Conceptos Esenciales sobre Contratación y Estructura Salarial
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1. Validez de los Contratos Laborales
- A) Consentimiento: Debe ser un acuerdo libre entre trabajador y empresario. En este caso, al haber amenazas e intimidación, el consentimiento está viciado.
- B) Causa: No hay una prestación laboral real, por lo que la causa es ficticia o ilícita. Al no existir trabajo real y ser la finalidad obtener un permiso, falta la causa.
- C) Objeto: No cumple los requisitos mínimos de edad (18 años) para un trabajo de nocturnidad, según el Derecho Laboral.
2. Derechos y Periodo de Prueba
- a) El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
- b) Cualquiera de las partes puede extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin alegar causa o motivo. No es necesario preaviso ni existe derecho a indemnización.
3. Contratos de Sustitución
- a) Se utiliza para cubrir a un trabajador en un periodo de ausencia.
4. Clasificación de los Contratos
- Indefinido (fijo):
- Indefinido ordinario: Se conoce la fecha de inicio pero no la de finalización.
- Indefinido fijo-discontinuo: Se conoce la fecha de inicio y de fin (trabajos estacionales o intermitentes).
- Temporal: Por circunstancias de la producción, por sustitución de persona trabajadora o de relevo (se conoce la fecha de inicio y fin).
- Formativos:
- Formación en alternancia: Para quienes aún no tienen la titulación.
- Obtención de práctica profesional: Para quienes ya están titulados.
Detalle del Contrato Indefinido Fijo-Discontinuo
Se utiliza para trabajos estacionales, prestación intermitente, contratas, subcontratas o ETT. Requiere forma escrita indicando duración estimada, orden y forma de llamamiento, jornada laboral y distribución horaria.
5. Estructura de la Nómina
I. Devengo (Salario Bruto)
- Percepciones salariales: Salario Base + Complementos salariales.
- Percepciones no salariales: Indemnizaciones, uniforme, gasolina, transporte, dietas, quebranto de moneda, desgaste de herramientas, prendas de trabajo, gastos de locomoción y pluses de distancia/transporte.
II. Deducciones
- Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:
- Contingencias comunes: BCCC x 4,82%
- Desempleo: BCCP x 1,55%
- Formación Profesional: BCCP x 0,10%
- Horas extraordinarias: BCHE x 4,70%
- IRPF: Se calcula sobre la Base de Retención (percepciones salariales + percepciones salariales que tributen).
Bases de Cotización
- BCCC: Percepciones salariales (menos horas extras y pagas extras) + percepciones no salariales que coticen + PPE (importe de pagas extras / 12).
- BCCP: BCCC + Horas extras.
- BCHE: Horas extras.