Composición y Estatuto de los Miembros del Gobierno en España

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Composición del Gobierno en España

Miembros del Gobierno

Según el art.98.1 de la Constitución Española, el Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley. Esto se desarrolla en la Ley del Gobierno (LGO). Sus miembros son:

Presidente del Gobierno

Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros:

  1. Dirección de la acción del Gobierno: Representa y establece el programa del Gobierno, determina las directrices de la política interior y exterior, y vela por su cumplimiento. Para ello, recibe información de sus órganos de asesoramiento. Dirige la política de defensa y las Fuerzas Armadas (Administración Militar).
  2. Coordinación de funciones: Coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno para asegurar la unidad de acción, la división de competencias, el arbitraje y la resolución de conflictos de atribuciones, y el control de su acción. Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
  3. Competencias propias: Define el programa político del Gobierno y lo expone en el Congreso; propone al Rey el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno; propone al Rey la convocatoria de referéndum consultivo (con autorización del Congreso); plantea la cuestión de confianza ante el Congreso (previa deliberación del Consejo de Ministros); propone al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad); refrenda los actos del Rey; somete al Rey las leyes aprobadas por las Cortes para su sanción; interpone el recurso de inconstitucionalidad.

Vicepresidente del Gobierno

Su existencia y número dependen de la decisión del Presidente. No es una figura constitucionalmente obligatoria.

  • Si hay un solo Vicepresidente, suele tener competencias políticas generales de coordinación.
  • Si hay varios, coordinan la actuación de determinadas áreas del Gobierno, pudiendo ser titulares de un Departamento Ministerial.

Las funciones del Vicepresidente son:

  1. Asumir las funciones del Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Ejercer las funciones que le encomiende el Presidente.

En el caso de un Vicepresidente segundo:

  1. Asume las funciones del Presidente en defecto del primer Vicepresidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Preside la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  3. Ejerce las funciones que le encomiende el Presidente.

Ministros

Son los jefes superiores de los Departamentos Ministeriales. Realizan funciones de Gobierno, organización y dirección del Ministerio.

  • Desarrollan la acción del Gobierno en su Departamento, de acuerdo con las decisiones del Consejo de Ministros.
  • Ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
  • Ejercen las competencias que les atribuyan las leyes.
  • Refrendan los actos del Rey en materia de su competencia.

Existen Ministros sin cartera, que no gestionan ningún sector de la Administración ni son titulares de un Departamento, como el Ministro Portavoz. El número de Ministros no está constitucionalmente determinado.

Otros miembros

La ley puede incorporar al Gobierno miembros de rango inferior al de Ministro, como los Secretarios de Estado. Estos son órganos superiores en la organización central de la Administración General del Estado, responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Gestionan un sector de la actividad administrativa y responden ante el Ministro o el Presidente. Actualmente no son miembros del Gobierno, pero son órganos de colaboración muy cualificados. Constituyen un enlace fundamental entre el Gobierno y la Administración, lo que justifica su asistencia a algunos Consejos de Ministros.

Estatuto de los Miembros del Gobierno

Está parcialmente diseñado en la Constitución. El art.98.4 determina que la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Esta regulación se encuentra en la LGO:

Requisitos de acceso al cargo

  • Ser español, mayor de edad.
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
  • No estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

Nombramiento y cese

  • El nombramiento y cese del Presidente se rige por la Constitución.
  • Los demás miembros son nombrados y cesados por el Rey, a propuesta del Presidente.

Suplencia

  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones las asumen los Vicepresidentes, según su orden de prelación, y en su defecto, los Ministros, según la precedencia de los Departamentos.
  • La suplencia de los Ministros se determina por Real Decreto del Presidente, recayendo en otro miembro del Gobierno.

Incompatibilidades

  • El ejercicio de otras funciones representativas, salvo la de Diputado o Senador.
  • El ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
  • El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, excepto la administración del patrimonio personal o familiar (con límites).

Estatuto procesal (art. 102 de la Constitución)

  • El Presidente y los demás miembros del Gobierno gozan de fuero especial. Su responsabilidad penal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • La acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones solo puede ser planteada por la cuarta parte del Congreso y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
  • La prerrogativa real de gracia no se aplica a los supuestos de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno.

Estatuto de los ex Presidentes del Gobierno

Se ha aprobado un Estatuto que les otorga tratamiento de presidente, honores protocolarios y una pensión indemnizatoria especial. Disponen de dos puestos de trabajo a su servicio, dotación para gastos de oficina y alquileres, automóvil de representación con conductores, servicios de seguridad y libre pase en transportes del Estado. Sin embargo, no se les asigna ninguna función institucional que justifique estos gastos.

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