Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Constitucional Argentino
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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Constitucional
I. La Obligación Jurídica
La obligación jurídica se define como una relación por medio de la cual alguien, denominado deudor, se obliga a entregar una prestación a otra persona llamada acreedor.
II. Fuentes de las Obligaciones
Existen dos fuentes principales de donde emanan las obligaciones:
- Contractual: Surge cuando existe un convenio o acuerdo formalizado mediante un contrato.
- Extracontractual (o Aquiliana): Nace de la obligación que tiene toda persona de no producir un daño a otra. El responsable debe responder por las consecuencias inmediatas y mediatas que resulten de la conexión del hecho con un acontecimiento distinto.
III. Tipos de Daños Resarcibles
El resarcimiento se aplica a diversas categorías de perjuicios:
Daño Material
Es el daño que se provoca directamente en el patrimonio de la persona afectada.
Daño Moral
Este tipo de daño afecta el espíritu o la esfera no patrimonial de la persona, y también puede extenderse a las personas cercanas a quien sufrió el perjuicio principal.
Daño por Lucro Cesante
Consiste en las ganancias que dejan de percibir las víctimas del daño hasta su completa rehabilitación.
Daño Psicológico
Se refiere a las consecuencias espirituales o mentales que persisten aun después de haber sufrido los daños primarios.
IV. Responsabilidad y Carga de la Prueba
Se debe responder por el daño cuando este se haya producido con motivo o en ocasión del trabajo.
En ciertos casos, el presunto responsable tendrá que acreditar la culpa de la víctima o de un tercero, ya que en esas circunstancias podría eximirse de responder.
V. Garantías y Acciones Constitucionales
Acciones de Protección
- Amparo: Se refiere a los derechos que tienen todos los habitantes de la República Argentina. Por ejemplo, si una persona impide el derecho a estudiar, se puede ejercer la acción de amparo.
- Habeas Corpus: Significa literalmente “recuperar el cuerpo”. Su objetivo es proteger la libertad física de las personas. Por ejemplo, este recurso puede interponerse cuando se impone una condena a una persona sin juicio previo.
VI. Derechos y Garantías Fundamentales (Art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional)
Garantías Judiciales y Personales
Se establecen las siguientes protecciones fundamentales:
- Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo.
- Nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo.
- Está terminantemente prohibido todo tipo de tormentos y torturas.
- Queda prohibida la pena de muerte por causas políticas.
- Nadie puede ser arrestado sino por orden escrita de un juez.
- Las cárceles deben ser sanas y limpias, destinadas a la seguridad y no al castigo.
Derechos del Trabajador (Art. 14 bis)
Los derechos esenciales del trabajador incluyen:
- Ingresar, transitar y salir del territorio.
- Peticionar a las autoridades.
- Libre navegación de las aguas.
- Derecho a la libertad de prensa sin censura previa.
- Libertad de cultos.
- Derecho a ejercer toda industria lícita.
- Libertad de asociación (consorcio).
- Derecho de enseñar y aprender.
- Derecho a la vida desde el momento de la concepción.
- Derecho a la salud y a una vivienda digna.
- Derecho a trabajar.
- Derecho a un salario mínimo, vital y móvil.
- Protección contra el despido arbitrario.
- Vacaciones pagas.
- Descanso semanal y obligatorio.
- Jornada limitada (8 horas diarias o 48 horas semanales).
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Sueldo anual complementario (aguinaldo).
- Derecho a la seguridad social (jubilación).