daños Resarcibles

El resarcimiento se aplica a diversas categorías de perjuicios:

Daño Material

Es el daño que se provoca directamente en el patrimonio de la persona afectada.

Daño Moral

Este tipo de daño afecta el espíritu o la esfera no patrimonial de la persona, y también puede extenderse a las personas cercanas a quien sufrió el perjuicio principal.

Daño por Lucro Cesante

Consiste en las ganancias que dejan de percibir las víctimas del daño hasta su completa rehabilitación.

Daño Psicológico

Se refiere a las consecuencias espirituales o mentales que persisten aun después de haber sufrido los daños primarios.

IV. Responsabilidad y Carga de la Prueba

Se debe responder por el daño cuando este se haya producido con motivo o en ocasión del trabajo.

En ciertos casos, el presunto responsable tendrá que acreditar la culpa de la víctima o de un tercero, ya que en esas circunstancias podría eximirse de responder.

V. Garantías y Acciones Constitucionales

Acciones de Protección

  • Amparo: Se refiere a los derechos que tienen todos los habitantes de la República Argentina. Por ejemplo, si una persona impide el derecho a estudiar, se puede ejercer la acción de amparo.
  • Habeas Corpus: Significa literalmente “recuperar el cuerpo”. Su objetivo es proteger la libertad física de las personas. Por ejemplo, este recurso puede interponerse cuando se impone una condena a una persona sin juicio previo.

VI. Derechos y Garantías Fundamentales (Art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional)

Garantías Judiciales y Personales

Se establecen las siguientes protecciones fundamentales:

  1. Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo.
  2. Nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo.
  3. Está terminantemente prohibido todo tipo de tormentos y torturas.
  4. Queda prohibida la pena de muerte por causas políticas.
  5. Nadie puede ser arrestado sino por orden escrita de un juez.
  6. Las cárceles deben ser sanas y limpias, destinadas a la seguridad y no al castigo.

Derechos del Trabajador (Art. 14 bis)

Los derechos esenciales del trabajador incluyen:

  • Ingresar, transitar y salir del territorio.
  • Peticionar a las autoridades.
  • Libre navegación de las aguas.
  • Derecho a la libertad de prensa sin censura previa.
  • Libertad de cultos.
  • Derecho a ejercer toda industria lícita.
  • Libertad de asociación (consorcio).
  • Derecho de enseñar y aprender.
  • Derecho a la vida desde el momento de la concepción.
  • Derecho a la salud y a una vivienda digna.
  • Derecho a trabajar.
  • Derecho a un salario mínimo, vital y móvil.
  • Protección contra el despido arbitrario.
  • Vacaciones pagas.
  • Descanso semanal y obligatorio.
  • Jornada limitada (8 horas diarias o 48 horas semanales).
  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Sueldo anual complementario (aguinaldo).
  • Derecho a la seguridad social (jubilación).

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