Conceptos Esenciales sobre Contratación y Estructura Salarial

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1. Validez de los Contratos Laborales

  • A) Consentimiento: Debe ser un acuerdo libre entre trabajador y empresario. En este caso, al haber amenazas e intimidación, el consentimiento está viciado.
  • B) Causa: No hay una prestación laboral real, por lo que la causa es ficticia o ilícita. Al no existir trabajo real y ser la finalidad obtener un permiso, falta la causa.
  • C) Objeto: No cumple los requisitos mínimos de edad (18 años) para un trabajo de nocturnidad, según el Derecho Laboral.

2. Derechos y Periodo de Prueba

  • a) El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
  • b) Cualquiera de las partes puede extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin alegar causa o motivo. No es necesario preaviso ni existe derecho a indemnización.

3. Contratos de Sustitución

  • a) Se utiliza para cubrir a un trabajador en un periodo de ausencia.

4. Clasificación de los Contratos

  • Indefinido (fijo):
    • Indefinido ordinario: Se conoce la fecha de inicio pero no la de finalización.
    • Indefinido fijo-discontinuo: Se conoce la fecha de inicio y de fin (trabajos estacionales o intermitentes).
  • Temporal: Por circunstancias de la producción, por sustitución de persona trabajadora o de relevo (se conoce la fecha de inicio y fin).
  • Formativos:
    • Formación en alternancia: Para quienes aún no tienen la titulación.
    • Obtención de práctica profesional: Para quienes ya están titulados.

Detalle del Contrato Indefinido Fijo-Discontinuo

Se utiliza para trabajos estacionales, prestación intermitente, contratas, subcontratas o ETT. Requiere forma escrita indicando duración estimada, orden y forma de llamamiento, jornada laboral y distribución horaria.

5. Estructura de la Nómina

I. Devengo (Salario Bruto)

  • Percepciones salariales: Salario Base + Complementos salariales.
  • Percepciones no salariales: Indemnizaciones, uniforme, gasolina, transporte, dietas, quebranto de moneda, desgaste de herramientas, prendas de trabajo, gastos de locomoción y pluses de distancia/transporte.

II. Deducciones

  • Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:
    • Contingencias comunes: BCCC x 4,82%
    • Desempleo: BCCP x 1,55%
    • Formación Profesional: BCCP x 0,10%
    • Horas extraordinarias: BCHE x 4,70%
  • IRPF: Se calcula sobre la Base de Retención (percepciones salariales + percepciones salariales que tributen).

Bases de Cotización

  • BCCC: Percepciones salariales (menos horas extras y pagas extras) + percepciones no salariales que coticen + PPE (importe de pagas extras / 12).
  • BCCP: BCCC + Horas extras.
  • BCHE: Horas extras.

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