Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo y Constitucional

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Discrecionalidad técnica en la Administración

La discrecionalidad técnica se refiere a aquellos supuestos en los que existe un control técnico por un órgano especializado. En estos casos, se reduce el margen de valoración subjetiva —consustancial a la discrecionalidad administrativa— y dicha libertad es sustituida por una ponderación de carácter técnico.

Este concepto permite que la Administración realice una interpretación técnica de los elementos que influyen en la decisión a adoptar y obre en consecuencia. Los hechos determinantes podrán demostrar que la solución adoptada por la Administración no era técnicamente la óptima. Para anular el acto de aplicación de la potestad discrecional, la jurisprudencia exige prueba fehaciente de que la valoración administrativa fue desacertada.

Control por parte de los Tribunales de Justicia

Existe una inhibición judicial generalizada en el caso de la discrecionalidad técnica, especialmente notable en los tribunales de oposiciones.

La Constitución Española (CE)

La CE es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos. La supremacía de la CE exige la interpretación de todas las demás normas del ordenamiento conforme a ella, lo cual está garantizado por el control de constitucionalidad de las leyes que ejerce el Tribunal Constitucional (TC).

La Ley y el Poder Legislativo

Se entiende por ley toda norma producida por los órganos que tienen atribuido el poder legislativo. Esta puede proceder de:

  • Órganos con potestad legislativa ordinaria (Cortes Generales).
  • Órganos con potestad legislativa extraordinaria (el Gobierno, mediante Decretos).

La ley es el mandato jurídico originario aprobado por el Parlamento (estatal o autonómico), no susceptible de otro control que el de constitucionalidad. Existe una primacía funcional del poder legislativo sobre los demás poderes en cuanto a la elaboración de leyes.

Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA)

La estructura de las CCAA se divide en dos ámbitos principales:

  • Organización política: Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
  • Administración en consejerías: Consejero, viceconsejeros, directores generales y secretarios generales técnicos.

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