Concepciones y Fuentes del Derecho en Europa: De la Edad Media al Código Visigodo
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Malentendidos sobre Europa y el Derecho
Europa
Se puede hablar de dimensión europea solo en las experiencias medieval, moderna y postmoderna. Es con el Humanismo, con Eneas Silvio, cuando el término asume el significado de conjunto de valores espirituales y culturales, dando inicio a una veta de reflexiones que más tarde alcanzará su plenitud en el esbozo de una auténtica «république littéraire» bosquejado por Voltaire. Con Maquiavelo se inaugura el diseño de una Europa tierra de libertades políticas opuesta a una Asia dominada por el despotismo, diseño que tendrá un desarrollo muy peculiar en el siglo XVIII en el diagnóstico de un príncipe culto como Federico de Prusia y en las agudas percepciones de Montesquieu.
La dimensión política y la dimensión cultural no avanzan por el mismo camino. El derecho revela su carácter de realidad que asoma en la superficie de la cotidianeidad desde las raíces profundas de una civilización y que revela asimismo su posible autonomía de las decisiones contingentes del poder político.
Derecho
El derecho, parece estar ligado indisolublemente al poder, al poder supremo, al poder político, y se presenta como expresión de ese poder. Se presenta, pues, como una orden que procede desde arriba, como ley, como voz con autoridad y autoritaria del titular de la soberanía.
El derecho puede expresarse también por medio de un conjunto de actos legislativos generales. El derecho, pertenece a la sociedad y, por lo tanto, a la vida, expresa a la sociedad más que al Estado.
Su identificación en un sistema de leyes de los estados. El derecho es una realidad radical, es decir conectada a las raíces profundas de aquélla. El derecho es una mentalidad, es decir expresa una costumbre y la ordena, expresa los valores de una civilización y -al ordenarla- la salva.
En el «derecho privado», está la fisionomía del derecho, retratada en las instituciones que me permiten convivir pacíficamente con los demás. «Experiencias jurídicas» tiene el significado de subrayar una verdad elemental y a menudo ignorada: que el derecho está escrito en la piel de los hombres es una dimensión de la vida cotidiana, está escrito en la concreción de los hechos de la vida antes que en las leyes, los tratados internacionales, las obras científicas. Las etapas de nuestro largo recorrido se evidencian precisamente en tres experiencias jurídicas: Edad Media, Edad Moderna y posmodernidad.
Tres experiencias jurídicas: tres civilizaciones históricas bien diferenciadas bajo el perfil jurídico, que nos ofrecen tres distintas visiones y realizaciones del derecho. Se trata de tres momentos de fuerte discontinuidad.
LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (Tema 2)
I. Los Códigos Visigodos
A) EL BREVIARIO DE ALARICO
En el año 506 cierta asamblea de obispos y representantes provinciales reunidos en Aduris, dio su aprobación a un código elaborado por juristas. El código es conocido principalmente como Breviario de Alarico o Lex romana Vi- sighotorum, por juzgarse dictado para la población romana del reino.
Este ordenamiento da cabida a las constituciones imperiales y a escritos de los jurisconsultos. Entre aquéllas la fuente principal es el Código de Teodosio. Entre éstos figura un Epítome o resumen de las Instituciones de Gayo y las Sententiae atribuidas a Paulo. Junto a cada pasaje, excepto a los de Gayo, la compilación lleva un resumen o explicación, la llamada interpretatio.
Alarico prohibe que en los tribunales se aplique cualquier otra obra osea el Breviario mismo. El preámbulo al código lo constituye la disposición de Alarico que le da Cuerea legal, el llamado commonitorium, que se dirige al conde Timoteo.
B) LOS CAPÍTULOS GAUDENZIANOS
Los Fragmenta Gaiulenciana plantean un problema análogo. Por algunas razones, como la referencia que hace cierto capítulo a un funcionario godo se ha admitido su condición de textos jurídicos godos, discutiéndose a partir de ahí si corresponden al reino visigodo o al ostrogodo de Italia, así como su carácter de disposición real, obra privada, etc.
La filiación de los capítulos depende en buena parte de cómo se identifique otro texto o textos principales, citados como lex o edictum, a los que los fragmentos de Gaudenzianos aluden como fuente que ellos parecen desarrollar o interpretar. Las hipótesis sobre los Capítulos Gaudenzi pueden clasificarse fundamentalmente en tres grupos:
- a) Son textos visigodos. Tal supuesto arranca del propio Gaudi quien identificó los capítulos con el Código de Eurico.
- b) Son textos ostrogodos. El edictum citado en los capítulos sería el Edicto de Teodorico, partiendo por supuesto de considerar el Edicto como una obra jurídica ostrogoda.
- c) Son textos visigodos procedentes de una región con influencia ostrogoda.
C) EL CÓDIGO DE LEOVIGILDO
En un pasaje de su Historia de los Godos, San Isidoro de Sevilla, nacido durante el reinado de Leovigildo, refiere que este monarca corrigió determinadas leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras:
En este texto se ha justificado tradicionalmente la existencia de un Código de Leovigildo, el llamado Codex Revisus.
García-Gallo formuló una serie de observaciones. En primer lugar que la revisión de Leovigildo relatada por San Isidoro no significa necesariamente que este rey formara un código. En segundo lugar, al no fundamentar o explicar San Isidoro su noticia, se había supuesto que tomó la información del prólogo de ambos códigos, lo que para García-Gallo resulta extraño si se considera que los dos únicos códigos visigodos que conservamos completos carecen de prólogo propiamente dicho. Finalmente, en lo que concierne a las leyes antiguas del Liber, éstas tanto pudieron compilarse en la etapa de Leovigildo como en las siguientes de Chindasvinto o Recesvinto.
D) EL LIBER IUDICIORUM
1. La redacción de Recesvinto
Chindasvinto dicta un número abundante de leyes, quizás con el proyecto de realizar una compilación.