Conceptos Clave del Derecho Penal: Delito, Comiso y Medidas del Artículo 129

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La Definición de Delito y sus Elementos

El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Elementos Constitutivos del Delito

  • Acción/Actuación: Es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana.
  • Tipicidad: Es una consecuencia directa del principio de legalidad imperante en el Código Penal.

Antijuridicidad

Se denomina antijurídico a todo aquello que va en contra de un derecho o del ordenamiento jurídico establecido.

Culpabilidad

La culpa o negligencia consiste en la omisión —no dolosa— de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Imputabilidad

Se refiere a la capacidad de atribuir a uno la culpa o la responsabilidad de un delito, de una acción u omisión. Se define en concreto como la capacidad de actuar de forma consciente y voluntaria. Una persona es imputable cuando actúa con conciencia y voluntad de sus actos y está en capacidad física y psíquica de ser juzgada por sus actos sin impedimento alguno.

Daño

En Derecho Penal se contempla este elemento cuando alguien causa daños en propiedad ajena, siempre y cuando su actuación no esté penalizada por otro motivo.

El Comiso: Concepto, Fundamento, Función y Presupuestos

Concepto de Comiso

Es una consecuencia accesoria de la condena consistente en la incautación judicial del beneficio, efectos e instrumentos de un delito doloso.

Fundamento

Lo constituye, además de la peligrosidad objetiva, la producción de un enriquecimiento que, por derivarse de la comisión de delitos, debe considerarse ilícito.

Función

Prevenir la comisión de delitos a través de la adopción de medidas expropiatorias de bienes dirigidas a neutralizar el peligro que de ellos emana.

Presupuestos

El comiso se aplica bajo los siguientes presupuestos legales:

  • Art. 127 CP: Concurrencia de peligrosidad objetiva (imposición de una pena y declaración de culpabilidad de al menos un sujeto).
  • Art. 127.3 CP: El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse esta extinguido, quedando demostrada la situación patrimonial ilícita.

Las Medidas del Artículo 129: Fundamento, Función y Presupuestos

Fundamento

El fundamento de la imposición de las medidas contra empresas y sociedades, rechazada su consideración como sujetos penalmente capaces, no puede ser la culpabilidad o realización responsable de un ilícito penal, sino su peligrosidad criminal en sentido objetivo (organización o estructura favorecedora de la comisión de delitos).

Función

Prevenir la continuidad en la actividad delictiva y sus efectos perjudiciales.

Presupuestos

La aplicación de estas medidas requiere:

  1. La declaración de que se ha cometido una infracción criminal (no tiene que ser culpable), en la que la empresa o sociedad ha participado, favoreciendo su comisión mediante su estructura u organización.
  2. La emisión de un veredicto de peligrosidad criminal objetiva de la empresa o sociedad como resultado de un juicio en el que se estime que aquella no se agotó en el delito cometido, existiendo el riesgo de que la actividad delictiva en la que participó continúe.

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