Conceptos básicos de Derecho y división de poderes
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Conceptos básicos de Derecho
Derecho: conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente.
Constitución: ley fundamental del Estado, establece derechos y delimita poderes.
Leyes: disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público.
Tratados internacionales: acuerdos entre España y otros estados.
Jurisprudencia: doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo. Interpretan y aplican las leyes y complementa al ordenamiento jurídico.
Costumbres: normas originadas por la práctica y uso social.
Principios del Derecho
Ideas en forma de fundamentos que, aunque no están escritos, son base del ordenamiento jurídico. Se aplican ante la ausencia de ley o costumbre.
División de poderes
Eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático.
Derecho público
Regula la actividad del Estado y su relación con los ciudadanos. Incluye derecho administrativo, derecho político, derecho penal, derecho procesal, derecho financiero, derecho comunitario y derecho internacional público.
Derecho privado
Regula las relaciones entre particulares. Incluye derecho civil, derecho mercantil y derecho internacional privado.
Derecho social
Incluye derecho del trabajo, derecho ecológico, derecho económico y derecho agrario.
Poderes del Estado
Poder ejecutivo: ejerce el control de la política interior y exterior del país. Representado por los gobiernos de los diferentes ámbitos territoriales.
Poder legislativo: confecciona las leyes. Representado por las Cortes Generales.
Poder judicial: administra e imparte justicia.
Iniciativa legislativa
Potestad que se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el trámite que culmine en la aprobación de una ley.
Discusión
Si es aprobado se envía al Senado que puede presentar enmiendas o veto.
Sanción
Una vez aprobada la ley será firmada por el Rey y publicada en el boletín correspondiente.
Poder judicial
Juzgados: dirigidos por la figura individual del juez.
Tribunales: dirigidos por la figura colegiada y colectiva de los magistrados.
Audiencia Provincial: máximo órgano judicial a nivel provincial, limitado a las jurisdicciones civil y penal.
Tribunal Superior de Justicia: órgano que culmina la organización jurisdiccional en el territorio de la CCAA.
Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional supremo de todo el Estado español.
Normas jurídicas
Indica que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
Constitución española
Su labor es indicadora y estructuradora. Aprobación 31 oct 1978, refrendado 6 dic 1978, entrada en vigor 29 dic 1978.