Conceptos Esenciales sobre las Obligaciones Jurídicas

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Concepto de Obligación Jurídica

Una obligación es una relación jurídica entre dos o más personas, donde una de ellas puede exigir a las otras que entreguen alguna cosa, realicen una acción o se abstengan de realizarla. Toda obligación se compone de tres elementos esenciales:

  • Sujeto activo (acreedor): Es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación y es titular de un crédito.
  • Sujeto pasivo (deudor): Es quien debe cumplir con la prestación; sobre él pesa la deuda y la obligación.
  • Objeto (prestación): Es la actividad o el motivo que constituye el contenido de la obligación.

Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes son los hechos y los actos jurídicos mediante los cuales surgen las obligaciones:

  • Contrato: Acto jurídico bilateral destinado a crear obligaciones, caracterizado por el acuerdo de voluntades de quienes lo celebran.
  • Cuasicontrato: Hecho lícito y unilateral del cual resulta obligada una persona, beneficiando a otra.
  • Delito: Hecho ilícito cometido con intención de dañar (dolo); por lo tanto, el autor debe reparar los daños generados.
  • Cuasidelito: Hecho ilícito dañoso realizado con culpa, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia, sin que exista dolo. Se genera un daño que debe repararse (ejemplo: accidentes de tránsito o mala praxis).
  • La Ley: Fuente indirecta de todas las obligaciones.

Clasificación y Modalidades

Las modalidades de las obligaciones son idénticas a las de los actos jurídicos: condición, plazo y cargo. Se clasifican de la siguiente manera:

1. Civiles y Naturales

  • Civiles: Permiten al acreedor reclamar judicialmente su cumplimiento.
  • Naturales: Obligaciones que nacieron como civiles, pero que, por el paso del tiempo, no pueden reclamarse judicialmente.

2. Principales y Accesorias

  • Principales: Tienen existencia propia e independiente.
  • Accesorias: Dependen de otra obligación y siguen la suerte de la principal (por ejemplo, si esta se extingue).

3. De Dar, de Hacer y de No Hacer

  • De dar: Tienen por objeto la entrega de cosas, transfiriendo el uso o la tenencia.
  • De hacer: Tienen por objeto una actividad determinada.
  • De no hacer: Tienen por objeto abstenerse de realizar algo.

4. Conjuntivas, Alternativas y Facultativas

  • Alternativas: Comprenden una prestación elegida entre varias.
  • Facultativas: Comprenden una obligación principal con una facultad de sustitución.

5. Divisibles e Indivisibles

  • Divisibles: Se pueden fraccionar en el tiempo.
  • Indivisibles: No pueden fraccionarse.

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