Composición y formación del Gobierno en España

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Composición gobierno

La previsión constitucional relativa a la composición del gobierno es de carácter muy general: se deja intencionadamente abierta la posibilidad de que a través de otras normas jurídicas la composición varíe y se adecue a las necesidades de cada Gobierno.

El número de Ministros y las competencias de los ministerios podrán ir variando mediante normas jurídicas de carácter reglamentario. El Presidente del gobierno podrá determinar libremente mediante Real Decreto el número, denominación y competencias de los departamentos ministeriales.

El Gobierno, es un colectivo que actúa colegiadamente en el Consejo de Ministros. Además, cada uno de sus miembros, individualmente considerado, es un órgano constitucional: Presidente, Vicepresidente y Ministros.

El Consejo de Ministros es el “órgano plenario del Gobierno”. Las reuniones del Consejo de ministros están apoyadas por el trabajo de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (prepara las sesiones) y por el Secretariado del Gobierno (apoyo administrativo).

El Presidente del Gobierno

Órgano unipersonal que goza de una posición preeminente respecto del Gobierno (como conjunto) y de cada uno de sus miembros. El nombramiento del Presidente se basa en que es el único miembro del Gobierno que goza de la confianza parlamentaria. El Presidente es el único miembro del Gobierno que se somete a la investidura parlamentaria, con su programa de Gobierno.

El Presidente tiene la facultad exclusiva para, nombrar y cesar ministros, convocar un referéndum, plantear una cuestión de confianza, disolver las Cortes y plantear un recurso de inconstitucionalidad.

El Vicepresidente

La existencia de uno o varios Vicepresidentes depende de la voluntad del Presidente del Gobierno de turno. A falta de previsión constitucional, deberá fijarse en cada caso cuáles son las competencias de este órgano. Normalmente, el Vicepresidente primero sustituye al Presidente en el Consejo de Ministros en caso de ausencia y coordina los trabajos del Gobierno a través de la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Los Ministros

Los ministros son miembros del Gobierno a los que se asigna la dirección de un departamento ministerial. El nombramiento del Ministro corresponde formalmente al Rey (acto reglado) a propuesta del Presidente mediante Real Decreto del Presidente.

La formación del Gobierno

El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE): La investidura se puede producir tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, tras la pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza), tras la dimisión o fallecimiento del Presidente de Gobierno.

Fase inicial o de propuesta

El Rey, tras oír a los representantes de las distintas fuerzas políticas que obtienen representación en el Parlamento.

Fase de investidura

El candidato así propuesto debe exponer su programa político, abriéndose a continuación un debate con participación de los representantes de los Grupos Parlamentarios. Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda votación.

Fase de nombramiento de los ministros

La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese (artículo 100 CE). Nombramiento mediante Real Decreto del Presidente.

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