Competencias y Requisitos de la Evaluación de Impacto Ambiental: Ámbito Provincial y Municipal
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Competencias en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
En el marco del diseño e ingeniería ambiental, es fundamental distinguir las jurisdicciones que regulan los proyectos. A continuación, se detallan las obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) según la autoridad competente.
1. Proyectos bajo la Órbita del Gobierno Provincial
La autoridad ambiental provincial tiene competencia sobre proyectos de gran escala o aquellos que afectan recursos estratégicos. Algunos ejemplos incluyen:
- Generación de energía: Incluye la producción hidroeléctrica, nuclear y térmica.
- Administración de aguas servidas: Gestión de efluentes en áreas urbanas y suburbanas.
- Manejo de residuos peligrosos: Tratamiento y disposición final.
- Localización de parques y complejos industriales: Planificación de zonas de producción masiva.
- Exploración y explotación de recursos: Hidrocarburos y minerales destinados a la generación de energía nuclear.
- Construcción de conductores de energía: Gasoductos, oleoductos, acueductos y otros sistemas de transporte de sustancias.
- Conducción y tratamiento de aguas: Infraestructura para el suministro y saneamiento.
- Obras hidráulicas: Construcción de embalses, presas y diques.
- Infraestructura de transporte: Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos.
- Centros en ecosistemas sensibles: Emplazamientos turísticos o deportivos en alta montaña.
- Minería: Extracción minera a cielo abierto.
- Impacto interjurisdiccional: Obras que afecten el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.
2. Proyectos bajo la Órbita del Gobierno Municipal
Con excepción de los enumerados anteriormente, cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de alterar el equilibrio ecológico y ambiental de su territorio que someterá a EIA, conforme a las disposiciones de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, están sometidos obligatoriamente al procedimiento municipal de EIA los siguientes proyectos:
- Desarrollo urbano: Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
- Recreación y turismo: Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
- Servicios fúnebres: Cementerios convencionales y cementerios parque.
- Infraestructura vial y edilicia: Intervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales.
Contenido Mínimo de la Manifestación General de Impacto Ambiental (Decreto 2109)
Según lo establecido en el Decreto 2109, para asegurar una correcta evaluación técnica y legal, la Manifestación General de Impacto Ambiental deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Datos identificatorios: Información personal del solicitante y de los profesionales responsables de la confección del documento.
- Descripción del proyecto: Detalle exhaustivo de la obra y sus acciones asociadas.
- Inventario ambiental: Descripción de las interacciones ecológicas y el estado inicial del entorno.
- Identificación y valoración de impactos: Determinación de las posibles alteraciones ambientales.
- Medidas de mitigación: Establecimiento de medidas correctoras y protectoras para minimizar daños.
- Programa de vigilancia ambiental: Plan de monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normativas.
- Documento de síntesis: Un resumen ejecutivo que facilite la comprensión general del estudio.