Conceptos Clave sobre el Administrado y el Procedimiento Administrativo

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1. El administrado y sus derechos

Es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación. La relación del administrado con la Administración es jurídico-administrativa. Es de naturaleza jurídica porque está sujeta a derecho y administrativa porque se mantiene con la Administración.

Clases de administrados

Según la relación del administrado con la Administración, se divide en:

  • Administrado simple: El individuo que mantiene una relación general con la Administración y es tratado por las normas de manera objetiva e impersonal.
  • Administrado cualificado: El que tiene una relación especial con la Administración, porque trabaja o porque forma parte de ella.

2. Acto administrativo

El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, efectuada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa diferente de la reglamentaria.

  • No se limita a la declaración de voluntad de la Administración.
  • Ha de proceder necesariamente de la Administración y no del administrado.
  • Tiene su origen en una potestad administrativa; no son actos administrativos los reglamentos ni los actos políticos.

Clases de actos

  • Actos resolutorios: Resoluciones que deciden el fondo del asunto.
  • Actos de trámite: Se llevan a cabo antes de la resolución y permiten llegar a ella.
  • Actos que causan estado: Ante ellos no es procedente la vía administrativa y se deben impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Actos que no causan estado: Ante ellos es procedente aún la vía administrativa.
  • Actos firmes: Para los que han transcurrido los términos establecidos sin interponer recurso.
  • Actos que no son firmes: Resoluciones en las que no han transcurrido los términos establecidos para interponer recursos.
  • Actos favorables: Reconocen un derecho a favor de un particular del cual antes no disponía.
  • Actos de gravamen: Restringen al destinatario y le imponen una obligación.
  • Actos expresos: Se manifiesta la voluntad de la Administración.
  • Actos tácitos: Es cuando la voluntad de la Administración se deduce de una resolución.
  • Actos presuntos: Tienen su origen en el silencio administrativo.

3. El procedimiento administrativo

Es el medio formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la Administración para la consecución de un fin.

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