Concepto de Trabajo y Derecho Laboral

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CONCEPTO DE TRABAJO:

Toda actividad humana orientada a promover el bien de los hombres, fraternalmente solidaria, referida a la utilidad, a las necesidades y a las exigencias de la sociedad.

El hombre utiliza sus fuerzas materiales e inmateriales para el fin que desea realizar y en la misma actividad se realiza a sí mismo o posibilita su realización.

No necesariamente la actividad debe ser productiva ni manual.

Desde un punto de vista economista, consiste en toda tarea desarrollada por el hombre mediante la que transforma materia prima con sus respectivas herramientas, utensilios o servicios.

ART 54 DE LA CONSTITUCIÓN:

La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.

TRABAJO DECENTE Y REALIZACIÓN PERSONAL:

Trabajo decente es suficiente en cantidad y calidad.

“Trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”.

Es decir, empleos estables y bien remunerados, con protección social, libertad sindical y negociación colectiva. Que exista igualdad de género. Que los marginados puedan pasar de una situación de mera subsistencia a una existencia digna.

Realización se entiende como algo que se hace real, una realidad que se hace presente en la persona. Poner a la persona como primer artífice.

El sujeto se realiza trabajando en el ámbito personal porque el trabajo lo construye. Se hace con y por el trabajo.

CONCEPTO JURÍDICO DE TRABAJO:

ART 7: reconoce el derecho de todos los habitantes a ser protegidos en su goce.

ART 33: constituye la protección y el reconocimiento del trabajo intelectual, derecho de autor, inventor o artista.

ART 36: dispone la libertad de trabajo: “toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.

ART 53: se establece el derecho –deber de trabajar como forma digna y preferente de vida para obtener sustento. Reconoce asimismo la independencia moral y cívica de los trabajadores, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral.

El ART 57 consagra el derecho a la sindicalización y la huelga y el 67 es una norma genérica sobre la organización de la Seguridad Social, derecho de todos los habitantes.

DERECHO DEL TRABAJO:

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo. Esto es actividad humana lícita prestada por un trabajador en subordinación o relación de dependencia, de forma voluntaria o libre, por cuenta ajena para un empleador por una contraprestación en dinero (onerosidad).

Su finalidad ha sido lograr el re-equilibrio en la natural desigualdad de los empleadores y trabajadores en una relación laboral en la que los intereses son diferentes. Su propósito fundamental es proteger al hombre, dar primacía a los valores humanos sobre los materiales.

Caracteres:

Derecho nuevo

Derecho extraetático: gran parte de las normas que regulan las relaciones indiv y colec surgen de convenios, usos y costumbres sindicales y acuerdos entre organizaciones de trabajadores y asociaciones de empleadores.

Derecho concreto: se atiende a diferentes categorías de trabajadores, actividades, profesiones, condiciones personales, región del país, etc.

Derecho en constante evolución

Derecho fragmentario: todas las normas tienen diferente fecha de creación, diversa fuente y obedecen a procesos históricos disímiles.

Derecho provisorio

Derecho con tendencia a la internacionalización

Principios:

Líneas directrices con función informativa (inspiran al legislador, y operan como fundamento del ordenamiento), con función normativa (suplen la ley en caso de su ausencia) y función interpretadora (criterio orientador a la comprensión de las disposiciones).

Son más generales que las normas, las inspiran, entienden y suplen. Son particulares y dan cohesión.

Principio protector: “el trabajo está bajo la protección de la ley”. De “especial” depende grado de intensidad, fuerza y profundidad de esta protección. Compuesto de tres reglas:

1.Regla indubio pro operario: criterio utilizado para aplicar una norma jurídica SOLO cuando hay más de una interpretación. Es este caso se elige la que más beneficie al trabajador.

2.Regla de la norma más favorable: cuando hay más de una norma aplicable, se debe tomar más favorable para el trabajador independientemente de su jerarquía.

3.Regla de la condición más beneficiosa: la aplicación de una norma laboral no puede reducir las condiciones más favorables en las que se encontraba un trabajador antes de su creación.

Principio de la Irrenunciabilidad: no es factible la renuncia voluntaria a una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio. No se puede renunciar al goce de licencia anual, percepción de haberes, aportes a la Seguridad Social o descansos intermedios o semanales. La irrenunciabilidad del Derecho Laboral se funda en el Orden Público y el Vicio del Consentimiento.

Principio de Continuidad: las relaciones laborales tienden a ser permanentes en el tiempo dándole seguridad y estabilidad al trabajador. La regla gral es el tiempo indeterminado de la relación laboral.

Principio de la primacía de la realidad: se debe priorizar la “realidad” de la relación de trabajo cuando esta se contradice con los documentos o acuerdos. Ante el desajuste entre lo formal y lo fático, predomina el terreno de los hechos.

Principio de razonabilidad: la conducta del hombre debe ser de acuerdo a la razón, pautada por ciertos límites que corrientemente se prefieren, toman como buenos y siguen por ser lógicos.

Principio de buena fe: el contrato de trabajo crea obligaciones y facultades específicas.

Por el trabajador: fidelidad, colaboración, eficiencia.

Por el empleador: protección, colaboración.

Violación del deber de obrar de buena fe. Si el trabajador es quien lo incumple podría configurarse el despido por notoria mala conducta u otra sanción menor. Si el empleador lo incumple podría tipificarse un Despido Abusivo.

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