Conceptos Clave de Derecho Informático y Tecnología

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1. Definición de Información

La información es un conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho, fenómeno o situación, que organizados en un contexto determinado tienen su significado, cuyo propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o incrementar el conocimiento acerca de algo.

2. Elemento Fundamental en el Proceso de Comunicación

El proceso de comunicación es bidireccional, es decir, hay dos partes que están involucradas, un emisor y un receptor. Se requieren ocho pasos, sin importar si las dos partes hablan, usan señales manuales o se sirven de otro medio de comunicación; tres de esos pasos corresponden al emisor y los restantes al receptor.

Receptor

El receptor es quien recibe el mensaje, y a su vez cierra el proceso de la comunicación mediante la recepción, decodificación y aceptación del mensaje que se transmitió, y retroalimenta al emisor.

Mensaje

El mensaje representa la información que el emisor desea transmitir al receptor, y que contiene los símbolos verbales (orales o escritos) y claves no verbales que representan la información que el emisor desea trasmitir al receptor. El mensaje emitido y el recibido no necesariamente son los mismos, ya que la codificación y decodificación del mismo pueden variar debido a los antecedentes y puntos de vista tanto del emisor como del receptor.

Canales

El canal es el medio por el cual se trasmite en mensaje. Éste puede ser una conversación, un medio escrito, electrónico, etc. No todos los canales poseen la misma capacidad para trasmitir información. Los documentos formales (como gráficas o informes presupuestales) tienen una capacidad de transmisión baja, y una conversación personal tiene una alta capacidad de transmisión de información, ya que involucra tanto comunicación verbal como no verbal.

3. Definición de Derecho Informático

Se refiere a los problemas jurídicos que se originan en la sociedad por el uso de las computadoras, para resolver problemas legales. El derecho informático se ocupa del estudio del fenómeno informático, su impacto y sus consecuencias en el ámbito jurídico. El derecho informático es una disciplina integrada por normas del ordenamiento jurídico, que regula su objetivo peculiar. El derecho informático ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y el desarrollo de la información.

4. Problemas Jurídicos en el Derecho Informático

Disciplina social que procura analizar y proponer respuestas jurídicas a los problemas jurídicos creados por el desarrollo y crecimiento de la informática moderna. Referencias adicionales: Presentación "Derecho e informática: principales desafíos actuales"

5. ¿Qué es Ciencia?

¿Se puede considerar el derecho informático y la información jurídica como ciencias? El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, la información jurídica y el derecho informático son una ciencia porque constituyen conocimientos, principios, doctrinas y catalogan a estas disciplinas como ciencias.

6. Fuentes del Derecho Informático

Las Fuentes del derecho informático son:

  • Los Tratados
  • La Costumbre
  • Las Prácticas
  • Jerarquía entre la Costumbre y el Tratado
  • Reglas Técnicas Recopilación de Normas
  • El Acto Jurídico Unilateral
  • Resoluciones La Jurisprudencia, fallos arbitrales y precedentes.
  • Los principios generales de Derecho
  • La Doctrina

7. La Cibernética

La cibernética es el estudio de cómo los sistemas complejos afectan y luego se ambientan a su ambiente externo, en términos técnicos se centran en funciones de control y comunicación ambos fenómenos externos e internos del sistema. Esta ocupación es natural en los organismos vivos y se ha limitado en maquinas y organizadores (organizadores) especial atención se ha dado a la retroalimentación y sus derivados.

8. Diferencia entre Derecho Informático e Informática Jurídica

Derecho Informático

Es el conjunto de normas y principios que tiene por objeto: reglas, definir, interpretar y estudiar los aspectos en que la tecnología informática se relaciona con las distintas organizaciones jurídicas. Su finalidad es evitar que las nuevas tecnologías puedan acumular derechos fundamentales de larga data debidamente reconocidas y establecidas.

Informática Jurídica

Tiene que ver con las herramientas tecnológicas puestas al servicio del derecho para hacerlo más eficiente, posibilitando el tratamiento, almacenaje y recuperación de información jurídica, a su vez se dividen: documental, de gestión y decisoria.

9. Régimen Económico Actual

El régimen económico de la Constitución debería comenzar por establecer como uno de los principales derechos económicos y sociales, el derecho al desarrollo humano. En función de esta declaración de principio, se debe reformar el régimen económico, tomando en cuenta la redacción actual, en la cual deberían corregirse todos aquellos artículos casi reglamentaristas, como el de la libre detención de moneda extranjera (esto da más para una directiva del BCRP). Pero se debería agregar de una manera armónica y congruente, todos aquellos aspectos distributivos, de inclusión social y de sostenibilidad que hacen al papel del Estado. En otras palabras, necesitamos balancear el marco económico para que permitan un desenvolvimiento económico y políticas económicas equilibradas y sin excesos, quien quiera que sea el gobernante. Es decir, el régimen económico debe evitar que siga funcionando el Péndulo Peruano.

10. Régimen Social Actual

El desarrollo humano se logra en sociedad, puesto que el desarrollo individual depende en alto grado del entorno y de las colectividades en las cuales cada persona se ve comprometida: familia, comunidad local, región, nación. De allí que toda propuesta de desarrollo humano se apoya en una cierta arquitectura institucional, implícita o explícita, más o menos detallada. Los textos básicos del enfoque de HDCA no prestan mucha atención a este aspecto. Nos dejan con bastantes dudas acerca de cómo tendría que modificarse la actual configuración de instituciones sociales, políticas, económicas y culturales en un país como el Perú, a fin de alcanzar condiciones para que todos los miembros de la sociedad pudieran vivir vidas que tienen razones para valorar.

Esta ponencia revisa los principales aportes de la literatura básica de HDCA a la caracterización de la institucionalidad que daría el soporte a una propuesta de desarrollo humano. Las fuentes permiten esbozar un modelo e identificar algunos arreglos institucionales que serían vetados. Seguidamente, se contrasta este modelo con el régimen social peruano actual, donde régimen es entendido como el conjunto de instituciones, normas y mecanismos involucrados en la política social. Finalmente, ambos modelos se confrontan con las rutas de salida de la pobreza reflejadas en la investigación casuística y las encuestas que examinan el tema. Así se responde a la pregunta: ¿cuáles son las instituciones que facilitan, estorban o impiden la salida de la pobreza en el Perú de hoy, y qué relación tienen con un planteamiento de desarrollo humano?

11. Régimen Político

Cuando Alessandri fue reelegido en 1932 y estuvo dispuesto a formar un gobierno nacional para superar la profunda crisis por la cual atravesaba el país, ese llamado fue respondido por los partidos de derecha y el radicalismo. Y hasta por lo menos 1935 gobernó con esta alianza de centro derecha, que concluyó por el retiro de los radicales. Ciertamente el Ejecutivo, sin mayoría legislativa, no podía administrar el país, produciéndose una interacción entre el Presidente y los partidos políticos que impuso, con la práctica, un sistema de relación basado en la necesidad mutua. Necesidad que instauró naturalmente la transacción como mecanismo de entendimiento. El Presidente debía negociar para obtener respaldo con partidos que, por su parte, estaban muy dispuestos a hacerlo a cambio de conseguir cuotas de poder e influencias gubernamentales y, finalmente, mayor proyección. Desde entonces y hasta 1973, predominaría esta fórmula en el sistema político chileno y todas las colectividades se caracterizarían por desarrollar esa conducta. Por eso, el régimen presidencial que supuestamente imponía la Constitución de 1925, devino en un "presidencialismo con alianza de partidos".

Sin embargo, entre estos dos actores de la democracia (Ejecutivo y partidos) había una desigualdad de obligaciones insalvable y perversa. El primero debía cumplir estrictamente con las prescripciones constitucionales, mientras los segundos no tenían ninguna responsabilidad en este sentido. Al no considerarlos la Carta Fundamental, no hubo ley que regulara sus actuaciones y, a la postre, desarrollarían estrategias que irían entorpeciendo la labor presidencial. Co-gobernar fue la pretensión corriente de las colectividades o alianzas que teóricamente debían respaldar al Presidente, mediante una serie de prácticas políticas que se fueron potenciando con los años, hasta transformarse en vicios, corroyendo lenta, pero gradualmente, nuestra democracia, sin que la clase política en general tomara conciencia de su debilitamiento: "el cuoteo"; "el pase" y la "orden de partido".

12. Sociedad de Consumo

Se denomina así al tipo de sociedad que se ha rendido frente a las fuerzas del sistema capitalista y que, por tanto, sus criterios y bases culturales están sometidas a las creaciones puestas al alcance del consumidor. En este sentido, los consumidores finales pierden las características de ser personas humanas e individuales para pasar a ser considerados como una masa de consumidores a quienes se puede influir a través de técnicas de marketing, incluso llegando a la creación de "falsas" necesidades.

13. Protección Jurídica del Software

La distribución de programas de ordenador, y concretamente, la cesión del derecho de transformación de un programa en el otorgamiento de una licencia de uso sin lugar a dudas plantea problemas que, por desconocimiento, podrían resultar vitales para el desarrollo de un contrato.

14. Definición de Contrato Informático

No pueden caber dudas de que los contratos celebrados por medios informáticos son formalmente válidos, puesto que el Código Civil ha establecido como regla, la de la libertad de formas (artículo 974). Por lo tanto, el uso de los denominados soportes informáticos (registros magnéticos, ópticos, electrónicos, fotosensibles o autenticados bajo técnicas de encriptación -las que serán objeto de análisis infra-) debe ser incuestionablemente aceptado como una forma válida para la celebración de los contratos.

15. Objetivo de un Contrato Informático (Sentido Amplio)

Aquél cuyo objeto sea un bien o unos servicios informáticos -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

16. Contrato Informático (Sentido Restringido y Formal)

En que el contrato es realizado de acuerdo a las normas que estipulan las leyes del estado sometiéndose a todo el pro y contra, de acuerdo a régimen del estado en este caso al Peruano.

17. Elementos Complementarios en una Contratación Informática

  • Obligaciones de las partes, claras y concisas.
  • El deber de asesoramiento.
  • El cumplimiento del plazo.
  • La formación del usuario.
  • Prohibición de subarrendar.
  • Sustitución del equipo.
  • Definición de términos o conceptos oscuros.
  • El mantenimiento preventivo.
  • Cláusulas de garantía.
  • Especificaciones del sistema a contratar.
  • Especificaciones de los programas a desarrollar.
  • Pruebas de aceptación.
  • Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato.
  • Análisis.

18. Manifestación de los Delitos Informáticos

Mucho se habla de los beneficios que los medios de comunicación y el uso de la Informática han aportado a la sociedad actual, pero el objetivo de nuestro trabajo será analizar la otra cara de la moneda, o sea, las conductas delictivas que puede generar el gran avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informática. El desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.

En los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general. Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella.1 En ese entendido, nuestro trabajo se dirige al análisis de las posibles medidas preventivas, ya sean de carácter administrativo o penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de infracciones o delitos.

19. Definición de Delito (Código Penal Peruano)

En la actualidad existen muchas formas de clasificar a los delitos, sin embargo se pueden resumir que existe una clasificación metodológica del delito en base a tres velocidades:

  1. Delitos De Primera Velocidad: referidos a los delitos que lesionan bienes jurídicos que se encuentran consagrados en la Constitución y que son derechos fundamentales que su vulneración o afectación son reprimidos con penal altas a razón de tratarse de bienes jurídicos tutelados que son inherentes a la persona, asimismo reciben el calificativo de Delitos Clásicos como el derecho a la vida, al patrimonio etc, como por ejemplo el delito de homicidio, asesinato, robo etc.
  2. Los Delitos De Segunda Velocidad: referidos a aquellos delitos de riesgo o más conocidos como delitos de peligro que a sus vez se clasifican en delitos de peligro concreto y abstracto, como por ejemplo el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, Tenencia Ilegal de Armas, y por último
  3. Los Delitos De Tercera Velocidad: en las cuales se encuentran los delitos del enemigo (denominación dada por Ghünter Jacobs), referidos a aquellos delitos en las que se atenta contra el mismo sistema, como es el caso del delito de Terrorismo, Traición a la Patria.

20. Delitos Informáticos (Código Penal Peruano)

Uno de los aspectos jurídicos en los cuales mayor incidencia ha logrado la tecnología es en el comercio electrónico o e-commerce, debido a la rapidez de las operaciones comerciales y la reducción de los costos de contratar (administrativos y operacionales). Por tanto, la modificación de las normas, según el legislador, era necesaria a fin de armonizar la realidad virtual con la legal, de tal modo que quienes utilicen estos medios para realizar distintas transacciones comerciales tengan la seguridad de que sus manifestaciones o declaraciones de voluntad emitidas a través de medios electrónicos son válidas, que los contratos celebrados electrónicamente son exigibles y que ante cualquier conflicto derivado de un contrato celebrado por medios electrónicos, la parte perjudicada tendrá la vía expedita para recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar el cumplimiento de la obligación por parte del otro contratante o, en su defecto, la resolución del contrato y, en ambos casos, la indemnización por los daños causados.

21. Dimensiones del Software

  1. El software se desarrolla o construye; no se manufactura en el sentido clásico. A pesar de que existen similitudes entre el desarrollo del software y la manufactura del hardware, las dos actividades serian diferentes en lo fundamental. En ambas la alta calidad se alcanza por medio del buen diseño, la fase de manufactura del hardware puede incluir problemas de calidad existentes en el software.
  2. El software no se desgasta. El software es inmune a los males ambientales que desgasten el hardware. Por lo tanto la curva de tasas de fallas para el software debería tener la forma de la curva idealizada. Los defectos sin descubrir causan tasas de fallas altas en las primeras etapas de vida de un programa. Sin embargo, los errores se corrigen y la curva se aplana: el software no se desgasta, pero si se deteriora.
  3. A pesar de que la industria tiene una tendencia hacia la construcción por componentes, la mayoría del software aun se construye a la medida. Un componente de software se debe diseñar e implementar de forma que puede utilizarse en muchos programas diferentes. Los componentes reutilizables modernos encapsulan tanto los datos como el proceso se aplican a estos, lo que permite al ingeniero de software crear nuevas aplicaciones nuevas a partir de partes reutilizables.

22. Elementos de un Sistema

Los elementos del sistema abierto son:

  1. corriente de entrada
  2. proceso de conversión
  3. corriente de salida
  4. la comunicación de retroalimentación como elemento de control

23. Componentes del Ordenador

Un ordenador hoy en día tiene muchas posibles tarjetas de expansión, pero no podría funcionar sin los componentes principales e imprescindibles, de los cuales se ha seguido la arquitectura propuesta por Von Neumann :

  • Una unidad de control
  • Una unidad de cálculo
  • Una memoria
  • Una unidad de Entrada/Salida de datos

Por lo tanto, habiendo visto la arquitectura Von Neumann vamos a enumerar los componentes básicos de un ordenador de hoy en día.

24. Componentes del Ordenador y Explicación de la Unidad de Control

Unidad de Control

Tiene como funciones principales el control, la coordinación y la interpretación de las instrucciones. Estas instrucciones en su conjunto forman lo que se denomina programa, es decir, el lenguaje-máquina. Una instrucción de máquina tiene varias partes. Un código de operación que le indica a la unidad de control que operación debe hacerse con los datos. También posee dos direcciones de memoria que indican la localización de esos datos. La unidad de control lleva además un reloj electrónico que oscila con una frecuencia de millones de veces por segundo llamado reloj de sistema.

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