Conceptos básicos de Derecho y división de poderes

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Conceptos básicos de Derecho

Derecho: conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente.

Constitución: ley fundamental del Estado, establece derechos y delimita poderes.

Leyes: disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo público.

Tratados internacionales: acuerdos entre España y otros estados.

Jurisprudencia: doctrina creada mediante las sentencias del Tribunal Supremo. Interpretan y aplican las leyes y complementa al ordenamiento jurídico.

Costumbres: normas originadas por la práctica y uso social.

Principios del Derecho

Ideas en forma de fundamentos que, aunque no están escritos, son base del ordenamiento jurídico. Se aplican ante la ausencia de ley o costumbre.

División de poderes

Eje fundamental del funcionamiento de un Estado democrático.

Derecho público

Regula la actividad del Estado y su relación con los ciudadanos. Incluye derecho administrativo, derecho político, derecho penal, derecho procesal, derecho financiero, derecho comunitario y derecho internacional público.

Derecho privado

Regula las relaciones entre particulares. Incluye derecho civil, derecho mercantil y derecho internacional privado.

Derecho social

Incluye derecho del trabajo, derecho ecológico, derecho económico y derecho agrario.

Poderes del Estado

Poder ejecutivo: ejerce el control de la política interior y exterior del país. Representado por los gobiernos de los diferentes ámbitos territoriales.

Poder legislativo: confecciona las leyes. Representado por las Cortes Generales.

Poder judicial: administra e imparte justicia.

Iniciativa legislativa

Potestad que se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el trámite que culmine en la aprobación de una ley.

Discusión

Si es aprobado se envía al Senado que puede presentar enmiendas o veto.

Sanción

Una vez aprobada la ley será firmada por el Rey y publicada en el boletín correspondiente.

Poder judicial

Juzgados: dirigidos por la figura individual del juez.

Tribunales: dirigidos por la figura colegiada y colectiva de los magistrados.

Audiencia Provincial: máximo órgano judicial a nivel provincial, limitado a las jurisdicciones civil y penal.

Tribunal Superior de Justicia: órgano que culmina la organización jurisdiccional en el territorio de la CCAA.

Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional supremo de todo el Estado español.

Normas jurídicas

Indica que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.

Constitución española

Su labor es indicadora y estructuradora. Aprobación 31 oct 1978, refrendado 6 dic 1978, entrada en vigor 29 dic 1978.

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