Conceptos Esenciales del Sistema de Salud Chileno: GES, Fonasa, Isapre y Normativa Clave

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Verdades y Mitos sobre el Sistema de Salud Chileno

A continuación, se presentan afirmaciones clave sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES), la normativa laboral y la regulación de prestadores en Chile.

I. Garantías Explícitas de Salud (GES) y Prestadores

  1. (F) Todas las licencias médicas autorizadas tienen derecho a
  2. (V) El sistema de acreditación y certificación asegura la garantía de calidad del AUGE/GES.
  3. (F) Una vez vencido el plazo para que el prestador asignado por Fonasa o Isapre atienda un problema GES, el usuario deberá dirigirse inmediatamente a la Superintendencia de Salud, para que asigne un segundo prestador.

    Corrección: Una vez cumplido el plazo, debe dirigirse a Fonasa o Isapre para que este le asigne un segundo prestador. Solo si estas entidades no cumplen, se recurre a la Superintendencia de Salud.

  4. (F) Uno de los problemas de salud cubierto por el GES es el “Tratamiento médico en personas de 55 años y más con Artrosis de cadera y/o rodilla severa”.

    Corrección: Es el tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada.

  5. (F) Las Mutuales son instituciones públicas financiadas por el Estado.

    Corrección: Son instituciones privadas.

  6. (V) La entidad encargada de evaluar al prestador respecto al cumplimiento de determinados estándares de calidad es designada en forma aleatoria.
  7. (V) El beneficio GES no puede ser excluido de los planes de salud, porque se considera un derecho irrenunciable.
  8. (V) En relación con el proceso de Acreditación, la Subsecretaría de Salud Pública es la encargada de establecer los estándares mínimos que deben cumplir los prestadores institucionales de salud.
  9. (F) La Ley 16.744 cubre los accidentes con ocasión del trabajo, que son aquellos que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.

    Corrección: No solo cubre los accidentes directamente producidos por la ejecución de tareas o labores, ya que también cubre los accidentes de trayecto.

  10. (V) La periodicidad de un valor determinado de arancel para una prestación o grupo de prestaciones puede ser: cada vez, por ciclo, mensual o anual.
  11. (F) La función que cumple Fonasa y las Isapres en lo que respecta a la Medicina Preventiva es fiscalizar las metas de cobertura.

    Corrección: La entidad que fiscaliza las metas de cobertura es la Superintendencia de Salud.

  12. (F) El problema de salud N.° 8, “Cáncer de mama en mayores de 15 años”, contempla solo la intervención sanitaria de tratamiento.

    Corrección: Contempla diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

II. Garantías y Financiamiento del GES

  1. (V) El reclamo más frecuente presentado ante la Superintendencia por los afiliados de Fonasa, en relación con el GES, tiene que ver con el incumplimiento de la garantía de oportunidad.
  2. (V) La garantía de protección financiera del GES establece que los afiliados del grupo D de Fonasa e Isapre no deben pagar más del 20% del valor de referencia establecido por el Ministerio de Salud.
  3. (V) La garantía de oportunidad del GES se refiere a que todo afiliado de Fonasa e Isapres tiene la posibilidad de acceder a dicho beneficio.
  4. (F) En el sector privado, el costo del GES depende del factor de riesgo, sexo y edad de cada beneficiario.

    Corrección: El costo del GES no varía según el sector privado o público, ni depende de los factores de riesgo individuales.

III. Conceptos de Calidad

  1. (V) Eficacia es la capacidad para lograr un efecto determinado considerando los menores inconvenientes y costos para el usuario y para la sociedad.

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