Cómputo de Términos y Plazos en el Procedimiento Administrativo Común
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Tiempo de la actividad: Términos y plazos
El artículo 29 de la Ley 39/2015 establece que los términos y plazos previstos en el ordenamiento jurídico obligan tanto a las Administraciones Públicas como a los ciudadanos, incluidas sus autoridades y empleados públicos.
a) Fecha de cómputo inicial (dies a quo)
- Recursos y reclamaciones de los interesados: El plazo comienza al día siguiente de la notificación o publicación del acto administrativo, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la resolución por silencio administrativo. No obstante, el Tribunal Constitucional (STC 14/2006 y STC 39/2006) ha establecido que, en los supuestos de silencio administrativo, el plazo para recurrir permanece abierto indefinidamente.
- Recursos interpuestos por la Administración: El Tribunal Supremo (STS 566/2023, de 9 de mayo) ha señalado que el cómputo se inicia desde la recepción de la notificación en cualquier oficina administrativa, sin necesidad de que llegue al órgano competente.
- Notificación y publicación simultánea: Cuando un acto haya sido tanto notificado como publicado, el plazo para recurrir comenzará a contarse desde la última actuación realizada, ya sea la notificación o la publicación.
- Notificaciones electrónicas: Si el interesado no accede a su contenido en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición, la notificación se entenderá rechazada. El cómputo se inicia al día siguiente de dicha puesta a disposición.
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: El plazo máximo para resolver y notificar comienza desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente. Si la solicitud se presenta en día inhábil, se entenderá presentada el primer día hábil siguiente.
- Procedimientos iniciados de oficio: El cómputo comienza en la fecha del acuerdo de iniciación. Sin embargo, en materia tributaria existe una excepción: el plazo se inicia con la notificación del acuerdo de iniciación.
- Otros plazos administrativos: El cómputo se determina por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico correspondiente, debiendo la Administración comunicar al interesado dicha fecha y hora.
b) Fecha de cómputo final (dies ad quem)
Plazos establecidos por días
En los plazos dirigidos a los interesados, el día de la notificación o publicación no se computa, iniciándose el plazo al día siguiente. En los plazos dirigidos a la Administración, el cómputo comienza el mismo día de entrada de la solicitud en el registro competente o de adopción del acuerdo de iniciación.
Cuando la ley se refiere simplemente a "días", se entienden días hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos. Solo se computarán días naturales cuando una norma con rango de ley o una disposición de la Unión Europea así lo establezca expresamente.
Plazos establecidos por meses o años
El plazo finaliza el mismo día numérico del mes o año correspondiente al de la notificación o publicación. Así, si la notificación se produce el día 12, el plazo comenzará el día 13 pero concluirá el día 12 del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente, el plazo finalizará el último día de dicho mes. Por ejemplo, una notificación realizada el día 31 vencerá el día 30 si el mes siguiente no tiene 31 días.
Plazos establecidos por horas
Los plazos por horas se entienden referidos a horas hábiles, salvo disposición legal en contrario. Se computan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación del acto. Además, no pueden superar las veinticuatro horas; si se prevé una duración superior, el plazo deberá expresarse necesariamente en días.
c) Cuando el último día del plazo es inhábil
Si el último día del plazo coincide con un día inhábil, este se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente, tanto si el plazo está expresado en días como en meses o años.
d) Días inhábiles a efectos del cómputo
Son días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Los días festivos se determinan conforme a los calendarios oficiales elaborados por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, los cuales deben publicarse antes del comienzo de cada año natural. Los días inhábiles de las entidades locales se incorporan al calendario autonómico correspondiente (art. 30.7).
Asimismo, el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 establece que un día se considerará inhábil si lo es en el lugar de residencia del interesado o en la sede del órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento. Por tanto, para que un día sea hábil a efectos del cómputo, deberá serlo en ambos lugares.