Competencias personales de los Estados ? Derecho Internacional resumido
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Estado de derecho
Es aquel en el que están sujetos al ordenamiento jurídico los ciudadanos y los poderes públicos, se protegen los derechos fundamentales y se respeta el derecho de las minorías. Está recogido en el art 9.1 CE Seguridad privada:
Definición de seguridad privada que está recogida en la ley en el artículo 2 de la ley 5/2014:
La seguridad privada es el conjunto de actividades adoptadas de forma voluntaria u obligatoria por personas físicas o jurídicas públicas o privadas y realizadas por personas físicas o empresas privadas con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio.La seguridad privada es subordinada y complementaria de la seguridad pública porque lo dice el propio tribunal constitucional en la sentencia 154/2005 -
bases constitucionales de la seguridad privada:art 9.1 Czx(estado de derecho)
,art149.1.29CE(competencias exclusivas del estado),sentencia tribunal constitucional 154/2005(seguridad privada),art 8 CE(fuerzas armadas,parte de la seguridad pública)
Normas de seguridad privada
ley 5/2014 de 4 de Abril de seguridad privada,real decreto 2364/1994 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada,Orden de interior 314/2011 de 1 de Febrero sobre empresas de seguridad privada,Resolución de 16 de Noviembre de 1998 de la secretaria de estado de seguridad por la que se aprueban los modelos oficiales de los libros registro que se establecen en el reglamento de seguridad privada.En el ámbito internacional: No existen normas como tales que regulen la seguridad privada. Es lo que se denomina hard law.
Competencias exclusivas
Un ente aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia Competencias compartidas:
Determinadas competencias corresponden a un ente y las demás a otro Competencias concurrentes:
el estado y las ccaa tienen las mismas facultades sobre la misma Cláusula residual:
competencias no asumidas por las ccaa pertenecen al estado Orden público:
José Luis Carro:
Orden público es la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales.Otto Mayer:autor alemán que decía que el orden público es el buen orden de la comunidad, una obligación natural del súbdito no impuesta por ninguna norma jurídica concreta.Posada Herrera en cambio dice que el orden público es simplemente el respeto a las
leyes
Antecedentes normativos históricos en materia de seguridad privada:
primera norma de seguridad privada en España:
Carlos I otorgó la pragmática de 21 de Mayo de 1518 contra la tala y destrucción de los montes declaración de derechos del hombre y el ciudadano de 1789 en la que se consideran abolidas las milicias privadas post feudales y se instituye una fuerza públicaprimer reglamento para la seguridad privada:Isabel II promulga el 8 de Noviembre de 1849 la real orden del ministerio de comercio instrucción y obras públicas primera legislación sobre unos trabajadores con habilitación en seguridad amparada oficialmentedata de 1750 serenos Montreux:
Documento intergubernamental firmado en suiza el 17 de Septiembre de 2008 que
tiene por objeto promover el respeto del derecho internacional humanitario y las normas que regulan los derechos humanos siempre que empresas militares de seguridad privada estén presentes en conflictos armados distribución de competencias entre el estado y las ccaa:
sistema de triple lista con
peculiaridades.Lista de competencias para el estado,otra para las ccaa y el resto en cuanto no estén mencionadas como exclusivas del estado podrán ser asumidas por las ccaa en virtud de la cláusula residual.
Cláusula de supletoriedad
En caso de vacío normativo por una comunidad autónoma rige el
derecho estatal.
delitos públicos son solo los que se persiguen de oficio (un asesinato)delitos privados solo se persiguen a instancia de parte que necesitan una querella (la calumnia)semipúblicos los que se persiguen por la policía o el ministerio fiscal pero se necesita una denuncia previa por afectar a
unos bienes jurídicos íntimos Actividades compatibles art 6:
Son las que pueden realizar las empresas de seguridad privada pero que están fuera del ámbito de aplicación de la ley. Ej:fabricación comercialización y mantenimiento de productos de seguridad y cerrajería de seguridad,conexión a centrales de
alarmas contra incendios o de tipo asistencial,información o control en los accesos a las
instalaciones