Concepción restringida de la seguridad social

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TEMA 1

LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN


CONCEPTO :


Como en todas las disciplinas jurídicas, las definiciones son variadas en función de cada autor. En este contexto, vamos a dar 2 conceptos de SS:

Beveridge la define como “el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de producirse por muy óptima que sea la situación de la sociedad en que vivan”.

v El profesor Alonso Olea la define como “el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individuales y económicamente evaluables”.

EVOLUCIÓN


En todos los PAÍSES y en todas las ÉPOCAS, LOS individuos, aisladamente, o en conjunto han tenido NECESIDADES SOCIALES, que tienen 2 elementos que podemos definir:

ELEMENTO OBJETIVO:


Riesgos que amenazan a cualquier persona (enfermedad).

Riesgos que son producto de la organización social (desempleo).

ELEMENTO SUBJETIVO


Convencimiento de que la colectividad debe organizar la prevención y reparación.

Históricamente, estos 2 elementos no aparecen simultáneamente. Es a partir de la Revolución Industrial y del Siglo XIX cuando se habla de “riesgos sociales”. El desempleo se protege más tardíamente, y en la actualidad cobran importante desarrollo los “servicios sociales” (especialmente para mayores, discapacitados y dependientes, personas sin recursos, inmigrantes, etc).

Los riesgos han existido siempre, si bien unos:

 Han aumentado: vejez.

 Otros han disminuido: enfermedad.

Y remedios han existido siempre:

FAMILIA.

VECINOS.

INSTITUCIONES RELIGIOSAS.

INSTITUCIONES GREMIALES O CORPORATIVAS.

Pues bien, la SS es un MODO ESPECIAL DE ATENDER A LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES Y DE LOS RIESGOS SOCIALES.

Podemos distinguir 2 grandes MECANISMOS DE COBERTURA, previos al nacimiento de la SS:

  1. TÉCNICAS INESPECÍFICAS.

  2. TÉCNICAS ESPECÍFICAS

I. TÉCNICAS INESPECÍFICAS


Para cualquier otro tipo de necesidades.

Técnicas que aparecen en la época precapitalista, pero que todavía subsisten.

Clasificación:

Asistencia.

Previsión.

  1. Ahorro.
      1. Seguro privado. Iii.Mutualidad.

ASISTENCIA

La asistencia es un instrumento protector para remediar y proteger contra la indigencia, pero que "REPARA LOS EFECTOS, PERO SIN ATAJAR LAS CAUSAS".

CLASES:


Familiar.

Privada.

Pública.

1.- ASISTENCIA FAMILIAR

La familia "siempre" ayuda. Es la célula social primaria. Además, existe la obligación legal: deber de alimentos establecido en el Código Civil.

Deficiencias:            

los parientes "obligados" no pueden asumir la carga legalmente impuesta.

disminución actual de la cohesión familiar (mayor en los núcleos rurales que en los urbanos).

2.- ASISTENCIA PRIVADA (antes llamada “beneficencia”)

Espontánea (circunstancial): limosna.

Institucionalizada: Instituciones creadas por personas o entidades privadas que las dotan de fondos (ONGs: “Cáritas”, etc).

3.- ASISTENCIA PÚBLICA

 Es la prestada por el Estado o cualesquiera otras Administraciones Públicas (COMUNIDADES AUTÓNOMAS, AYUNTAMIENTOS, etc.).

Deficiencias de la asistencia:

Expansión de otros medios de protección.

Discrecionalidad y carácter graciable. 

PREVISIÓN

CONCEPTO


Acción de disponer lo conveniente para atender las contingencias o las necesidades sociales


ELEMENTOS


Prever


Operación intelectiva, no difícil en sí misma.

Proveer


Operación volitiva, de disponer los medios, más difícil.

CLASES:


INDIVIDUAL:
Ahorro.

COLECTIVA


Seguro y Mutualidad.

PREVISIÓN INDIVIDUAL: AHORRO

CARACTERES


Dinero procedente de las rentas de una persona.

Renuncia voluntaria a un consumo actual.

La cantidad se mantiene a disposición (no se consume).

VENTAJAS:


MORALMENTE: el individuo, sin depender de nadie, se libra de una necesidad.

PROCEDIMENTALMENTE: facilidad de disposición.

INCONVENIENTES:


  1. Dificultad de su práctica: Materialmente (bajos niveles de renta) y psicológicamente (la necesidad futura aparece como lejana y aleatoria).
    1. Depreciación monetaria. 3)Insuficiencia.

4)Tiempo: para ahorrar, y la constancia en mantener la capacidad ahorrativa

RESUMEN: “quién puede ahorrar, no lo necesita. El que lo necesita, no puede ahorrar”.

PREVISIÓN COLECTIVA: SEGURO Y MUTUALIDAD

NOTAS COMUNES:


VOLUNTARIEDAD DE PERTENENCIA.

DILUCIÓN DE LAS CARGAS ENTRE LOS MIEMBROS DEL GRUPO.

DIFERENCIAS:


EN LA MUTUALIDAD CADA MIEMBRO ES ASEGURADOR Y ASEGURADO; EN EL SEGURO EL INDIVIDUO DEL GRUPO SÓLO ES ASEGURADO.

LA MUTUALIDAD NO PERSIGUE LUCRO, Y EL ASEGURADOR EN EL SEGURO PRIVADO SÍ SE PROPONE UN BENEFICIO COMERCIAL.

VENTAJAS:


Derecho a la protección (frente a la asistencia).

Dilución de las necesidades de cada individuo en el grupo (frente al ahorro).

TÉCNICAS ESPECÍFICAS

Surgen a partir de la Revolución Industrial con la invención en 1769 de la máquina de vapor y en 1784 del telar mecánico, dándose, entre otras las siguientes circunstancias:

crecimiento vertiginoso de la producción industrial.

desaparición barreras arancelarias.

éxodo del campo a la ciudad.

jornadas muy amplias (no se había inventado el reloj).

inseguridad en el trabajo: contratos por jornada.

accidentes de trabajo (por la nueva maquinaria).

empleo masivo de menores.

Pero el LIBERALISMO propugnaba que "nada entre el individuo y el estado", y la LEY "CHAPELIER" (Francia 1791) establecíó la PROHIBICIÓN DEL ASOCIACIONISMO.

Junto a ello, la DESAPARICIÓN DE LAS VIEJAS FÓRMULAS DE TUTELA: familia, Iglesia, señor feudal, mutualismo gremial.

MUTUALISMO OBRERO


Surge por varios motivos, sobre todo ante el desentendimiento del Estado burgués (2 primeros tercios del Siglo XIX), lo que obligaba a la defensa solidaria de los obreros industriales frente al infortunio.

Adoptó las fórmulas mutualistas de tradición gremial, pero con unos resultados muy modestos. 

Ante ello, la PRESIÓN DEL MOVIMIENTO OBRERO hizo que en el último tercio del Siglo XIX se produjera una preocupación de las clases dominantes por la llamada "CUESTIÓN SOCIAL", tanto por MOTIVOS filantrópicos, como por la mera supervivencia de la clase dominante, prestándose la primera atención a los ACCIDENTES DE TRABAJO.

Pero la RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL no podía basarse en la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, al no haber (jurídicamente) contrato de trabajo, por lo que no había "deber de seguridad". Las relaciones laborales quedaban reguladas por el contrato común del arrendamiento de servicios.

Y la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (por CULPA O NEGLIGENCIA) no era tampoco posible, al excluirse el caso fortuito.

Así surge la teoría de la “RESPONSABILIDAD OBJETIVA”: el Ordenamiento Jurídico imputará la responsabilidad, aun sin mediar culpa o negligencia, sino simplemente por concurrir un factor OBJETIVO previamente determinado, que para el accidente de trabajo será el "RIESGO PROFESIONAL":

el empresario es el titular de los medios de producción, y por ello responsable de los riesgos creados por el funcionamiento de su empresa.

Surgen así las primeras LEYES DE ACCIDENTES DE TRABAJO:


1883: Italia

1884: Alemania

1900: España

Y posteriormente aparecen los SEGUROS SOCIALES con el


Mariscal Bismarck (Alemania):

1883: Enfermedad

1884: Accidente de Trabajo

1889: Invalidez - Vejez

NOTAS CarácterÍSTICAS:


 OBLIGATORIEDAD (Aseguramiento impuesto por Ley).

FINANCIACIÓN TRIPARTITA:


cuotas trabajadores/beneficiarios (salvo Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo del empresario, que pervive en la actualidad).

cuotas empresarios.

aportación Estado.

GESTIÓN PÚBLICA:


- directamente Estado: Ausencia lucro - y entes instrumentales: Mutuas AT.

DEFICIENCIAS:


SUBJETIVAMENTE: sólo se protegían a los trabajadores por cuenta ajena, y afectos de debilidad económica.

OBJETIVAMENTE

  • Sólo procede la protección si se ha asegurado el riesgo.
    • Si no se cubierto el seguro: se imputa la responsabilidad al empresario quien, eventualmente:

no puede soportar la carga.

lo hace defectuosamente.

MECANISMO PROTECTOR

  1. Conjunto asistemático de seguros (un seguro por cada riesgo).

La necesidad no es atendida en sí misma, y en la cuantía que requiera su satisfacción, sino en proporción con el montante de cuotas aportadas (sin garantías de mínimos vitales).

En definitiva, se trata de una adaptación de la técnica del seguro privado. Cuando se rompa la signalamaticidad o correspondencia estricta entre primas (o cuotas) – prestaciones, se habrá dado el paso determinante hacia el sistema de Seguridad Social.

SEGURIDAD SOCIAL


Los sistemas de Seguridad Social surgen como consecuencia de la creación durante la Segunda Guerra Mundial, por parte del Gobierno británico, de una Comisión que tenía como finalidad el estudio de un nuevo Sistema de protección social, presidida por William Beveridge, que tuvo como resultado dos informes, de 1942 y 1944, que son la base de la Seguridad Social de los países desarrollados, superando el sistema de previsión por medio de Seguros Sociales.

LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO


Es usual que el estudio jurídico de la Seguridad Social se incardine en el Derecho del Trabajo (universidades). 

No obstante, existen autores que opinan que el Derecho de la Seguridad Social deber ser configurado como disciplina autónoma, ya que:

vsu campo de aplicación ha superado con creces el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena,  vconsiderando la multiplicidad de normas y  vel presupuesto que maneja.

No obstante, dada su íntima relación con la realización de trabajos, sigue subsumida en el Derecho del Trabajo, y así ocurre en los ámbitos:

Administrativo


El Ministerio es de Empleo y Seguridad Social, en el que se incluye la SS (con una Secretaría de Estado). La Inspección es de Trabajo y SS.

Docente


Las cátedras son de Derecho del Trabajo y SS.

Judicial


Los Juzgados de lo Social atienden tanto los asuntos laborales como de SS.

Los conceptos utilizados por la Seguridad Social traen su origen en el Derecho del Trabajo, instituciones como el contrato de trabajo, el salario, el empresario, tienen su definición en el ámbito laboral.

DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSALISTA


En los Seguros Sociales la cobertura se dirigía únicamente a los trabajadores, era un sistema eminentemente profesional, y no a todos ellos, ya que en un primer momento sólo protegía a los trabajadores con rentas más bajas, ampliándose posteriormente la cobertura a todos los trabajadores por cuenta ajena, y más tarde a los trabajadores autónomos.

La evolución tiene su culminación en los Sistemas de Seguridad Social cuyo campo de aplicación deja de ser profesional para convertirse en universal tratando de proteger a todos los “ciudadanos”, concepto más amplio que el de “trabajador”.

La CE, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, propugna en su artículo 41 un Régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos

Consecuencia del mandato constitucional, la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre, establecíó las prestaciones no contributivas, que como su propio nombre indica otorga prestaciones a quienes no contribuyen, es decir, no han cotizado (o no han cotizado el tiempo suficiente), por no ser trabajadores, sino ciudadanos.

Pero la SS UNIVERSALISTA y NO PROFESIONAL, tiene otros significados, más allá del campo de aplicación:

Tiene su reflejo en que la protección debe garantizar un nivel mínimo para todos los ciudadanos.

En que la gestión de la SS, lo sea mediante la creación de Entidades Gestoras comunes a todos los RegíMenes de la SS.

Y en que la financiación del Sistema no puede sostenerse exclusivamente en las cotizaciones efectuadas por empresarios y trabajadores, sino que el Estado tiene un importante papel que jugar, aportando los recursos económicos suficientes por medio de los Presupuestos Generales, participando, pues, todos los ciudadanos por medio de sus impuestos.

En los últimos tiempos, el sistema público de Seguridad Social, que es ejemplo típico del Estado del Bienestar, a consecuencia de la crisis económica, ha experimentado una serie de reformas legislativas, que han supuesto una cierta disminución de los niveles de protección, pudiendo citarse como ejemplos el aumento de la edad de jubilación, la desaparición del derecho a asistencia sanitaria a inmigrantes en situación irregular, o la participación en el precio de los medicamentos. Paralelamente, el incremento del desempleo ha motivado la aparición de programas específicos de protección, tal y como el denominado “PREPARA”, dirigido a los desempleados que han agotado el derecho a prestaciones, o la “RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN”, el “PLAN DE Activación DE EMPLEO”.

LOS DISTINTOS NIVELES DE PROTECCIÓN DE LA MODERNA SEGURIDAD SOCIAL


Los niveles de protección de la moderna Seguridad Social, en orden a las contingencias protegidas, son 3:

R

NIVEL BÁSICO


Universalidad subjetiva: toda la población.

Protección igualitaria.

Gestión Pública.

Financiación solidariamente redistributiva (mediante impuestos).

En este nivel se incluyen las prestaciones no contributivas y la asistencia sanitaria.

X

NIVEL PROFESIONAL CONTRIBUTIVO


Forma parte también de la SS Pública.

Es obligatorio.

Delimitación por el ejercicio de una actividad profesional por el ciudadano:
Trabajadores por cuenta propia y ajena, y funcionarios. D.Mejora la protección del nivel básico.

E.Financiación contributiva (cotizaciones), y aportaciones del Estado (de menor intensidad).

En este nivel se incluyen las prestaciones contributivas (incapacidad temporal o viudedad).

±

NIVEL COMPLEMENTARIO LIBRE


Voluntariedad en concertarlo.

Complementa las prestaciones.

Financiación exclusiva mediante aportaciones de los interesados.

A título de ejemplo, los planes de pensiones y los seguros de vida.

LA ASISTENCIA SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES


El artículo 63 de la LGSS establece al respecto:

Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta … extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.E), que dispone a su vez: “Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente”.

Y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social”.

Ambas clases de prestaciones quedan comprendidas en el Sistema de Seguridad Social.

LA ASISTENCIA SOCIAL.

La Asistencia Social en un sentido amplio se circunscribe en el concepto de “asistencia o beneficencia pública”, en cuanto sistema protector de necesidades sociales.

El artículo 64 LGSS prevé se dispense a las personas incluidas en su campo de aplicación y a sus familiares, los servicios y auxilios económicos, que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, pero con el importante matiz de que se debe demostrar el estado de necesidad, salvo en los casos de urgencia. 

El interesado debe carecer de los recursos indispensables para hacer frente al estado en que se encuentra, y otra de las carácterísticas es su carácter discrecional, pues el artículo 64 indica que la Asistencia Social podrá ser concedida”.

La gestión corresponde al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y sobre todo a las CCAA a quienes se transfirieron las competencias (todas las CCAA tienen Consejerías de Asuntos Sociales o de Bienestar Social), así como a los Cabildos y Ayuntamientos, que fijan los programas asistenciales, que van dirigidos fundamentalmente a ayudas para personas sin recursos económicos y sin derecho a prestaciones.

SERVICIOS SOCIALES.

El artículo 63 de la LGSS prevé los Servicios Sociales como complemento de las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social, y el artículo 42.1.E)
nos habla de servicios sociales de reeducación y rehabilitación de discapacitados y de asistencia de tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente su establecimiento.

La gestión de los Servicios Sociales se efectúa a través del IMSERSO y por las Comunidades Autónomas, con competencias transferidas en esta materia.

Los Servicios Sociales dirigen su acción básicamente a:

Discapacitados físicos y psíquicos.

Tercera edad.

Como ejemplos podemos citar:

Hogares y residencias de pensionistas.

Servicios de ayuda a domicilio.

Programas de vacaciones, balnearios.

Tele asistencia.

Otros beneficios: transportes públicos, museos públicos, comedor, pago de recibos de alquileres, agua, luz.

LOS DIFERENTES MODELOS DE FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU PROBLEMÁTICA ECONÓMICA


La Seguridad Social tiene como objetivo último la concesión de prestaciones para la cobertura de estados de necesidad. 

Por ello es fundamental la existencia de un adecuado sistema de financiación de los gastos (básicamente prestaciones), y la ordenación racional de los gastos e ingresos (presupuestos).

En España, las fuentes de ingresos de la Seguridad Social son (artículo 109 LGSS):

Las aportaciones del Estado, que se consignan cada año en la Ley de PGE, y las que se acuerden por atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura.

Las cuotas de las personas obligadas.

Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.

Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

Cualesquiera otros ingresos.

Básicamente hay 3 sistemas de financiación:

cuotas

impuestos

mixtos

³ FINANCIACIÓN MEDIANTE CUOTAS.

Lo normal es que las cotizaciones sean proporcionales a los salarios reales de las personas incluidas en su ámbito, como ocurre en el RGSS, aunque en otros el trabajador puede elegir su BC (autónomos).

Respecto de la «cuota obrera», las rentas más altas se ven más favorecidas, a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones tributarias, al fijarse bases y topes máximos de cotización, mientras que las inferiores quedan gravadas en su totalidad.

Las «cuotas patronales» plantean igualmente problemas, y los empresarios propugnan su reducción, pues el costo real de mano de obra engloba el salario más la SS. Y las empresas con más plantilla tienen más costos que las de menos plantilla, o las más automatizadas (las máquinas y ordenadores no cotizan, e incluso se subvenciona su adquisición).

El empresario transfiere los costes de Seguridad Social al consumidor, y ello conlleva que los incrementos de las cotizaciones se traduzcan en una elevación gradual de los precios de los bienes de consumo, con la repercusión en la inflación. 

± FINANCIACIÓN POR IMPUESTOS.

La aportación del Estado suele completar las aportaciones de empresas y trabajadores a través de sus cotizaciones, como ocurre en el Sistema español.

Pero es socialmente defendible cuando la financiación se lleva a cabo mediante impuestos directos, y no sobre impuestos indirectos, ya que éstos recaen en las personas con menor capacidad contributiva, y su efecto redistributivo es prácticamente nulo.

En la actualidad, y con excepción de países como Nueva Zelanda o Dinamarca, la financiación de la Seguridad Social se hace mayoritariamente a través de las aportaciones de empresarios y trabajadores, con aportación estatal que se incrementa lentamente, ya que se entiende que una financiación exclusiva por parte del Estado conlleva provocar una excesiva presión fiscal, incidiendo directamente en la inflación y el desempleo. 

En España los recursos más importantes son las cotizaciones:

111 mil millones (que suponen el 75% de los 145 mil millones de presupuesto total de la SS en 2017)

, mientras que las subvenciones estatales se destinan a las prestaciones no contributivas, con atención especial a la asistencia sanitaria, al extenderse tal prestación a la totalidad de la población.

El artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, distingue en orden a su distinta financiación:

Prestaciones no contributivas: se consideran como tales

la de asistencia sanitaria

servicios sociales

las pensiones no contributivas por incapacidad y jubilación

los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social

las prestaciones familiares.

el subsidio por desempleo.

Prestaciones contributivas: las prestaciones económicas no citadas anteriormente y la totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los artículos 117 a 127 regulan el FONDO DE RESERVA
DE LA SS, para atender las futuras necesidades del Sistema, y se dota con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales que puedan resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social de cada ejercicio económico. 

Su dotación a 31.12.2016 es de 15.000 millones de euros (32.500 millones de euros había a 31/12/2015). Disminución motivada al sacarse del mismo una partida para el abono de prestaciones, ante el déficit de caja operado en 2016 al ser los ingresos inferiores a los gastos. Esta circunstancia también se ha producido ya en 2017, si bien este año para el pago de la paga extra de las prestaciones de Junio de 2017 el Gobierno optó por solicitar un crédito a los Presupuestos Generales del Estado. En otro caso, durante 2017 se habría agotado.

La normativa regula cómo gestionar este importante Fondo, y en qué valores puede invertirse a fin de obtener la mayor rentabilidad del capital.

El 2 de Febrero de 2011 se firmó el ACUERDO PARA LA REFORMA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES entre Gobierno, CEOE, UGT, y CCOO. Ha sido el último gran Acuerdo en la materia.

Este pacto contiene en cuanto a la financiación, el compromiso de las partes de mantener y reforzar los principios de solidaridad financiera y de unidad de caja, adecuando los ingresos y los gastos del sistema y culminando el proceso de separación de fuentes de financiación.

Con posterioridad hay que referirse al INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

PÚBLICO DE SS, de fecha 7 de Junio de 2013.

Tras analizar el hecho de que, por un lado, las personas jubiladas viven cada vez más, y que la generación del baby boom comenzará a alcanzar su retiro a principios de la próxima década, el informe propone un factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones cuyo reto es sostener en el tiempo unas pensiones públicas adecuadas y atender a las generaciones futuras.

Ese fue precisamente mandato que el Gobierno dio al Comité: desarrollar un factor de sostenibilidad para el actual sistema de pensiones.

Para ello, analiza el significado de los términos sostenibilidad (es decir, que el sistema de pensiones se sostenga por sí mismo) y actual (el actual sistema de pensiones es de reparto: los gastos anuales se pagan con los ingresos anuales).

Se trata de conseguir un sistema de pensiones con capacidad para dar a los jubilados prestaciones adecuadas hoy, mañana, pasado mañana y dentro de treinta o 40 años. Pero, como el sistema de reparto tiene un desequilibrio potencial, el factor de sostenibilidad pretende corregirlo.

En cuanto a la oportunidad del informe, el Comité cree que es el momento adecuado para diseñar y aplicar la sostenibilidad, en lugar de retrasarlo al año 2027 como establecía la Ley 27/2011. Y alega dos motivos: anticiparse a los riesgos potenciales y generar estabilidad y confianza a fin de facilitar la recuperación económica.

Los riesgos potenciales que ven los expertos son demográficos (envejecimiento de la población que afectará a la tasa de dependencia, es decir, a cuantas personas están cobrando pensiones por cada persona ocupada) y económicos (influencia de las fases expansivas y depresivas del ciclo económico, cambios en la tasa de desempleo y actividad, en los salarios o en la estructura productiva).

Y, en este punto, el informe hace un apunte importante: que la aplicación del factor de sostenibilidad puede derivar en una divergencia entre la evolución de la pensión y los salarios, frente a lo cual habrá que adoptar las medidas oportunas y tener en cuenta que para que los pensionistas puedan sostener niveles de vida adecuados, con pensiones medias más elevadas, hace falta que los ingresos del sistema de pensiones crezcan a una tasa superior al número de pensiones, los ingresos tienen que crecer más que el número de beneficiarios.

En este contexto, el factor de sostenibilidad es una fórmula concebida para que los desequilibrios del sistema de pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se neutralicen de una forma distribuida en el tiempo, en palabras del propio informe.

El déficit desde el año 2010 de nuestro Sistema de SS ha hecho que se haya dispuesto del Fondo de Reserva de la SS, que, de continuar sacando dinero, no quedará saldo más allá de 2018. 

Por ello, se viene planteando que determinadas prestaciones que en la actualidad se abonan con cargo a cuotas, pasen a pagarse con cargo a impuestos, señaladamente, se hace referencia a las prestaciones de “muerte y supervivencia”.

Sin embargo, y siendo un problema de gran envergadura, y que afecta a una parte importantísima de la población, hay que criticar que los partidos políticos no consideren este tema como absolutamente prioritario, y procuren adoptar acuerdos.

Un tema tradicional en los regíMenes financieros es la distribución de la carga financiera de la Seguridad Social.

Se distinguen dos regíMenes financieros:

El régimen de reparto procura conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos año por año. 

Lo recaudado en cada año se distribuye entre los beneficiarios en el mismo período anual, de modo que el total de ingresos cubra la totalidad de los gastos. Se basa en la solidaridad entre los protegidos por generaciones (los cotizantes de hoy pagan las pensiones de los pensionistas actuales).
Las cotizaciones de los trabajadores en activo sirven para pagar las prestaciones propias del trabajador, así como las de los pensionistas de la generación anterior.

) El régimen financiero de capitalización se basa en las reservas constituidas durante un amplio período de tiempo. La idea de este régimen no es la solidaridad sino el ahorro, siendo sus inconvenientes la necesidad de crear una importante burocracia financiera para la inversión de los capitales, y el peligro financiero de las inversiones a largo plazo.

En nuestra legislación, el artículo 110 de la LGSS indica que el sistema financiero de todos los RegíMenes que integran el Sistema de la Seguridad Social será el de reparto, sin perjuicio de que, en materia de pensiones de incapacidad permanente y muerte, derivadas de AT, las Mutuas y, en su caso, las empresas responsables deberán constituir los correspondientes capitales-coste ante la TGSS. El valor actual de las prestaciones se calcula en base a criterios técnico-actuariales, a cuyo efecto el MEYSS aprueba las tablas de mortalidad y de interés aplicables.

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