Concepto y características del normativismo jurídico

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Conciliación


Concepto:

Es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia, y la postura de las partes en la misma, emite una opción carente de fuerza vinculante, en función de la técnica adecuada. El conciliador sólo puede proponer soluciones. Lo que le da vinculación es el convenio.


Conciliador

  • Asistir a las partes, delimitar puntos conflictivos.

  • Mediadores y conciliadores no aplican normas de derecho, les corresponde ponderar y equilibrar intereses de las partes.

  • Debe ponderar intereses, mas no derechos



Carácterísticas

  1. Es un acto jurídico en que las partes audena un tercero.

  2. El acto jurídico celebrado



Técnicas de conciliación


  1. Modelo Harvard.- Las partes trabajan colaborativamente para resolver el problema, se resuelve satisfaciendo a las partes, asistida por un tercero. Identificar intereses comunes.


  1. Modelo Bush y Folger.- Lo importante no es que las partes lleguen a un acuerdo, sino que a partir del diálogo cambien su forma de pensar. No importa la solución, sino que las personas cambien su modo de pensar, aunque no se llegue a una solución.


  1. Modelo Cobb.- Se busca resaltar las diferencias entre las partes, para subsanar partes. Controlar  fuego con fuego.


Etapas de la Audiencia de Conciliación

  1. Preparación

  2. Introducción

  3. Caucus o separación privada

  4. Exposición de hecho

  5. Negociación

  6. Acuerdo Final (Acta de conciliación)


  7. Segumiento de los resultados



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