Concepto de Relación Laboral y Exclusiones

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2. CONCEPTO DE RELACIÓN LABORAL

El Derecho Laboral es un conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad fundamental regular los derechos y deberes de los trabajadores, así como también regular el funcionamiento de las instituciones que intervienen en las relaciones de trabajo.

Pero el Derecho del Trabajo no regula todo tipo de actividad productiva, sino solo aquel trabajo que cumpla los siguientes requisitos que, según el E.T, han de cumplirse para que exista una relación laboral:

  • Prestación libre y voluntaria. La Constitución prohíbe el trabajo forzoso, incluso como cumplimiento de pena y también defiende el derecho a la libre elección de profesión u oficio. El trabajador puede iniciar la relación o finalizarla cuando crea oportuno. No puede quedar indefinidamente vinculado al empresario.
  • Trabajo personal. El trabajador será persona física y se compromete personalmente a realizar el trabajo sin posibilidad de ser sustituido por otra persona. En este caso hablaríamos de relación mercantil o arrendamiento de servicios.
  • Trabajo por cuenta ajena. El beneficio o riesgo obtenido del trabajo no pertenece al trabajador sino a un tercero que es el propietario del patrimonio utilizado.
  • Remuneración. El empresario compensará al trabajador por la prestación de su trabajo con un salario.
  • Trabajo dependiente. El trabajador estará sometido al poder de organización y disciplina del empresario.

Otra gran función que tiene el Derecho Laboral es la de influir y controlar la vida económica de un país: A través de él controla los salarios, la redistribución de la renta a través de las prestaciones de la Seguridad Social, controla el mercado de trabajo, la inmigración y emigración, etc.

3. EXCLUSIONES DE LA RELACIÓN LABORAL

El E.T. excluye de forma expresa determinados supuestos que no se consideran relación laboral. La razón de ello es porque falta alguna de las características para que pueda existir un contrato de trabajo:

  • El servicio de los funcionarios
  • Prestaciones personales obligatorias (miembros de un jurado o en una mesa electoral)
  • La actividad de los Consejeros o miembros de los órganos de administración de las sociedades
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (colaboraciones en ONG)
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se considerarán familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación y asumiendo el riesgo (por ejemplo, los representantes de los futbolistas, toreros y artistas)
  • Trabajadores por cuenta propia
  • Transportistas titulares de concesiones administrativas con vehículo comercial propio (repartidores)
  • Otros supuestos que ha establecido la jurisprudencia:
  • Cargos directivos de partidos políticos, sindicatos y asociaciones
  • Becarios estudiantes que reciben alojamiento, manutención y una pequeña cantidad de dinero mientras realizan estudios superiores y otras actividades como vigilancia de comedores, actividades deportivas…
  • Profesores de deportes que den clases en clubes cobrando directamente de los alumnos

4. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

  • Personal de alta dirección como gerentes, directores que actúan con autonomía y plena responsabilidad
  • Servicio del hogar familiar
  • Trabajo de penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos
  • Representantes de comercio que no asumen en riesgo de la operación mercantil que realizan
  • Trabajo de discapacitados que prestan sus servicios en centros especiales
  • Trabajo de los estibadores portuarios
  • Personal no funcionario en establecimientos militares
  • Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud
  • Abogados que prestan servicios retribuidos en despachos individuales o colectivos
  • Cualquier otra que venga declarada por una ley como relación laboral especial

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