Concepto de Trabajador Asalariado: Definición, Características y Exclusiones

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Concepto de Trabajador Asalariado

Sirve para definir y circunscribir el ámbito de aplicación del derecho del trabajo que solo se aplica a los trabajadores asalariados: la cualificación del trabajo como asalariado importa la aplicación del peculiar sistema de fuentes propio del derecho del trabajo y serán las leyes y los convenios colectivos los que rellenarán de contenido el propio contrato de trabajo, que por tanto se regulará de forma unitaria pero no uniforme. Se trata de una noción unitaria con la que se ha pretendido superar la impostación de la legislación social de los orígenes que se aplicaba a grupos o categorías determinadas (trabajadores manuales en fábricas, minas o en el campo, niños y mujeres, etc.): construcción de una noción unitaria y abstracta de trabajo asalariado dotada de una enorme fuerza expansiva. Se define en el artículo 1.1 ET, que esta ley será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Características del Trabajador Asalariado

1. Voluntariedad: la celebración del contrato de trabajo ha de ser el resultado del encuentro libre de voluntades entre quien ofrece y quien demanda empleo: trabajo asalariado como prestación personal y libre. El acuerdo puede alcanzarse tanto de forma expresa, como de forma tácita (artículo 8 ET): no trabajo esclavo, no trabajo forzoso u obligatorio. El compromiso del trabajador es personal (no cabe la subrogación en su posición jurídica - sí para el empresario, artículo 44 ET). Voluntariedad en sentido meramente formal (la dependencia económica y la falta de otros medios para subsistir no afectan a la voluntariedad).

2. Ajenidad: Ajenidad en los frutos o resultados del trabajo: que se incorporan inmediatamente al patrimonio de quien recibe la prestación, ya sea para uso y consumo propio como para su definición, explotación o venta en el mercado. El trabajador entrega trabajo a cambio de una retribución. Ajenidad en los riesgos: atribución de los riesgos económicos o de explotación propios de la actividad de que se trate al que recibe la prestación. Ajenidad en los medios: puesto que los útiles, materiales y medios de producción han de ser aportados por la empresa, se admite lo contrario si son de pequeña entidad o en todo caso insuficientes para poder por sí solo poner en marcha el negocio. Es la empresa la que tiene que asumir la responsabilidad de los gastos que genera el trabajo y la clientela es suya y no del trabajador. Ajenidad en el mercado: es el empresario quien incorpora los frutos del trabajo en el mercado percibiendo directamente los beneficios. La ajenidad es un dato concluyente: se da o no se da.

3. Dependencia o subordinación: Trabajo asalariado es el que se realiza bajo las órdenes e instrucciones del empresario (inserción del trabajador dentro del círculo rector y organizativo del empresario, es decir, dentro de su ámbito de organización y dirección). El trabajador no organiza su trabajo, lo presta bajo las órdenes de otro (el empresario), quien tiene el poder de especificar el contenido y las cualidades del trabajo y orientar hacia un resultado la actividad del trabajador. 4. Retribución: Indispensable el ánimo de lucro: se trabaja para recibir a cambio una contraprestación económica (llamada salario o sueldo que suele tener las características de la periodicidad en su devengo y uniformidad en su importe). Carácter oneroso y sinalagmático del contrato de trabajo. El contrato de trabajo es un contrato de cambio al constituir obligaciones a cargo de las dos partes (sinalagma genético, en cuanto con la celebración del contrato nacen las obligaciones recíprocas, y funcional en el sentido que las obligaciones recíprocas son interdependientes).

Actividades Excluidas (Artículo 1.3 ET)

Funcionarios públicos: en razón de los principios de jerarquía y eficacia que tienen que regir el funcionamiento de la Administración y por los caracteres de inamovilidad y sujeción especial que se suelen atribuir a estos trabajadores. Prestaciones personales obligatorias: puesto que falta la nota de la voluntariedad (servicio militar y civil sustitutorio, casos de grave riesgo social o calamidad pública, etc.). Administradores, consejeros y asimilados: puesto que se trata de personas que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa y que a veces incluso participan de los beneficios empresariales. Trabajos amistosos, benevolos o de buena vecindad: puesto que falta el ánimo de lucro y se realizan con móviles altruistas o de simpatía con una determinada causa (partidos, sindicatos, etc.). Suelen realizarse para atender a situaciones extraordinarias por lo que tienen carácter ocasional. Trabajos familiares: se presupone que se trabaja para una empresa común y que los frutos del trabajo se incorporan a un patrimonio común. Solo cónyuge, descendientes y ascendientes y además parientes por afinidad hasta el 2º inclusive y solo si hay convivencia con el empresario. Agentes y operadores mercantiles autónomos: siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo de la misma puesto que falta la ajenidad. Transportistas por vehículo propio: siempre que dispongan del vehículo (propiedad, arrendamiento o préstamo), ofrezcan sus servicios y productos al público o al mercado y sean titulares de la correspondiente autorización administrativa (tarjeta de transporte).

Becarios: personas que participan en actividades de formación o entretenimiento a cambio de una beca. El elemento diferenciador es la finalidad: facilitar el estudio y el aprendizaje y no la obtención de resultados susceptibles de incorporarse al patrimonio de la empresa. Prácticas formativas: son las prácticas laborales al amparo de un programa formativo o de un programa de prácticas 'externas' legalmente establecido excluidas por razones similares. Trabajos de colaboración y de utilidad social: los que pueden ser exigidos a desempleados como condición para el devengo de las prestaciones por desempleo a los llamados 'trabajos en beneficio de la comunidad' previstos por la legislación penal como forma de cumplimiento de las penas.

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