Competencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Central de Instancia
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,19 KB
El Tribunal Supremo es, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en materia de garantías constitucionales, y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sin que ningún otro órgano pueda ostentar la condición de supremo.
En el ámbito penal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conoce, en primer lugar, de los recursos de casación, revisión y demás recursos extraordinarios que establezca la ley. Asimismo, le corresponde la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra personas aforadas, entre las que se incluyen, entre otros, el Presidente del Gobierno, los miembros del Gobierno, diputados y senadores, altos órganos constitucionales y judiciales, así como otras autoridades previstas en la ley o en los Estatutos de Autonomía. También conoce de las causas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, además de otros asuntos que le atribuya la ley y de los procedimientos de decomiso autónomo relativos a delitos de su competencia. Además, conforme al artículo 55 bis LOPJ, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también es competente para conocer de las acciones penales dirigidas contra miembros de la Familia Real en los términos previstos legalmente, como el Rey o Reina que hubiere abdicado, el Príncipe o Princesa de Asturias y sus consortes. Por su parte, la Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia en todo el territorio nacional que conoce de determinados delitos de especial gravedad o trascendencia. En concreto, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según el artículo 65 LOPJ, conoce del enjuiciamiento de delitos especialmente relevantes, como los cometidos contra la Corona, los delitos de falsificación de moneda cuando intervengan organizaciones criminales, delitos económicos que afecten gravemente a la economía nacional o a una generalidad de personas en varias Audiencias, delitos de tráfico de drogas cometidos por organizaciones con efectos en distintos territorios, delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda a los tribunales españoles, delitos atribuidos a la Fiscalía Europea y delitos de contrabando de material sensible.
Asimismo, conoce de los delitos conexos a los anteriores, de la ejecución de sentencias extranjeras cuando corresponda a España en virtud de tratados internacionales, de las cuestiones de cesión de jurisdicción, de los procedimientos de extradición pasiva y de los recursos relacionados con instrumentos de reconocimiento mutuo en la Uníón Europea. También resuelve los recursos contra resoluciones de los órganos centrales de instrucción, enjuiciamiento, menores y vigilancia penitenciaria, así como otros asuntos que le atribuya la ley, incluyendo los relacionados con el terrorismo.
Junto a la Audiencia Nacional, la Ley Orgánica 1/2025 ha creado el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, estructurado en varias secciones en el orden penal. La Sección de Instrucción se encarga de la instrucción de las causas cuya competencia corresponda a la Audiencia Nacional o a la propia sección penal del Tribunal Central, así como de la tramitación de órdenes europeas de detención, extradiciones y otros instrumentos de cooperación judicial internacional, y de autorizar medidas que afecten a derechos fundamentales, especialmente en relación con la Fiscalía Europea. La Sección de lo Penal conoce del enjuiciamiento de determinados delitos cuando así lo dispongan las leyes procesales, así como de la ejecución de sentencias y de los procedimientos de decomiso autónomo. La Sección de Menores conoce de las causas relativas a la responsabilidad penal de los menores, y la Sección de Vigilancia Penitenciaria ejerce las funciones previstas en la legislación penitenciaria respecto de los condenados por delitos competencia de la Audiencia Nacional, con carácter preferente.