Conceptos Clave de Derecho Civil y Obligaciones Contractuales
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Fundamentos del Derecho de Obligaciones y Contratos
Responsabilidad y Mandato
- Mandato: Según el Código Civil, el mandatario responde de su culpa.
- Gestión de negocios ajenos: Aunque se posponga el interés o la ratificación, las actuaciones incorrectas generan responsabilidad.
- Depósito voluntario: El depositario responde si llega a descubrir que la cosa fue hurtada.
Contratos de Obra y Edificación
- Contrato de obra: Si se extinguió por decisión del dueño, este debe indemnizar al contratista.
- Suministro de materiales: Quien puso el material a precio alzada tiene acción directa contra el dueño.
- LOE (Ley de Ordenación de la Edificación): Se responde durante 10 años de los daños materiales causados por vicios estructurales.
Contratos Aleatorios y Garantías
- Renta vitalicia: La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza, por sí sola, la resolución automática.
- Contrato de alimentos: Si es resuelto por el alimentista, la obligación de restitución puede quedar aplazada.
- Fianza: El obligado a dar fiador debe presentar a una persona con capacidad y bienes suficientes.
Responsabilidad Extracontractual
- Ámbito docente: A propósito de la responsabilidad extracontractual por hechos ajenos, se puede reclamar al profesor.
- Daños: En la responsabilidad extracontractual, los daños no indemnizables se consideran incorrectos.
- Cabeza de familia: Se mantiene la responsabilidad civil del cabeza de familia por los actos de quienes dependen de él.
- Enriquecimiento sin causa: La doctrina establece un plazo de prescripción de un año.
Teoría General de las Obligaciones
- Obligaciones solidarias: El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios.
- Obligaciones alternativas: Si la elección correspondía al acreedor y alguna prestación pereció, se aplican las reglas de concentración.
- Obligaciones pecuniarias: Su cumplimiento nunca se considera imposible (el dinero es un bien genérico).
- Obligaciones condicionales: En la obligación sometida a condición suspensiva, los efectos quedan en suspenso hasta su cumplimiento.
- Pago: Si un tercero paga ignorándolo el deudor, este se subroga en la posición del acreedor o se libera según el caso.
- Imputación de pagos: Si todas las deudas son de igual naturaleza y gravamen, se prorratean.
- Confusión de derechos: La concurrencia de la condición de acreedor y deudor en una misma persona extingue la obligación.
- Mora del deudor: El deudor responde ante el acreedor de la pérdida total y sobrevenida de la cosa.
- Indemnización de daños: Si el acreedor no cumplió su parte, no puede exigir la indemnización al deudor.
Contratos Especiales y Garantías
- Fraude de acreedores: Acción rescisoria para proteger el patrimonio del deudor.
- Cláusula penal: La pena sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.
- Cesión de crédito: El cedente no responde de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso.
- Compraventa y saneamiento por evicción: Si el comprador renunció a este derecho, no podrá exigir el saneamiento.
- Resolución de la compraventa: Tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato ante el incumplimiento de las condiciones pactadas.
- Venta de bienes muebles a plazos (LVPBM): Se requiere precio cierto y pago aplazado superior a tres meses.
- Donación: En la donación de bienes inmuebles, el donatario puede aceptar en escritura pública separada.
- Donación onerosa: Si tiene lugar la evicción, el donante responde por todo el valor de la carga.
- Arrendamiento de cosas: El arrendador debe responder por la perturbación en el goce pacífico.
- Arrendamiento (LAU): El precio del subarriendo no podrá exceder al del arrendamiento principal.
- Arrendamiento de vivienda (LAU): El arrendatario tiene derecho a ser repuesto en el disfrute ante perturbaciones.
- Comodato: El comodante puede reclamar la cosa a su voluntad si no se pactó plazo.