Competencias y Normativa de Seguridad Privada en España: Marco Legal

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Competencias en Materia de Seguridad Privada

Art. 12: Competencias del Estado

Corresponde al Estado, a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio de las siguientes competencias:

  • 1. La autorización administrativa o recepción de la declaración responsable, así como la inspección y sanción en materia de seguridad privada cuando la competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas.
  • 2. Recepción de la declaración responsable para la apertura de despachos de detectives privados y de sus sucursales, así como la inspección y sanción cuando no sea competencia de las comunidades autónomas.
  • 3. Habilitación del personal de seguridad privada y la determinación del armamento y uniformes de dicho personal.
  • 4. La aprobación de los programas y cursos de formación del personal de seguridad privada.
  • 5. Determinación de las características técnicas y homologación de los dispositivos y equipos de seguridad privada.
  • 6. Coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Art. 13: Competencias de las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía, tengan competencia para la protección de personas y bienes, ejecutarán la legislación del Estado en las siguientes materias:

  • 1. Autorización de empresas de seguridad privada y recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados, en ambos casos cuando tengan su domicilio y su ámbito de actuación en dicho territorio.
  • 2. Inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma.
  • 3. Coordinación de la seguridad privada con la policía autonómica y las policías locales.

Conceptos Administrativos Fundamentales

  • Autorización administrativa: Acto administrativo unilateral por el que la Administración Pública permite el ejercicio de una actividad previo cumplimiento de una serie de requisitos. Si se cumplen los requisitos, la Administración está obligada a dar la autorización. Es un acto reglado.
  • Declaración responsable: Declaración realizada por quien solicita a la Administración el ejercicio de una determinada actividad, en la que pone de manifiesto que cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.

Art. 40: Servicios de Seguridad Privada con Armas de Fuego

Los servicios autorizados son:

  1. Transporte de dinero y otros objetos valiosos.
  2. Vigilancia de fábricas y transporte de armas.
  3. Vigilancia de buques mercantes y pesqueros en aguas en que exista grave peligro para las personas o los bienes.
  4. Vigilancia en centros penitenciarios.

Por lo demás, el personal de seguridad privada solo podrá portar armas de fuego cuando esté de servicio y deberán ser las armas de fuego aprobadas reglamentariamente.

Principios Esenciales del Sistema Sancionador en España

  • Principio de tipicidad: Las conductas sancionables deben estar previamente establecidas en una norma para que puedan considerarse infracciones.
  • Principio de legalidad (Art. 9.3 CE): La descripción de las infracciones y las sanciones deben estar recogidas en una norma con rango de ley.
  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (Art. 9.3 CE): Las disposiciones sancionadoras no favorables no pueden aplicarse a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Práctica de Cacheos

La práctica de cacheos exige cobertura legal, que aparece en el Art. 104 de la CE y el Art. 11 de la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que solo permite la realización de cacheos a los agentes de las FFCCS.

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