Concepto y características del normativismo jurídico

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"Sobre el Derecho y la Justicia" de Alf Ross Leer dos cap, obra de1958. El autor tiene doble nacionalidad Danés y Sueco y es Representante de una postura que se llama:

Realismo Jurídico:


dice que Para comprender el Derecho lo que hay que hacer es tratar de mirar las Conductas y los comportamientos que son empíricamente verificables. El Realismo jurídico es una corriente que intenta explicar que es lo jurídico (como lo Intenta el iusnaturalismo y el positivismo) y para eso los realistas ponen Mucho énfasis en la dimensión fáctica, en los hechos, actos, comportamientos y Conductas que van a hacer según esta corriente verificables.

El Realismo jurídico tiene algunas carácterísticas Como que: es una corriente contraria al formalismo jurídico, es una corriente Que tiene como dos grandes vertientes: Realismo norteamericano y Realismo Escandinavo, pero tanto el Realismo escandinavo como el norteamericano tienen En común  una aversión (rechazo) a la Metafísica : los autores realistas entienden que la ciencia jurídica no sirve Si no logra describir, explicar y predecir comportamientos, no tiene sentido Hablar de abstracciones sino que hay que tratar de prever los comportamientos De los actores involucrados en el campo jurídico, entonces como consecuencia de Ese rechazo a la metafísica, reducen lo real exclusivamente a aquello que puede Ser empíricamente verificable.  Lo real, Lo que existe es aquello que puede verificarse empíricamente, entonces si se Habla de un Realismo jurídico lo que existe es: comportamientos efectivos de Las personas.  El enfoque es íntimamente Ligado con la sociología y con la psicología.

Realismo Jurídico Norteamericano:  esta postura encuentra fundamento en una Teoría llamada pragmatismo, su representante fue Pierce. El pragmatismo es una Forma de posicionarse frente a la realidad muy interesante, y tiene que ver con El papel que se le da a las ideas, a las teorías. Para el pragmatismo el Pensamiento, la función de una teoría, una idea, un concepto no es comprender o Hacer inteligible la realidad, sino modificarla.

Es decir una teoría será verdadera cuando logre resolver de Manera practica los problemas que se nos presentan.

Esta manera de pensar centrada en los resultados prácticos y En la resolución concreta de problemas esta muy vinculada al sistema jurídico Anglosajón (EEUU, Gran Bretaña) y es el sistema del common law, porque en este Sistema las innovaciones y los cambios están dados por los tribunales, por las Sentencias judiciales. La experiencia de los tribunales es lo que permite el Cambio o transformación.

Representantes del Realismo Norteamericano:

1: Oliver Holmes: 1841-1935 Sostuvo que El derecho no era tanto un conjunto de normas sino que estaba creado Esencialmente por la decisión de los jueces. Como consecuencia el objetivo de La ciencia jurídica no era interpretar normas previamente dadas mediante un Esquema deductivo, sino prever como se comportarían los tribunales en la Solución de los casos concretos 

2: Roscoe Pound: 1870-1935 Para el, el deber del jurista es un deber de Ingeniería social. El derecho debe ser concebido como un edificio construido Por los hombres y que puede ser modificado, mejorado y ampliado según lo Requiera el momento histórico. El derecho tiene el deber de asegurar el Bienestar. El derecho no es pura forma sino un instrumento concreto de Intervención en la vida social. Este autor distingue entre: "natural Natural law" y "positive natural law" . 

3: Karl Llewellyn: 1893-1962 en parte Reforma la tesis de Holmes en el sentido de que el derecho no es un conjunto de Normas y que tampoco la ciencia jurídica debe referirse a su estudio. El Derecho lo constituyen la decisión de los jueces y la ciencia jurídica debe Estudiar los fallos para prever como se comportaran los jueces en el futuro. El Derecho es esencialmente un fenómeno judicial. Las normas jurídicas  son Solo abstracciones . El derecho verdadero es el que se vive todos los días en Los Tribunales. Critica: no habría certeza en el derecho. 

4:Jerome Frank: 1889-1957 aborda el Tema de la certeza del derecho con una explicación de corte psicoanalítico , Dice que cuando los seres humanos le piden certezas al derecho se puede hacer Una analogía con el deseo inconsciente de cada ser humano de mantener ligado a La figura paterna o materna, hay una búsqueda de certeza, seguridad 

Alf Ross:


1899-1979 representante del Realismo Escandinavo.

Fue un autor danés/sueco

Admite que su postura realista frente al Derecho responde a Dos influencias:  Hans Kelsen y Axel Hagerstrom, los reconoce como sus mentores, inspiradores

Agradece:

Le agradece a Hans Kelsen “Que me inicio en la filosofía del Derecho, y me enseño por sobre todo, la importancia del pensamiento coherente”.

Le agradece a Axel Hagerstrom “me hizo ver la vacuidad de Las especulaciones metafísicas en el campo del Derecho y de la Moral”

Se puede ver una similitud entre Alf Ross y Kelsen: Ross Parte de una afirmación común que tiene con Kelsen en el sentido de que existen Juicio de hecho y juicio de valor, Kelsen decía que tenemos que separar el “ser” del “deber ser”; tenemos que separar un enunciado que habla acerca de los Hechos que es descriptivo, de un enunciado valorativo, prescriptivo donde se Dice como me gustaría que sea, entonces Ross dice que hay que separar juicios De hecho de juicios de valor. Para el autor la ciencia jurídica tiene que Formular juicios de hecho que puedan ser susceptibles de verificación empírica.

Los juicios de hecho son científicos y por ende Verificables.

Los juicios de valor expresan una preferencia subjetiva y Por ende no verificables.

Sobre esta base elabora su teoría.

Este autor dice que es importante separar dos disciplinas la Ciencia del derecho, la ciencia jurídica de la política del derecho, la ciencia Del derecho es la que tiene que ver con el estudio de los hechos, ppara este Autor los hechos relevantes son el comportamiento de los jueces, lo que Los jueces hacen, como fallan eso es lo que estudia el derecho: el fenómeno Judicial, por otro lado esta la política jurídica y tiene que ver con valores De tipo ético-político que están presentes en la ideología jurídica del juez: El juez debería actuar de manera imparcial pero es un sujeto que tiene una Línea política, tiene una ideología jurídica, en la practica esto se confunde, Pero Ross dice que a los efectos de comprender y determinar los distintos campos De estudio una cosa es la ciencia del derecho y otra cosa es la política.

El concepto de validez en Ross se va convirtiendo en el Concepto de vigencia, a partir de que la realidad es tal en la medida de que Puede ser verificada el concepto de validez jurídica, esto debe buscarse en el Plano empírico y por lo tanto debe ser verificable.

Para el las normas escritas, las normas generales son Esquemas abstractos de interpretación, para el la norma jurídica propiamente Dicha es la sentencia judicial.

Dice que el fenómeno jurídico, la realidad jurídica tiene Que ser buscado (y acá sigue la misma línea de la jurisprudencia Norteamericana) en el comportamiento de los jueces. Si se quiere entender que Es el derecho tengo que ver que deciden los jueces, porque mirando las Decisiones judiciales, analizando los fallos de los jueces se va a entender Cual es el derecho positivo vigente, cual es el derecho que efectivamente Aplican los tribunales. El derecho para Ross es el derecho vigente (el derecho Efectivamente aplicado por los jueces o que se puede predecir que los jueces Van a aplicar. Las normas van dirigidas a regular el comportamiento de los Jueces, a los ciudadanos de forma secundaria.


Ya sea que el derecho positivo sea el reflejo de ciertos Valores, o formalmente valido  siguiendo Procedimientos para su existencia o ya sea que es aquel que aplican los Tribunales o podemos prever que lo van a aplicar, es importante que podamos Acceder a ese derecho positivo, que podamos conocer cual es.

Entonces el tema del Conocimiento del Derecho es Un tema que empieza a hacerse interesante. Ya sea que uno se adhiera a la tesis Instrumentalista que sostiene que el lenguaje es una herramienta o vehículo Para expresar el derecho o que se adhiera a la tesis constitutiva donde se Sostiene que las normas son lenguaje, en cualquiera de las hipótesis que Nosotros podamos adherir tenemos que tener en cuenta que las normas siempre se Expresan en alguna lengua, y también se debe tener presente cuales son las Formas en que esta lengua va a expresar el derecho positivo, ya sea que sea Escrita, oral, electrónica o de forma simbólica.

Si una de las carácterísticas fundamentales del derecho es Su coercibilidad y en ultima instancia la coacción, la existencia de pena, Sanción, es fundamental que las normas (sobre todo las penas y sanciones sean Conocidas), entonces el conocimiento del derecho me asegura que las Sanciones puedan cumplir efectivamente su finalidad preventiva, disuasiva o su Finalidad represiva o reeducativa

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