Concepto de sentencia interlocutoria

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Introducción al Derecho Procesal Civil - Examen Final

Tutela jurisdiccional sujeta al debido proceso:
derecho a acceder a justicia mediante una serie de lineamientos para garantizar la protección de derechos

Tutela jurisdiccional efectiva:derecho a que la sentencia que se expide se ejecute

Tutela diferenciada: conjunto de procesos que se utilizan cuando la tutela ordinaria no puede surtir efectos, pues es necesario que se actúe con celeridad. Incluye: 

- Tutela anticipada: cuando los efectos que se darán en la sentencia se adelantan 

- Tutela cautelar:
cuando se necesita asegurar ciertas condiciones para que pueda efectivizarse la sentencia 

- Tutela autosatisfactiva: la sola concesión de tutela implica la expedición de la sentencia

Tutela preventiva: se adelanta al hecho lesivo

Jurisdicción:

* Concepto: El poder de resolver y evitar conflicto de intereses subjetivos e incertidumbres con relevancia jurídica, controlar conductas antisociales y buscar respeto de la jerarquía normativa. Es inmutable y por el uso de la fuerza pública. Poder y deber del Estado para tutelar los conflictos de intereses. 

* Diferencia con competencia: Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia. Jurisdicción es el poder inherente a la condición de juez, competencia se refiere a la materia en la que el juez resuelve conflictos.

*Arbitraje: Sectores de la doctrina argumentan que no es jurisdicción, porque no ostenta de poder público. Monroy lo ve como un proceso de heterocomposición privada. 

El arbitraje como jurisdicción es una decisión política, el poder constituyente puede ampliar las facultades del árbitro.

Los laudos y las sentencias SON revisados → se baja el argumento de devaluar la jurisdicción del laudo.

* Derecho de acción y contradicción:

Derecho de Acción: Naturaleza constitucional. Estado → debe dar tutela jurisdiccional al sujeto que lo exige. 

Carácterísticas: público (el derecho se dirige al Estado) , subjetivo (todo sujeto de derecho lo tiene por el mero hecho de serlo), abstracto (no requiere de derecho material/sustancial que lo sustente), autónomo (propias teorías de naturaleza jurídica y normas reguladoras de su ejercicio).

Se materializa en la demanda escrita. (424)

Derecho de Contradicción: Mismas carácterísticas del derecho de acción. 

Abstracto: oportunidad del Estado al emplazado para que se defienda. 

Autónomo: total independencia que lo que diga el emplazado sea cierto o falso. 

  • Carece de libertad en su ejercicio. 

  • Tiene un interés para obrar consustancial a la calidad del emplazado.

* Reconvención: Incorporación por parte del demandado al proceso una pretensión propia, absolutamente autónoma respecto de la pretensión contenida en la demanda, la que además está dirigida contra el demandante.

Proceso judicial

* Concepto: 

  • Conjunto dialéctico de actos: tesis + antítesis = síntesis

  • Reglas masomenos rígidas: normas procesales que casi siempre deben cumplirse para que sea válido.

  • función jurisdiccional del Estado: impartir. 

  • Distintos sujetos con intereses idénticos, diferentes o contradictorios. 

  • Fines públicos (justicia y paz) y privados (resolver el fucking conflicto)

Función:

Declarativo / de conocimiento: constatación de inseguridad o incertidumbre en relación a la existencia de un derecho material en un sujeto, situación que ha devenido en un conflicto con otro, quien concibe que derecho referido no acoge interés del primer sujeto, sino el suyo. 

De ejecución: sujeto con derecho material exige su reconocimiento por parte de otro sujeto.

Cautelar: una de las partes litigantes pretende lograr que juez ordene ejecución de medidas anticipadas que garanticen ejecución de decisión definitiva, para cuando se produzca.

* Nulidad: medio impugnatorio que cuestiona validez o eficacia de acto jurídico procesal o de todo un proceso. Se da cuando actos se realizan sin formalidades establecidas por ley.

*Fraude: Conducta procesal dolosa destinada a obtener decisión judicial en apariencia legal pero en realidad encierra provecho ilícito. 

*Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales:

Inmediación: Que juez tenga mayor contacto posible con partes del proceso y el elemento material.

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