Conceptos Clave de la Liquidación de Sueldos: Derechos, Obligaciones y Cálculo
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Conceptos Básicos de la Liquidación de Sueldos
La Ley 20.744 del Contrato de Trabajo considera a la remuneración o sueldo como el pago que el empleador realiza al empleado por la prestación de servicios que este realiza dentro de la empresa. El empleo es un trabajo que se realiza en forma personal y es innegable.
Obligaciones del Empleado
- Cumplir con su trabajo en el tiempo y forma estipulados dentro del contrato.
- Obrar de buena fe.
- Cumplir con lo establecido en las leyes, decretos y convenios colectivos de trabajo.
Derechos del Empleado
- Percibir la remuneración estipulada.
- Trabajar en condiciones de sanidad.
- Remuneración justa y equitativa en función de la tarea desarrollada.
- No ser discriminado por sexo.
- Derecho a un descanso pago.
- Derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa causa.
- Derecho a percibir el sueldo anual complementario o aguinaldo.
- Derecho a licencias por enfermedades, según el convenio colectivo de trabajo.
Sueldo Básico
Es aquel que surge del convenio colectivo de trabajo o bien del contrato de trabajo.
Otras Remuneraciones
Son aquellos trabajos o elementos que completan el sueldo básico, como por ejemplo: puntualidad, viáticos, productividad, título profesional o semiprofesional, antigüedad, presentismo, participación en las ganancias.
Sueldo Bruto
Es aquel que se forma sumando al sueldo básico otras remuneraciones.
Sueldo Neto
Es aquel que se forma restando o disminuyendo las retenciones establecidas por la ley al sueldo bruto.
Sueldo a Cobrar
Es aquel que el empleado cobra y puede estar dado por el sueldo neto o a este se le suman además las asignaciones familiares si el empleado tiene hijos.
Retenciones o Contribuciones del Empleado
Son aquellos descuentos que se realizan por ley al sueldo bruto del empleado: Jubilación 11%, Obra Social 3%, Ley 19.032 3%. Las contribuciones a cargo del empleador las paga este aplicándolas al total de los sueldos en bruto pagados en el mes.
Asignaciones Familiares
- Por hijos: se paga con la presentación de la partida de nacimiento y si es menor de 18 años. Si estudia, se extiende hasta los 21 años.
- Hijo discapacitado: se paga de por vida con la presentación de los certificados correspondientes.
- Prenatal: se paga a partir del tercer mes, retroactivo al primero, con la presentación de los certificados médicos.
- Asignación por ayuda escolar: se paga con los sueldos de febrero y la presentación de los certificados de finalización de clases y comienzo del nuevo año.
- Asignación por maternidad: consiste en el pago que le corresponde por ser empleado y estar en licencia.
- Asignación por adopción: se paga cuando se ha finalizado el trámite de la adopción y en cualquier momento.
- Asignación por matrimonio: se paga a ambos cónyuges justificando una antigüedad no menor a tres meses.
Preaviso
Un sueldo si la antigüedad es menor a 5 años y dos sueldos si es mayor a 5 años.
Vacaciones Proporcionales
Cuando hay un despido, se paga un día cada 20 trabajados. Luego, se toma el sueldo básico, se divide por 25 días y el resultado se multiplica por los días de vacaciones.
Indemnización
Un sueldo por año y/o fracción mayor de tres meses.
Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo
Le corresponde la mitad del mayor sueldo pagado en el semestre.
Importante: Todo lo que tiene retención tiene aportes.