Concepto de Contrato y el Intercambio de Bienes y Servicios en el Derecho
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El contrato como medio de intercambio de bienes y servicios
Sin necesidad de mayores circunloquios, para la mentalidad actual es evidente que nadie es autosuficiente y que, por tanto, cualquier persona ha de contar con los demás, ya sea para hacer frente a sus necesidades reales, ya sea para satisfacer sus caprichos.
La satisfacción de las necesidades individuales en un mundo en el que todas las riquezas están ya ocupadas y nadie realiza actividad alguna sin la oportuna contraprestación, se consigue, pues, a través de una cadena sucesiva de intercambios económicos.
La naturaleza de los intercambios y la intervención estatal
Por supuesto que todos estos intercambios no son de la misma naturaleza y que no todos ellos pueden calificarse como contratos: cuando el estudiante universitario se matricula, pese al pago de las tasas académicas, no está realizando un contrato propiamente dicho; lo mismo habrá de decirse cuando el enfermo beneficiario de la Seguridad Social acude al médico asignado.
Ambos sujetos, el estudiante y el enfermo, están accediendo ciertamente a bienes (la enseñanza, la asistencia médica) que pueden ser, igualmente, objeto de contrato pero que, en los ejemplos puestos, son ofrecidos a quien de ellos se vale por mediación de otros esquemas más complejos.
En definitiva, por la intervención del Estado, que abarata o facilita dichos bienes atendiendo al interés público o a un cierto tipo de organización social (que, por muy común que hoy nos parezca, es una conquista histórica bastante reciente).
El concepto jurídico de contrato
Ahora bien, si es cierto que no todo intercambio de bienes y servicios es un contrato, lo es igualmente que la mayor parte de tales intercambios constituye la base de lo que los juristas denominan contrato.
Esto es, el acuerdo en realizar un determinado intercambio de un bien o servicio cualquiera por otro bien o servicio.
A nadie puede extrañar que, comúnmente, uno de dichos bienes sea el dinero: precisamente el dinero es el medio de intercambio por excelencia; pero, igualmente, puede cerrarse un contrato cualquiera en el que el dinero no intervenga para nada (por ejemplo, concedo a un constructor la posibilidad de levantar una casa en un solar de mi propiedad a cambio de que él me otorgue el título de propiedad del ático del edificio que se construya).