Concepto restrictivo de autor

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TEMA 2 – Autoría Y participación


I. Autoría.

Concepto Restrictivo


: No es autor todo el que realiza una Aportación causal al hecho delictivo, sino que solamente será autor quien Realiza el tipo. Por ello, la participación no estará en principio penada, Salvo que exista un precepto penal que la considere punible.

-Teoría objetivo- formal: es autor quien realiza la acción prevista por el verbo Del tipo penal (lenguaje empleado por el tipo previsto en el Código Penal). Es La concepción dominante en España.

-Teorías objetivo materiales: como quiera que no todos realizan la misma aportación Al delito, será autor quien lleve a cabo la aportación objetivamente más Importante (causa del delito). Una parte de la doctrina española se muestra Partidaria de esta teoría.

-Teoría del dominio positivo del hecho: es autor quien tiene el dominio de la Ejecución del hecho y tiene la voluntad de dominarlo.

II. Clases De autoría: art. 28.

Autoría única inmediata

: quien realiza el delito, Ejecutando la acción descrita en el tipo penal.

Autoría mediata:

Por autor mediato hay que Entender quien realiza el hecho previsto en el tipo utilizando a otra persona Como instrumento.Pueden darse Multitud de supuestos diferentes: el sujeto medial actúa por error, por deber (policía denuncia falsa), con coacción, siendo inimputable, como parte de un Aparato de poder… Dependiendo de la situación puede llegar a ser parecido a la coautoría o la inducción.

Coautoría:

Son coautores quienes realizan Conjuntamente un hecho delictivo. La jurisprudencia española exige dos Requisitos para la existencia de coautoría: la decisión conjunta de cometer el Hecho comisión del hecho, o bien durante su ejecución (por tanto, queda Descartada la coautoría en los delitos imprudentes); y la aportación por cada Uno de los coautores de actos esenciales para la consecución del propósito Común (STS 1177/98 de 14 de Diciembre).

III. Participación: art. 28.

Inducción

: Se considera autor, al que Induce directamente a otro la resolución de cometer el hecho antijurídico Integrante del tipo delictivo. Será necesario que la inducción sea anterior, Dolosa, directa y eficaz, es decir que se dirija a la comisión de un delito Determinado.

La cooperación necesaria:

El cooperador necesario será Aquel sujeto que participa de manera consciente y dolosa en el delito, a través De una actividad indispensable para su perpetración, de tal forma que sin ella La infracción criminal no se hubiera podido llevar a cabo. El cooperador Necesario no interviene material y directamente, ni induce eficaz y Concretamente en la ejecución del hecho, diferenciándose del autor y del Inductor.

La complicidad o cooperación No necesaria

: El cómplice realiza actos que no habrían sido absolutamente determinantes en la Ejecución del hecho, aunque si útiles.

V. Concepto restrictivo de autor.

Este concepto tiene como punto de partida que solo Algunosintervinientes son autores, la mera aportación causal no Convierte al sujeto en autor, es decir, causación no es igual a realización del Tipo. De este modo se toman como normas sobre participación las extensiones de Punibilidad de los tipos. Como consecuencia, se hace obligatoria la distinción Entre autor y partícipe y la responsabilidad del partícipe es accesoria a la Del verdadero autor.

VI. Teorías objetivo-formales.

Estas teorías Tienen como carácterística fundamental la noción de autor construida sobre la Tipicidad: autor o coautor es quien realiza Total o parcialmente la conducta típica. De esta manera, la condición mínima Para la coautoría es la realización de algún acto ejecutivo, siendo autor quien Realiza las acciones ejecutivas (descritas o no en el tipo) y cómplice quien Realiza actos preparatorios o actividades auxiliares.

Estas teorías tienen como problema fundamental el no puede Explicar la autoría mediata y dificultades con delitos de resultado o en la Coautoría. Por tanto, hay una necesidad de entender la realización del tipo en Sentido amplio (COBO-VIVES): “autor es quien realiza el hecho, aquel que lleva A cabo aquella conducta a la que cabe atribuir el sentido de la acción que se Desprende del injusto tipificado por la ley”.

VII. Teorías Objetivo-materiales: la teoría del dominio del hecho.

Tienen como Carácterística fundamental que la noción de autor se vincula al protagonismo Que adquiere el sujeto que domina la decisión Final sobre el hecho. Para el autor, Lo determinante no es la realización de actos ejecutivos sino el dominio del Hecho. Esta teoría tiene al autor como figura central del acontecer y se Estudia quien dirige y controla el hecho y como lo hace hasta el final. Para Observar quién tiene en el caso concreto el dominio del hecho se observan tres Formas:

Dominio de la acción:

realización de la conducta de propia mano, es decir, una autoría única inmediata, “quien, sin estar coaccionado, ni ser dependiente de modo Superior a lo socialmente normal, realiza todos los elementos del tipo”.

Dominio de la voluntad:

“Poder de la voluntad rectora”. Se observan aquí Conceptos como la coacción, el error, el ser menor o inimputable y los aparatos Organizados de poder.

Dominio Funcional:

“cada uno tiene el hecho en sus Manos”: coautoría. Muchos autores exigen también la coejecución o el carácter esencial de la Aportación.

VIII. Clases De autoría: art. 28.

Autoría Única Inmediata:

no plantea dificultades. En Los delitos imprudentes debe admitirse la participación y distinguir entre Autor y participe igual que en los dolosos.

Autoría mediata:

se castiga al verdadero autor, es decir, al “hombre de atrás” el cual Adquiere un papel principal frente al ejecutor material, que es un mero Instrumento. Por ello, habrá que analizar la relación que mantienen ambos Sujetos y señalar una serie de caracteres que ha de tener el instrumento.

-Debe ser una persona física.

-El verdadero instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento, esto es, por error (engaño), por Ejercerle violencia física o moral, por situación de inculpabilidad (menores O inimputables o no exigibilidad (miedo insuperable)) o por la hipótesis de Aparatos/Instrumentos organizados de poder.

-Deberá excluirse los casos de Vis absoluta o fuerza irresistible y los casos de instrumento doloso.

-Deberá admitirse en la imprudencia (STS 5 De Junio de 1957)
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