Conceptos Esenciales del Derecho: Tipos, Jerarquía y Aplicación en México

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,93 KB

1. Definición de Derecho

Conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Los principales derechos del hombre son los que se llaman derechos fundamentales.

2. Clasificación de las Normas

  • Normas constitucionales
  • Normas administrativas
  • Normas penales
  • Normas procesales
  • Normas internacionales
  • Normas industriales
  • Normas agrarias

3. Clasificación del Derecho

  1. Constitucional
  2. Administrativo
  3. Penal
  4. Procesal
  5. Internacional público
  6. Fiscal
  7. Laboral
  8. Civil
  9. Mercantil
  10. Internacional privado
  11. Agrario

4. Jerarquía de las Normas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Leyes Federales
  • Leyes Locales
  • Acuerdos
  • Circulares
  • Reglamentos

5. Artículo 21 Constitucional

Menciona que la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

6. Derechos del Inculpado y de la Víctima

El artículo 20 es el que habla sobre las garantías de los inculpados, las víctimas y los ofendidos por un delito.

7. Retroactividad, Irretroactividad y Ultraactividad

Retroactividad de la Ley: Se le llama retroactividad porque se aplica una reforma o un nuevo ordenamiento a una conducta o un hecho ya acontecido. Está contenido en el artículo 14 constitucional y la única forma en que puede ser aplicada es cuando beneficie al reo.

Ultraactividad de la Ley: Cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Irretroactividad de la Ley: No se puede penalizar con ánimo de perjudicar; se respeta lo establecido actualmente.

8. Artículos 14 y 16 Constitucionales

Artículo 14 constitucional: Actos privativos.

Artículo 16 constitucional: Actos de molestia (nadie puede ser molestado en su vida, cosas, papeles, solo bajo una autoridad competente).

9. Artículo 17 Constitucional

Artículo 17 constitucional: Cómo debe actuar la justicia:

  • Pronta: Al momento que lo solicitas.
  • Expedita: Rapidez al brindar la atención.
  • Gratuita: No deben pedir dinero a las víctimas.

10. División del Derecho Penal

Se divide en dos: general y especial. En ellas se evalúan conductas que no deben cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico: preceptos (en la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe asumir el individuo) y sanción (en las consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir).

11. Actores del Procedimiento Penal

Agencia del Ministerio Público: Realiza las averiguaciones previas (investigación de corte). Se encarga del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal.

12. Conformación y Competencia del Juzgado

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF): Consejo de la Judicatura del TSJDF, máxima autoridad de este. Después vienen las salas y se organizan por materia: civil, penal, familiar.

TSJDF: Su jefe es el presidente de la Judicatura.

Juzgados: Civil, familiar y penal. Se tienen de cada uno aproximadamente:

  • Civil: 80
  • Familiar: 44
  • Penal: 60

Juzgados Civiles de Paz: Conocen los delitos que tengan una pena máxima de cuatro años y no hay castigo corporal.

Juzgados Penales de Cuantía Natural: Delitos de más de cuatro años de pena hasta 70. Se encuentran en los reclusorios; hay delito grave.

Juez de Paz Civil: Conoce las deudas menores de $2000 pesos. Se ubica en Niños Héroes. Se encarga de delitos de adeudo.

Juez Familiar: Controversias en familias. Busca disminuirlas. Ubicado en Plaza Juárez.

13. Conformación del Ministerio Público

Ministerio Público de Juzgado: Están adscritos a las instancias del juzgado (sustancia el juicio y defiende).

Ministerio Público de Agencia: Defiende la averiguación previa en las agencias.

14. Teoría del Delito

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito. Es decir, permite resolver cuándo un hecho es calificable de delito. Esta teoría, creación de la doctrina, pero basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

15. Dolo

Dolo: Intención con la que se comete la acción.

Tipos de dolo:

  • Directo: Se quiere, se sabe y, posiblemente, se realiza.
  • Eventual: Se sabía que era predecible y aun así se hace la acción.

16. Auxiliares del Ministerio Público

Fiscalía de Delitos Sexuales: Secuestro, de investigación de homicidio, robo. Todas son centralizadas. Cada uno tendrá un fiscal, dos responsables de agencia y cada uno tendrá varios Ministerios Públicos titulares adscritos a cada agencia. Dentro de estos Ministerios Públicos hay Ministerios Públicos de turnos, que son los que cubren horarios en que hay servicio, y los Ministerios Públicos de investigación. Cada uno tendrá su secretario oficial. Hay 16 fiscalías desconcentradas y 16 fiscales. Por cada agencia del Ministerio Público hay un responsable de agencia, un fiscal responsable de todo el lugar/delegación y tiene dos tipos de Ministerio Público.

Ministerio Público: Se auxilia de la policía de investigación (PJ) y servicios periciales (peritos profesionales y técnicos).

Auxiliares principales del Ministerio Público:

  1. Servicios periciales
  2. Policía investigadora

Ministerio Público:

  1. Oficiales secretarios
  2. Policía de investigación
  3. Jefe de grupo
  4. Policía de investigación

PJ: Tiene un jefe general.

17. Formas de Detención

Puesta a disposición: Es trasladar al sujeto al órgano o autoridad que aclare su situación jurídica (Artículo 16). Esto lo puede hacer el particular, cualquier autoridad y la policía de investigación o preventiva (se priva de la libertad).

Remisión: Enviar a la persona u objeto. Lo realiza la policía preventiva o policía de tránsito. Solo son remitidos por alguna falta al juez cívico, como beber en vía pública.

Juez Cívico: Recibe solo a remitidos.

Son tres formas de detención:

  • Flagrancia: La persona es detenida al estar cometiendo el delito (Artículo 268, fracción IV).
  • Flagrancia equiparada: Tiene que ser un delito grave. Se suma la pena mayor y mínima y se dividen en dos; así se saca si es grave o no el delito que sea cometido (Artículo 268). También se da por imputación por parte de la víctima. También puede que se le encuentre un objeto o instrumento donde se compone por delito y victimario.
  • Casi flagrancia: Cuando se persigue a la persona culpable de un delito (se persigue materialmente).
  • Caso urgente: En este se lleva a cabo la retención.

18. Fundamento Legal para Servicios Periciales

Fundamento legal para la necesidad de peritos (Artículo 96).

19. Determinaciones del Ministerio Público

Artículo 286 BIS: Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exijan la ley y que se ha acreditado la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

Entradas relacionadas: