Conceptos Esenciales del Derecho Administrativo: Capacidad, Competencia y Órganos

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Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo

Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos de forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Capacidad y Competencia: Atributos Distintivos

La capacidad se caracteriza por ser: genérica, facultativa, transmisible y renunciable.

La competencia, en contraste, es: específica, obligada, intransmisible e irrenunciable.

Competencia Administrativa

La competencia se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

También puede entenderse como la medida de la cantidad de medios materiales y públicos puestos por el ordenamiento a disposición del Estado para el cumplimiento de un fin público determinado.

Clases de Competencia

  1. Por materia: Se refiere al fin a conseguir, lo que busca la norma de competencia, es decir, la asignación de una atribución o fin específico.
  2. Por territorio: Implica la distribución de competencias en razón del ámbito territorial dentro del cual deben cumplirse las funciones.
  3. Por grado (jerarquía): Es de índole jerárquica y culmina en un jerarca.
  4. Por tiempo: Consiste en la limitación del poder por un lapso de tiempo determinado.

Órgano Administrativo

Un órgano es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

Clasificación de los Órganos Administrativos

  1. Por su posición respecto al ordenamiento constitucional:
    • Órganos Constitucionales: Creados directamente por la Constitución.
    • Órganos con Relevancia Constitucional: Creados por ley ordinaria, pero adscritos a órganos constitucionales.
    • Órganos Derivados: Creados por ley ordinaria y adscritos a otro órgano constitucional.
  2. Por su participación en la voluntad del ente:
    • Órganos Activos (de gestión): Realizan la voluntad del ente; sus actos surten efectos jurídicos y pueden ser impugnados.
    • Órganos No Activos (Auxiliares): Se subdividen en Órganos Consultivos, que colaboran emitiendo dictámenes o dando consejo a los órganos activos.
    • Órganos de Control: Intervienen en el funcionamiento de los órganos de gestión.
  3. Por su estructura:
    • Individuales: Si el titular es una sola persona.
    • Colegiados: Si los titulares son un grupo de personas.
  4. Por el número de Órganos:
    • Simples: Formados por un órgano individual o colegiado.
    • Complejos: Formados por la unión de un grupo de órganos.
  5. Por su función:
    • Internos: Trabajan en relación con otro órgano.
    • Externos: No trabajan para nadie, son independientes.
  6. Por su competencia territorial:
    • Centrales: Con competencia en todo el territorio.
    • Locales: Con competencia solo en una parte del territorio.

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