Conceptos Clave del IRPF: Clases de Renta, Tributación y Deducciones

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Introducción al IRPF

El IRPF es un impuesto personal, directo, subjetivo y periódico.

  • Se aplica en todo España, salvo en el País Vasco y Navarra, y tiene en cuenta las reglas específicas en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, que pueden regular determinados elementos del impuesto.
  • Objeto: obtención de renta del contribuyente (renta: todos sus rendimientos, pérdidas y ganancias patrimoniales e imputaciones de renta por ley, independientemente del lugar donde se haya producido y la residencia del pagador).
  • Periodo impositivo: año natural, menos si muere antes del 31 de diciembre.
  • Devengo: 31 de diciembre, o el día del fallecimiento.

Tipos de Rendimientos

Rendimientos del Trabajo

Todas las contraprestaciones y retribuciones, dinerarias o en especie, de forma directa o indirecta, como resultado del trabajo personal, siempre que no provengan de una actividad económica.

→ Salarios y sueldos (excepto dietas), prestaciones por desempleo, rendimientos por impartir cursos, conferencias, seminarios, de obras literarias o científicas, prestaciones de planes de pensiones, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, anualidades por alimentos, becas (salvo que estén exentas) [gastos de Seguridad Social].

Rendimientos del Capital

Contraprestaciones, en dinero o especie, directas o indirectas de elementos patrimoniales, bienes y derechos a título del contribuyente, que no constituyan actividad económica. Rentas derivadas de la transmisión de la titularidad si es por ley. Pueden ser rústicos o urbanos.

  • Rendimientos del capital inmobiliario: → (alquiler o usufructo).
  • Rendimientos del capital mobiliario: → (dividendos, primas de asistencia a juntas, participación en beneficios de una entidad, intereses de cuentas corrientes o deuda pública, beneficios de seguros que no tributen como rendimientos del trabajo) [liquidación inversión en bonos/deuda pública de comunidades autónomas] [rendimientos de letras del tesoro].

Rendimientos de Actividades Económicas

Proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo. Suponen por parte del empresario la ordenación de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

→ Rendimientos de actividades extractivas, fabricación, comercio o prestación de servicios (artesanía, agricultura, silvicultura, pesca, construcción, minería) y profesiones artísticas y deportivas [pequeño negocio].

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente (salvo que la ley diga que son rendimientos).

→ Transmisiones (onerosa o gratuita), incorporación o pérdida de elementos patrimoniales. Premio ONCE, reembolso de participación en fondos de inversión, premios de concursos o juegos [venta inmueble] [subvención plan PIVE] *(valor de transmisión - precio de adquisición).

Imputaciones de Renta Establecidas por Ley

→ Imputación de renta en el régimen de transparencia fiscal internacional; imputación de renta por cesión de derechos de imagen; imputación de renta inmobiliaria (piso vacío, segunda vivienda, casa de playa): bienes inmuebles con construcciones no indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas que generen rendimientos del capital *(Valor Catastral / meses vacío * 1,1% ó 2%).

Rentas Exentas y No Sujetas

Rentas No Sujetas

  • Renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Pérdidas por el consumo y juego.
  • Pérdidas y ganancias en la división de la cosa común, en la disolución de la sociedad, en la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes y en las reducciones de capital.

Rentas Exentas

  • Incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Becas públicas o por entidades sin fines lucrativos.
  • Anualidades por alimentos por los padres por decisión judicial.
  • Indemnizaciones por daños personales.
  • Indemnización por despido.
  • Prestaciones por actos de terrorismo.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Ayudas para el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
  • Premios literarios, artísticos o científicos.
  • Premio de lotería del Estado, Cruz Roja y ONCE.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel.
  • Ganancias patrimoniales a mayores de 65 años por transmitir su vivienda habitual.
  • Ganancias patrimoniales por donaciones a entidades sin fines lucrativos.
  • Ayudas familiares por nacimiento o adopción.

Contribuyentes

Personas físicas que obtienen renta mundial, con residencia habitual en España si:

  • Permanecen más de 183 días al año natural.
  • Radica la base principal de sus actividades económicas en España de forma directa o indirecta (da igual dónde resida).
  • Reside en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores a su cargo.

Particularidades: personas físicas con residencia habitual en el extranjero por tener cargo público, o los que cambien su domicilio a un paraíso fiscal (durante el periodo impositivo del cambio y los 4 posteriores).

Clases de Renta

  • Renta General: Rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, imputación de renta (inmobiliaria, derechos de imagen), pérdidas y ganancias patrimoniales (premios, siniestros).
  • Renta del Ahorro: Rendimientos del capital mobiliario, pérdidas y ganancias patrimoniales con transmisión.
  • Base Imponible General (BIG): resultado de sumar y compensar entre sí los rendimientos e imputaciones de la renta general. Si el saldo es positivo, es normal. Si el saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo con un límite del 25% del saldo positivo; si sigue siendo negativo, se compensa los 4 años siguientes según lo establecido.
  • Base Imponible del Ahorro (BIA): resultado de sumar los saldos positivos resultantes de integrar y compensar los rendimientos de la renta del ahorro y las pérdidas y ganancias patrimoniales con transmisión. Si el saldo es negativo, solo se compensa con el saldo positivo de los 4 años siguientes.

Tributación Conjunta e Individual y Unidad Familiar

Tributación Individual

En el régimen general, la renta es obtenida en función de su origen, según las normas de individualización que podemos concretar en: rendimiento del trabajo, rendimiento del capital, rendimiento de actividades económicas, pérdidas y ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.

Tributación Conjunta

Las rentas de la unidad familiar se gravan acumuladas según las reglas de la tributación individual. Solo para contribuyentes de una Unidad Familiar, con 2 modalidades:

  1. Cónyuges no separados, hijos menores (excepto si son independientes) e hijos mayores con discapacidad judicial.
  2. Separación legal, padre o madre, hijos menores y mayores con discapacidad judicial que convivan con uno de ellos.

Reglas Comunes

  • Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • Los hijos da igual si son por adopción o naturaleza.
  • No se incluyen nietos ni acogimiento.
  • A fecha de devengo (31 de diciembre).
  • Plazo voluntario: la opción por tributación conjunta o individual se hace por todos los miembros de la unidad familiar; si uno individual, todos individual.
  • Si hay custodia compartida, solo un cónyuge puede declarar conjuntamente con los hijos.
  • Si fallece un cónyuge, declaración individual de este con 50% de reducción. Al viudo le corresponde el 50% de reducción tanto si es individual como conjunta.

Individualización de Rentas

Matrimonio:

  • Los rendimientos del trabajo y planes de pensiones se imputan a quienes los generen y las personas que estén a su favor.
  • Se imputan a los titulares los rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas y pérdidas y ganancias patrimoniales.

Imputación Temporal a la Base Imponible

  • Rendimientos del trabajo y del capital: cuando sean exigibles o por resolución judicial.
  • Rendimientos de actividades económicas: según el Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Pérdidas y ganancias patrimoniales: cuando se produzcan o se descubran.
  • Rentas pendientes de imputación por cambio de residencia o muerte: último periodo impositivo.

No Obligación de Declarar

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