Comunidades Autónomas en España: Estatuto, competencias y organización institucional

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Las comunidades autónomas

Novedades que aportó la Constitución de 1978: el derecho a la autonomía territorial (comunidades autónomas). El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas.

Comunidades Autónomas son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía, garantizadas por la Constitución, calificadas como nacionalidades o regiones y sujetas a la nación española.

1.1 El Estatuto de Autonomía (10 de agosto de 1982)

De acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la comunidad autónoma. Constituye y regula sus instituciones de gobierno, y en él se establecen y delimitan las competencias que asume la comunidad. Su aprobación y reforma se realiza en el marco constitucional y, en ciertos casos, mediante leyes orgánicas.

Los estatutos y las leyes autonómicas deben quedar subordinados a la Constitución. Los estatutos representan a las CCAA y regulan su organización dentro del marco constitucional.

Contenido mínimo del Estatuto

  • Definición del territorio de la comunidad.
  • El nombre de la comunidad y su capital.
  • Condiciones de ciudadanía de la comunidad.
  • Listado de competencias en determinadas materias.
  • Las instituciones para el ejercicio de esas competencias.
  • El procedimiento de su propia reforma.

Reforma del Estatuto de Autonomía: 10 de abril de 2006.

1.2 Las competencias y su distribución

El derecho de autonomía de las CCAA implica la potestad de regular y gestionar diferentes funciones o poderes públicos, es decir, competencias.

Los artículos 148 (poderes autonómicos) y 149 (poder central) de la Constitución diferencian cuáles son las competencias del Estado y cuáles de las CCAA. Dicha diferenciación se realiza atendiendo a las materias, sin precisar siempre de forma absoluta todas las funciones públicas, lo que obliga a la intervención del Tribunal Constitucional para resolver conflictos competenciales.

Tipos de competencias

Las competencias pueden ser:

  • Exclusivas:
    • Competencias exclusivas del Estado.
    • Competencias exclusivas de las comunidades autónomas.
  • Compartidas:

    Se refiere a materias en las que ambos niveles —Estado y CCAA— intervienen, repartiéndose funciones o actuando de forma coordinada.

    • Competencias compartidas exclusivas.
    • Competencias compartidas concurrentes: se actúa en común, y ambos niveles ejercen competencias de carácter complementario.

1.3 La organización de las CCAA

A. Asamblea legislativa o Parlamento

El Parlamento está constituido por una sola cámara, integrada por parlamentarios que se eligen cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Con arreglo a un sistema proporcional, se intenta asegurar que estén representadas las diversas zonas del territorio de la CCAA.

Funciones del Parlamento autonómico

  • Aprobar los presupuestos autonómicos.
  • Ejerce el poder legislativo.
  • Elegir al presidente de la comunidad entre sus miembros.
  • Controlar la acción del consejo de gobierno mediante interpelaciones y preguntas, y a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales (cuando proceda).
  • Designar a los senadores autonómicos.
  • Elegir al defensor del pueblo de la comunidad.

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