Competencias y Tributos en las Comunidades Autónomas

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Las Competencias

Competencias en materias básicas exclusivas de las comunidades autónomas: Estamos ante las competencias básicas de las CC.AA., que marca el artículo 148 de la Constitución. Hay que recordar que, a pesar de su exclusividad, son de aceptación voluntaria por cada comunidad. Competencias en materias exclusivas del estado: Aparecen en el artículo 149.1 de la Constitución. Se trata de una lista extensa de materias; sin embargo, analizando esa lista, podemos apreciar que se deja la puerta abierta a la intervención de las comunidades autónomas, ya que algunos casos se especifican hasta dónde llega la exclusividad estatal (defensa, fronteras, justicia…) Competencias no exclusivas del estado: El artículo 149.3 permite a las CC. AA aceptar todas aquellas materias no exclusivas del estado, a través de los estatutos de la autonomía. Competencias transferidas: Con el objetivo de optimizar recursos y mejorar la gestión de los servicios a la ciudadanía, la Constitución regula en su artículo 150 que el Estado puede dictar, a través de leyes orgánicas, transferencias de competencias a las comunidades autónomas. Normalmente se trata de competencias ejecutivas en materia administrativa y deberán explicitarse con claridad en la ley orgánica que regula tales transferencias.

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Limites: 1. El sistema de ingresos de las comunidades autónomas no puede generar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales entre comunidades, ni poner barreras fiscales en el territorio español. 2. La búsqueda del equilibrio económico y desarrollo de todo el territorio español. 3. La garantía de un nivel de financiación de los servicios públicos fundamentales, independientemente de la comunidad autónoma de residencia. 4. La corresponsabilidad de las comunidades autónomas y el Estado en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos. 5. La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones. 6. La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas. 7. La lealtad institucional, a la hora de analizar cómo han afectado las políticas autonómicas y estatales en materia tributaria y poder corregir los desequilibrios generados. 8. Limitación territorial, de manera que las comunidades no pueden proponer medidas tributarias que superen su territorio.

Tributos: 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50%. 2. Impuesto sobre el patrimonio. 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 4. Impuestos sobre el valor añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50%. 5. Los impuestos especiales de fabricación, con carácter parcial. 6. El impuesto sobre la electricidad. 7. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte. 8. Los tributos sobre el juego. 9. El impuesto sobre hidrocarburos, con carácter parcial.

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