Conceptos Fundamentales y Clasificación de los Tributos en el Sistema Fiscal

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Tributos de cuota fija y de cuota variable

El tributo se articula jurídicamente en torno a una obligación tributaria principal, consistente en dar una suma de dinero, que nace por la realización del hecho imponible tipificado por la ley. Es fundamental determinar el contenido u objeto de dicha obligación en cada caso.

Distinción entre tributos variables y no variables

  • Tributos no variables: Como el hecho imponible no es susceptible de realizarse con distinto grado o intensidad, la ley señala directamente la cuantía de la obligación (la cuota tributaria), sin perjuicio de que existan modalidades distintas del hecho imponible con una cuota específica para cada una.
  • Tributos variables: Dado que el hecho imponible puede realizarse con distinto grado, es preciso que la ley ofrezca elementos de cuantificación que permitan determinar la cuantía del tributo según la medida o intensidad con que se realizó el hecho imponible. Los elementos más importantes son la base imponible y el tipo de gravamen.

Exigencias en la regulación tributaria

Es necesario destacar dos exigencias en torno a este tipo de tributos:

  1. Ambos tributos están presididos en su regulación por el principio de reserva de ley.
  2. Dada su función de determinar la cuantía del gravamen, los elementos de cuantificación están directamente vinculados al principio de capacidad económica y a los principios constitucionales de justicia tributaria.

Por tanto, no solo importa que la ley fije esos elementos, sino que la regulación legal debe responder a una medición razonable de la capacidad económica gravada.


Glosario de términos tributarios

A

  • Acta: Documento público que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
  • Afección de bienes: Garantía del crédito tributario que implica que los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de una deuda tributaria respondan subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT): Organismo de la Administración Central del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y aduaneros.
  • Ajustes a la imposición: Mecanismo previsto en el Concierto Económico para perfeccionar la asignación de los ingresos imputables al País Vasco.
  • Analogía: Mecanismo de integración del Derecho que consiste en aplicar la misma regla jurídica a situaciones similares.
  • Aplazamiento: Supone un diferimiento en el momento del pago, referido al importe total de la deuda.
  • Armonización de tributos: Aproximación de las legislaciones tributarias de los distintos Estados miembros mediante la aprobación de Directivas comunitarias.
  • Autoliquidación: Declaraciones en las que los obligados tributarios realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
  • Ayudas de Estado: Ayudas otorgadas por los Estados que falseen o amenacen falsear la competencia, prohibidas según el art. 107.1 TFUE.

B

  • Baja provisional por insolvencia: Situación en la que las deudas tributarias se declaran créditos incobrables de forma provisional ante la insolvencia probada de los obligados.
  • Base imponible: Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
  • Base liquidable: Resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa.
  • Beneficio fiscal: Exención tributaria consistente en la reducción de la cantidad a pagar para fomentar determinadas inversiones o actividades.
  • Bienes de dominio público: Bienes de titularidad pública destinados al uso de la colectividad de forma libre y gratuita.
  • Blindaje: Régimen de revisión que supera el déficit jurisdiccional de protección de las Normas Forales.

C

  • Caducidad: Forma de extinción de las deudas tributarias por pérdida de un derecho al finalizar el plazo para ejercerlo.
  • Calificación: Actividad dirigida a encuadrar los hechos producidos en la realidad dentro de los supuestos previstos en la norma.
  • Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa: Órgano de relación entre la Administración del Estado y la del País Vasco para la aplicación del Concierto Económico.
  • Comisión Mixta del Concierto Económico: Máximo órgano de relación entre la Administración del Estado y la del País Vasco en materia financiera y tributaria.
  • Compensación: Modo de extinción de una deuda tributaria cuando el deudor es a su vez acreedor del ente público.
  • Competencias (no) asumidas: Conjunto de competencias cuyo desarrollo no ha sido asumido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Comprobación de valores: Procedimiento tributario dirigido a fijar el valor de un bien o de una renta.
  • Comunicación de datos: Declaración presentada ante la Administración para determinar la cantidad a devolver.
  • Comunicaciones: Documentos mediante los cuales la Administración notifica el inicio de procedimientos o efectúa requerimientos.
  • Concierto Económico: Sistema de financiación propio del País Vasco que regula las relaciones financieras con el Estado.
  • Condonación: Modo de extinción de una deuda o sanción cuando es perdonada total o parcialmente por Ley.
  • Conflicto en la aplicación de la norma tributaria: Operaciones artificiosas realizadas para obtener una reducción de la deuda tributaria.
  • Conformidad: Admisión de una infracción tributaria que conlleva una reducción proporcional de la sanción.
  • Confusión: Extinción de obligaciones cuando coinciden en la misma persona la condición de acreedor y deudor.
  • Consulta tributaria: Escrito ante la Administración cuya respuesta es vinculante para el consultante.
  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible es la obtención de un beneficio por obras o servicios públicos.
  • Contribuyente: Sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y soporta la carga tributaria.
  • Convenios para evitar la doble imposición: Tratados internacionales que definen la competencia de gravamen en operaciones transnacionales.
  • Cuota diferencial, íntegra y líquida: Diferentes estadios en el cálculo de la cantidad a pagar según la normativa vigente.
  • Cupo: Cantidad que el País Vasco paga al Estado por las competencias no asumidas.

D

  • Declaración tributaria: Documento donde se manifiesta la realización de hechos relevantes para la aplicación de los tributos.
  • Decreto Legislativo y Decreto Ley: Disposiciones normativas con fuerza de ley dictadas por el Poder Ejecutivo.
  • Deducción: Cantidad que se resta de la cuota del tributo.
  • Defraudación fiscal: Falta de ingreso de la deuda tributaria por ocultación o declaración incorrecta.
  • Denuncia pública: Puesta en conocimiento de la Administración sobre posibles infracciones tributarias.
  • Derecho de retención: Facultad de la Administración de retener mercancías en aduanas para garantizar el pago de deudas.

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