Conceptos Clave de Derecho Civil y Obligaciones Contractuales

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Fundamentos del Derecho de Obligaciones y Contratos

Responsabilidad y Mandato

  • Mandato: Según el Código Civil, el mandatario responde de su culpa.
  • Gestión de negocios ajenos: Aunque se posponga el interés o la ratificación, las actuaciones incorrectas generan responsabilidad.
  • Depósito voluntario: El depositario responde si llega a descubrir que la cosa fue hurtada.

Contratos de Obra y Edificación

  • Contrato de obra: Si se extinguió por decisión del dueño, este debe indemnizar al contratista.
  • Suministro de materiales: Quien puso el material a precio alzada tiene acción directa contra el dueño.
  • LOE (Ley de Ordenación de la Edificación): Se responde durante 10 años de los daños materiales causados por vicios estructurales.

Contratos Aleatorios y Garantías

  • Renta vitalicia: La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza, por sí sola, la resolución automática.
  • Contrato de alimentos: Si es resuelto por el alimentista, la obligación de restitución puede quedar aplazada.
  • Fianza: El obligado a dar fiador debe presentar a una persona con capacidad y bienes suficientes.

Responsabilidad Extracontractual

  • Ámbito docente: A propósito de la responsabilidad extracontractual por hechos ajenos, se puede reclamar al profesor.
  • Daños: En la responsabilidad extracontractual, los daños no indemnizables se consideran incorrectos.
  • Cabeza de familia: Se mantiene la responsabilidad civil del cabeza de familia por los actos de quienes dependen de él.
  • Enriquecimiento sin causa: La doctrina establece un plazo de prescripción de un año.

Teoría General de las Obligaciones

  • Obligaciones solidarias: El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios.
  • Obligaciones alternativas: Si la elección correspondía al acreedor y alguna prestación pereció, se aplican las reglas de concentración.
  • Obligaciones pecuniarias: Su cumplimiento nunca se considera imposible (el dinero es un bien genérico).
  • Obligaciones condicionales: En la obligación sometida a condición suspensiva, los efectos quedan en suspenso hasta su cumplimiento.
  • Pago: Si un tercero paga ignorándolo el deudor, este se subroga en la posición del acreedor o se libera según el caso.
  • Imputación de pagos: Si todas las deudas son de igual naturaleza y gravamen, se prorratean.
  • Confusión de derechos: La concurrencia de la condición de acreedor y deudor en una misma persona extingue la obligación.
  • Mora del deudor: El deudor responde ante el acreedor de la pérdida total y sobrevenida de la cosa.
  • Indemnización de daños: Si el acreedor no cumplió su parte, no puede exigir la indemnización al deudor.

Contratos Especiales y Garantías

  • Fraude de acreedores: Acción rescisoria para proteger el patrimonio del deudor.
  • Cláusula penal: La pena sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.
  • Cesión de crédito: El cedente no responde de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso.
  • Compraventa y saneamiento por evicción: Si el comprador renunció a este derecho, no podrá exigir el saneamiento.
  • Resolución de la compraventa: Tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato ante el incumplimiento de las condiciones pactadas.
  • Venta de bienes muebles a plazos (LVPBM): Se requiere precio cierto y pago aplazado superior a tres meses.
  • Donación: En la donación de bienes inmuebles, el donatario puede aceptar en escritura pública separada.
  • Donación onerosa: Si tiene lugar la evicción, el donante responde por todo el valor de la carga.
  • Arrendamiento de cosas: El arrendador debe responder por la perturbación en el goce pacífico.
  • Arrendamiento (LAU): El precio del subarriendo no podrá exceder al del arrendamiento principal.
  • Arrendamiento de vivienda (LAU): El arrendatario tiene derecho a ser repuesto en el disfrute ante perturbaciones.
  • Comodato: El comodante puede reclamar la cosa a su voluntad si no se pactó plazo.

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