Competencias Penales de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,49 KB

Competencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)

Los Tribunales Superiores de Justicia son órganos jurisdiccionales con competencia en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y, en el orden penal, su Sala de lo Penal ejerce las funciones previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Funciones Jurisdiccionales y Aforamientos

En primer lugar, conoce de las causas penales que los Estatutos de Autonomía les atribuyan expresamente. Asimismo, le corresponde la instrucción y el enjuiciamiento de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo dentro de la comunidad autónoma, siempre que dicha competencia no esté atribuida al Tribunal Supremo.

Recursos y Cuestiones de Competencia

Igualmente, conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como de aquellos otros recursos previstos por la ley. También le corresponde resolver las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común, así como las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de distintos Tribunales de Instancia dentro de la comunidad autónoma.

Instrucción y Fiscalía Europea

Para la instrucción de las causas penales atribuidas a este órgano, se designa un magistrado instructor de entre los miembros de la Sala conforme a un turno preestablecido, el cual no formará parte del órgano que deba enjuiciar la causa. Del mismo modo, en los asuntos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designa un juez de garantías en las mismas condiciones. Además, cuando el volumen de asuntos lo aconseje, pueden crearse secciones específicas o incluso una Sala de lo Penal con circunscripción territorial propia, especialmente para conocer de los recursos de apelación.

La Audiencia Provincial: Ámbito y Competencias

Por su parte, la Audiencia Provincial es el órgano jurisdiccional competente en el ámbito de la provincia y, en el orden penal, conoce fundamentalmente de las causas por delitos graves, es decir, aquellos castigados con penas superiores a cinco años de prisión, salvo que la ley atribuya su conocimiento a otros órganos.

Resolución de Recursos

Asimismo, conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia. En el caso de recursos contra resoluciones dictadas en juicios por delitos leves, la Audiencia puede constituirse con un solo magistrado.

También es competente para conocer de los recursos contra resoluciones dictadas en materia de violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y la adolescencia, debiendo especializarse determinadas secciones cuando el volumen de asuntos lo requiera. Igualmente, conoce de:

  • Los recursos contra resoluciones de las Secciones de Menores.
  • Las cuestiones de competencia entre las mismas.
  • Los recursos contra resoluciones dictadas por las Secciones de Vigilancia Penitenciaria, salvo que la competencia corresponda a la Audiencia Nacional.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo relativos a delitos de su competencia.

El Tribunal del Jurado: Composición y Funcionamiento

En cuanto al Tribunal del Jurado, es un órgano especial competente para el conocimiento y fallo de determinadas causas penales tasadas por la ley. En concreto, conoce de delitos como:

  • Homicidio.
  • Amenazas.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Allanamiento de morada.
  • Delitos contra la Administración pública (cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios).
  • Infidelidad en la custodia de documentos o de presos.

Sede y Composición del Tribunal

El juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial, salvo en los casos de aforamiento del acusado, en los que puede corresponder al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, quedan excluidos de su competencia los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional.

El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve jurados, que son ciudadanos, y un Magistrado de la Audiencia Provincial que actúa como Presidente. En caso de que el juicio se celebre ante el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior de Justicia por razón del aforamiento, el Magistrado-Presidente será un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

Entradas relacionadas: