Compraventa
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3.1 EL CONTRATO
Se puede definir como un acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas por el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.
Las personas que intervienen (contratantes) pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
· Personas Físicas: personas individuales que tienen personalidad propia y son titulares de derechos y obligaciones.
· Personas Jurídicas: se trata de sociedades, corporaciones, asociaciones y fundaciones con personalidad jurídica propia e independiente de la de los miembros que la forman.
Las personas jurídicas actúan por medio de representantes. Los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden público.
3.2 CLASES DE CONTRATOS
v Según su forma:
· Verbales: se celebran de palabra.
· Escritos: se reflejan por escrito en un documento.
Las leyes exigen que determinados contratos se celebren por escrito, como aquellos que deben elevarse a escritura pública para su inscripción en un registro.
v Según su regulación legal:
· Típicos: son los que están regulados explícitamente por el Código Civil, el Código de Comercio por las leyes especiales.
· Atípicos: se crean por la voluntad de las partes y no responden a ninguna de las características de los contratos típicos regulados por la ley.
v Según la legislación aplicable:
· Civiles: son los que se realizan entre particulares que no sean comerciantes. Están regulados por el Código Civil.
· Mercantiles: son los contratos que se celebran entre comerciantes o empresarios. Están regulados por el Código de Comercio.
· Administrativo: contratos que celebra alguna Administración Pública (ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, etc…) con particulares o empresas.
· Laborales: son los que tienen por objeto que los trabajadores presten voluntariamente sus servicios retribuidos a un empresario. Regulados por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
v Según la situación de fuerza de las partes:
· Igualitarios: ambas partes discuten y negocian las condiciones hasta llegar a un acuerdo.
· De adhesión: las condiciones del contrato son fijadas por una de las partes y la otra sólo puede aceptar las condiciones sin modificarlas.
3.3 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
En el Código Civil se define como aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ello un precio.
Existen compraventas civiles y compraventas mercantiles; "será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Si el contrato es mercantil se aplica el Código de Comercio, las normas mercantiles y los usos y costumbres de carácter mercantil. Si el contrato es civil se aplica el Código Civil, las normas de carácter civil y los usos y costumbres de carácter civil.
Ventas NO Mercantiles:
a) Las de productos para el consumo del comprador.
b) La reventa que realice cualquier persona no comerciante del resto de acopios que hiciera para el consumo.
c) Las que realicen los artesanos en sus talleres de los objetos construidos o fabricados por ellos.
d) Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.
A) Elementos materiales del contrato de compraventa:
· El objeto: la cosa mueble que el vendedor entrega al comprador también llamada mercancía o mercadería. Aunque se consideran sólo mercantiles las compraventas de cosas muebles, las compraventas de inmuebles (terrenos, edificios, etc.) también pueden ser objeto de compraventas mercantiles. Por ejemplo: una empresa que compre terrenos para dividirlos, urbanizarlos y revenderlos a constructores.
· El precio: ha de contratarse en dinero o en signo que lo represente (cheques, letras de cambio, pagarés, etc.). También puede pagarse parte en dinero y parte en signo.
El precio ha de ser cierto, es decir, una cantidad exacta fijada en el momento de otorgar el contrato, o bien que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato, por ejemplo: el precio que alcancen unas acciones en un determinado momento, o el precio al que cotice una moneda extranjera en el momento de la entrega de la mercancía.
Según la forma en que se fije el precio:
- Ventas a precio firme: se fija al otorgar el contrato, y no se pueden modificar después aunque hayan variado las condiciones pactadas.
- Ventas a precio variable: cuando la entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas, las partes pueden pactar variaciones en el precio basadas en factores como las circunstancias del mercado.
B) Elementos personales del contrato de compraventa
Son el vendedor, que es la persona que hace entrega de la mercancía, y el comprador, que es la persona que la recibe y paga el precio.
El Código de Comercio establece que para poder contratar es necesario tener capacidad de obrar, ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado judicialmente. No pueden prestar consentimiento los menores de edad, las personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les impidan gobernarse por sí mismas, y otras personas en virtud de una declaración judicial.
El Código de Comercio Prohíbe otorgar contratos de compraventa a:
· Menores de edad, aunque estén emancipados, no pueden vender bienes de valor sin el consentimiento de su padre, madre, tutor o curador.
· Los tutores no pueden vender los bienes de las personas que tutelan.
· Los funcionarios públicos no pueden comprar los bienes que administran.
· Los jueces, magistrados y fiscales no pueden adquirir los bienes que estén en litigio en el tribunal en que ejercen sus funciones.
C) Obligaciones que genera el contrato de compraventa.
· Obligaciones del vendedor
· Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado hasta que sea puesta a disposición del comprador.
· Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados. Si no se fija lugar para la entrega, se entenderá que se realiza en el establecimiento del vendedor. Si no se ha establecido un plazo para la entrega, el vendedor ha de ponerla a disposición del comprador dentro de las 24 h. siguientes a la conclusión del contrato. Si la entrega se hiciese fuera del plazo establecido, el comprador puede optar entre cumplir el contrato o rescindirlo. Los gastos que genera la entrega, excepto los del transporte, salvo pacto en contra, corren a cargo del vendedor.
· Prestar la garantía o saneamiento por evicción y vicios ocultos.
Ø El vendedor debe sanear la cosa, es decir, responde ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa. El saneamiento por evicción surge cuando se priva al comprador, por sentencia firme, de todo o parte de la cosa comprada en virtud de un derecho anterior de compra: es decir, que el vendedor ha vendido algo de los que no era propietario y deberá responder por evicción e indemnizar al comprador.
Ø Los vicios ocultos o interiores se presentan cuando lo que se vende está defectuoso, y los defectos no se aprecian a simple vista. El vendedor responderá de esos vicios aunque los ignore, pero no responderá de los que estuvieran de manifiesto. En el caso de que existan vicios ocultos, el comprador puede reclamar en los 30 días siguientes a la entrega.
Ø Cuando se trate de defectos en la calidad o cantidad, la denuncia ha de hacerse inmediatamente. Si la mercancía en cuestión se ha entregado embalada, la denuncia ha de hacerse en el plazo máximo de 4 días contados desde la entrega. Si la reclamación se realiza dentro del plazo, el comprador puede optar entre rescindir el contrato o rebajar el precio y, en ambos casos, puede reclamar por los daños y perjuicios sufridos.
· Obligaciones del comprador
· Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato, o, si no se hubieran marcado, cuando se realice la entrega de la mercancía.
· Pagar los intereses del precio. Cuando el comprador se demore en el pago, tiene la obligación de pagar el interés legal de la cantidad adecuada.
· Recibir la mercancía comprada. El comprador no está obligado a admitir entregas parciales de la mercancía, si así estaba dispuesto en el contrato. Si el comprador incumple la obligación de recibir la mercancía y la rehúsa sin una causa justa, o cuando tarde en hacerse cargo de ella, el vendedor puede optar entre dos decisiones: o bien proseguir con el cumplimiento del contrato o bien proceder a su rescisión.
· Pagar los gastos de transporte, salvo que se pacte lo contrario.
3.4 COMPRAVENTAS ESPECIALES
a) Compraventas a plazos: es aquélla en que una parte del precio se paga tras la entrega de la mercancía en fracciones generalmente iguales y periódicas.
En el momento de la entrega de las mercancías, el vendedor recibe una parte del precio y el comprador debe pagar el resto en un periodo de tiempo superior a tres meses y en los plazos establecidos.
Para que este tipo de contrato sea válido ha de celebrarse por escrito y debe figurar en el documento la cantidad que se entrega inicialmente y el tipo de interés aplicado a la parte pendiente.
En los contratos de venta a plazos correspondientes se suelen incluir las cláusulas de reserva de dominio y la prohibición de disponer.
- Reserva de dominio: la propiedad no pasa al comprador hasta que no finalice el pago de todos los plazos.
- Prohibición de disponer: el comprador no puede transmitir, disponer o embargar la cosa objeto del contrato hasta que no haya pagado totalmente el precio.
Para que estas dos cláusulas sean válidas, los contratos deberán ser inscritos en el Registro de Ventas a Plazos que existen en cada provincia bajo el control de los registradores mercantiles.
b) Compraventa plaza a plaza: es un contrato que surge cuando la mercancía es trasladada de una localidad a otra. El ámbito de este contrato corresponde al tráfico de mercancías entre diferentes países y va ligado a un contrato de transporte internacional, aunque también se pueden establecer en el comercio nacional.
En estos contratos se utilizan una serie de cláusulas que se denominan Incoterms o términos comerciales internacionales, que reflejan las condiciones del contrato, es decir, el lugar donde se ha de entregar la mercancía, el pago de los gastos, o la cobertura de los riesgos.
c) Contrato de suministro: es un contrato donde una parte (suministrador) debe realizar a favor de la otra (suministrado) entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio. Dentro de este tipo de contratos se encuentran los que se realizan para suministrar agua, electricidad, gas, etc…
En el caso de estos suministros continuados los contratos son calificados como de adhesión, es decir, o se aceptan las condiciones impuestas por el suministrador en el contrato o se renuncia al suministro.
Las empresas suelen realizar contratos de suministros para recibir de forma periódica unas mercancías determinadas y, así, asegurarse el aprovisionamiento continuado y constante.
3.5 CONTRATO DE LEASING
También denominado arrendamiento financiero, brinda la posibilidad a las empresas que necesitan bienes de producción (maquinaria, equipos de oficina, vehículos, etc.) de poder disponer de ellos durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota periódica.
Al finalizar el periodo convenido, el arrendatario puede:
- Devolver los bienes a la sociedad arrendadora.
- Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.
- Adquirir los bienes por valor residual que se pacte en el contrato.
En el leasing intervienen 3 personas: proveedor, usuario y sociedad de leasing. Su funcionamiento es el siguiente: la empresa que necesita un determinado bien de equipo entra en contacto con un proveedor y, una vez acordada la adquisición, acude a una sociedad de leasing que compra el bien seleccionado para arrendarlo al usuario con la opción de comprar cuando finalice el periodo contratado.
3.6 EL CONTRATO DE RENTING
El renting es un servicio integral de alquiler de bienes, que pueden ir desde maquinaria, automóviles y turismos pasando por todo tipo de equipos informáticos y electrónicos.
El renting no suele utilizarse a corto plazo, sino que suele cubrir un periodo que oscila entre el medio y el largo plazo, y, a su vez, no da opción de comprar los bienes que se han alquilado.
Este servicio integral de alquiler de bienes es conocido como renting está asimismo dirigido tanto a particulares, como a profesionales y empresas que, además del alquiler en sí, deseen al mismo tiempo contratar un servicio integral de mantenimiento, consumibles y seguros.
3.7 EL CONTRATO DE FACTORING
Es un contrato en virtud del cual una empresa especializada se compromete ante otra a tomar a su cargo las deudas de sus clientes, y se ocupa de su cobro, de financiar y de garantizar el crédito.
A este tipo de servicios acuden las empresas que tienen dificultades financieras o bien las que carecen de la infraestructura necesaria para poder cobrar a sus clientes morosos.
En general, el factoring hace posible la prestación conjunta por una sola entidad de los servicios de estudio de la solvencia de los clientes, gestiones de cobro y financiación.
Los costes del factoring son, por un lado, una comisión por los trámites administrativos y, por otro, un interés si se precisa financiación.
3.8 EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
- Cumplimiento: consiste en la realización de las prestaciones acordadas por los contratantes.
- Mutuo disenso: cuando las partes, de mutuo acuerdo, celebran un nuevo contrato anulando los efectos del primero.
- Resolución unilateral: el Código de Comercio establece que una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones. Las partes pueden pactar en los contratos las circunstancias que han de concurrir para que se pueda producir la resolución unilateral.
- Rescisión: una de las partes puede pedir la extinción del un contrato válidamente celebrado cuando sufra algún tipo de lesión en sus intereses particulares. El efecto de la rescisión consiste fundamentalmente en la devolución de la mercancía objeto del contrato con los frutos que hubiese podido producir, así como también el dinero pagado con sus intereses.
- Novación: consiste fundamentalmente en sustituir o reemplazar una obligación antigua por otra obligación nueva que contribuye a extinguir o modificar la anterior.
- Condonación: consiste, en esencia, en el perdón de la deuda.