Conceptos Fundamentales del Crédito: Definición, Funciones y Clasificación Económica
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 4 KB
Conceptos Fundamentales del Crédito y su Marco Regulatorio
Definición de Crédito
Crédito: Es el cambio de un bien presente por un bien futuro.
Función Económica del Crédito
El crédito desempeña roles cruciales en la dinámica económica:
- Permite un mejor y más eficaz empleo de los capitales disponibles al poder ser utilizados por quienes reconocen a sus propietarios una renta o interés.
- Facilita los intercambios al incorporar al proceso económico una masa de dinero que permanecía sin uso.
- Produce un incentivo al ahorro dado que genera beneficios a sus propietarios.
- Facilita la actividad de las empresas que, por falta de capital propio, tendrían de otro modo que paralizar o suspender su actividad.
El precio del uso del crédito se denomina Interés.
Clasificación del Crédito
1. En función del plazo:
- A corto plazo: Se otorga un plazo no mayor de 180 días.
- A mediano plazo: La devolución se establece entre 180 y 360 días.
- A largo plazo: La devolución de la suma será efectuada en un plazo superior a los 360 días.
2. En relación a la garantía:
- Personal: Se basa en la confianza o fe que merecen el deudor y también el fiador, teniendo en cuenta sus antecedentes.
- Real: Cuando el acreedor se reserva un derecho especial sobre uno o varios bienes del deudor.
3. Según quién lo solicita:
- Crédito público: Solicitado por el Estado. Interno o externo según sea cubierto en el país o en mercados extranjeros.
- Crédito privado: Solicitado por particulares.
4. En relación al destino del crédito:
- De consumo: Para adquirir bienes de consumo, generalmente familiares.
- De producción: Para ser invertido por las empresas.
5. Según la actividad del solicitante o de quien lo otorga:
Podrá ser bancario, agrícola-ganadero, industrial, comercial, marítimo, minero, etc.
Marco Regulatorio: Ley de Entidades Financieras y el BCRA
Ley de Entidades Financieras (Nº 21.526)
Las entidades quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias. También su disposición podrá aplicarse a personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del BCRA lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia. Las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del BCRA.
Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Tendrá a su cargo la aplicación de la Ley de Entidades Financieras, dictará las normas reglamentarias para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades comprendidas. Es una entidad que tiene como función preservar el valor de la moneda a través de una política económico-financiera que tenga en cuenta las funciones del dinero. También vigila el buen funcionamiento del mercado financiero, actúa como agente financiero del Estado nacional, concentra y administra sus reservas de oro, etc.
Operaciones del BCRA:
- Emisión de billetes y monedas.
- Otorgar redescuentos por liquidez transitoria a entidades.
- Afectación de activos.
- Encomendar a fideicomiso gestión y transferencia de activos y pasivos financieros.
Operaciones Prohibidas al BCRA:
- Prestar al gobierno.
- Garantizar o endosar obligaciones del gobierno.
- Conceder préstamos a personas no autorizadas para funcionar como entidad financiera.
- Participar en compañías comerciales.
- Comprar acciones, salvo las de organismos financieros internacionales.
- Otorgar garantías que cubran obligaciones de entidades financieras.