Conceptos Fundamentales del Contrato de Trabajo y Normativa Laboral
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El Contrato de Trabajo: Definición y Capacidad Legal
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas por el cual una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
Capacidad para contratar
Tienen capacidad legal para formalizar un contrato:
- Mayores de 18 años.
- Menores emancipados.
- Personas entre 16 y 18 años con el permiso de sus padres o si viven de forma independiente.
- Los extranjeros no comunitarios (necesitarán un permiso de trabajo).
Prohibiciones: Se prohíben los trabajos peligrosos para jóvenes de entre 16 y 18 años. Los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos únicamente con la autorización de la autoridad laboral.
Formas que puede adoptar un contrato
El contrato de trabajo será por escrito, salvo que el contrato sea indefinido ordinario o eventual por circunstancias de la producción. No obstante, se puede exigir la formalización por escrito en cualquier momento por cualquiera de las partes.
El contenido del contrato
El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Categoría profesional.
- Lugar de trabajo.
- Jornada y horario.
- Duración.
- Retribución.
- Vacaciones.
- Preaviso.
- Convenio colectivo aplicable.
- Periodo de prueba, permanencia, etc.
Validez del contrato
Si alguna parte del contrato fuera nula, las demás partes seguirán vigentes y mantendrán su validez. En el caso de que todo el contrato sea nulo, el trabajador mantiene su derecho a la remuneración por el trabajo ya realizado.
Duración del contrato de trabajo
El contrato tendrá una duración temporal cuando, en el momento de su realización, ya se prevé su fecha de finalización (por ejemplo, 6 meses). Por el contrario, el contrato indefinido se caracteriza porque en el momento de su realización no se establece una fecha de finalización.
Presunción de contrato indefinido
Se entenderán como contratos indefinidos o a tiempo completo en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de haberlo formalizado por escrito cuando así se requiera.
- Trabajadores a los que no se les haya dado de alta en la Seguridad Social.
- Aquellos contratos que se consideren celebrados en fraude de ley.
Periodo de prueba
Se define como el tiempo durante el cual el empresario y el trabajador pueden dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de preaviso o indemnización. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de sus compañeros.
Condiciones y formalidades
- Se ha de pactar obligatoriamente por escrito.
- No se puede pactar si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
- En caso de baja (IT), maternidad o riesgo durante el embarazo, el periodo se interrumpe, salvo que exista un pacto en contrario.
Duración máxima del periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Otros trabajadores: 2 meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
- Contrato en prácticas: 1 mes para Grado Medio y 2 meses para Grado Superior.