Concepto y Estructura del Salario: Normativa Laboral Vigente
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1. Concepto de salario
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Nota importante: En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía integral en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. Percepciones que no se consideran salariales
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
- Indemnizaciones o suplidos: Gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (dietas, gastos de transporte).
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Determinación del salario
Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender:
- Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales: Cantidades extra fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos. Por norma general, no tienen carácter consolidable aquellos vinculados al puesto de trabajo o a los resultados de la empresa, salvo acuerdo en contrario.
4. Cargas sobre el salario
Todas las cargas fiscales y de la Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por este, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Principio de absorción y compensación
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Esto significa que, si un trabajador ya percibe una cuantía superior a la establecida por convenio, la empresa puede absorber las subidas salariales futuras hasta alcanzar el nuevo nivel normativo.