Conceptos Clave sobre Modificaciones y Extinción del Contrato de Trabajo
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Conceptos Fundamentales del Contrato de Trabajo
Retribución y Modificaciones Laborales
- Cálculo del líquido a percibir: Se obtiene sumando el total devengado y el total a deducir.
- Ius variandi: Es el derecho del empresario a variar unilateralmente aspectos no sustanciales del contrato de trabajo (C.T.), los cuales el trabajador debe aceptar.
- Tipos de modificaciones: Las condiciones de trabajo pueden sufrir modificaciones tanto sustanciales como no sustanciales.
Movilidad Funcional y Geográfica
- Movilidad funcional: Consiste en realizar funciones de una categoría profesional distinta a la reconocida originalmente.
- Movilidad descendente: Se produce cuando el trabajador es obligado a realizar tareas de una categoría inferior a la suya.
- Movilidad geográfica: Para su aplicación, no es necesario que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Traslado y cónyuge: Si un trabajador debe cambiar de residencia por traslado, su cónyuge, si trabaja en la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad en todos los casos.
Excedencias
- Excedencia forzosa: En caso de elección para un cargo público, el trabajador deberá solicitar el reingreso a la empresa dentro de los dos meses siguientes al cese en dicho cargo.
- Excedencia voluntaria: Puede ser solicitada por trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa.
Extinción del Contrato de Trabajo
- Dimisión: No es un supuesto de mutuo acuerdo, sino una decisión unilateral del trabajador.
- Abandono del puesto: Es un supuesto de extinción del C.T. que no debe confundirse con la dimisión formal.
- Muerte del empresario: Da lugar a la extinción del C.T., sin que esto genere derecho a indemnización alguna para el trabajador.
Despidos
- Despido disciplinario: Incluye causas como la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, o la ineptitud del trabajador conocida después del periodo de prueba.
- Despido por causas objetivas: El empresario debe notificarlo por escrito al trabajador, expresando la causa y respetando un plazo de preaviso de 15 días.