Competencias Municipales y Organización de las Diputaciones Provinciales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,22 KB

Las competencias de los municipios se regulan principalmente en la Ley de Bases del Régimen Local (LRBRL), pudiendo distinguirse entre competencias propias y competencias delegadas.

1. Competencias Municipales: Propias y Delegadas

Competencias Propias

En primer lugar, las competencias propias son aquellas que los municipios ejercen en régimen de autonomía, bajo los principios de autoorganización, autorresponsabilidad y coordinación. El artículo 25.1 de la Ley establece que el municipio tiene competencia para promover actividades y prestar servicios destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal. Además, el artículo 25.2 recoge un listado de materias en las que las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas deben atribuir competencias a los municipios. Entre ellas destacan:

  • El urbanismo.
  • La ordenación del tráfico, la policía local y la protección civil.
  • El abastecimiento de agua potable y la protección de la salubridad pública.

Estas competencias deben atribuirse por ley, la cual ha de ir acompañada de una memoria económica que garantice la suficiencia financiera de las entidades locales.

Competencias Delegadas

En segundo lugar, las competencias delegadas son aquellas que el Estado o las Comunidades Autónomas atribuyen a los municipios, pero bajo su control y siguiendo sus instrucciones. Tras la reforma de 2013, se exige que toda delegación vaya acompañada de:

  • La correspondiente financiación.
  • Mecanismos de control.
  • Una duración mínima de cinco años.
  • La aceptación por parte del municipio.

2. Servicios Mínimos Obligatorios (Artículo 26)

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley regula los servicios mínimos obligatorios, que los municipios deben prestar en función de su población:

  • Todos los municipios (con independencia de su tamaño): deben garantizar servicios básicos como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
  • Municipios de más de 5.000 habitantes: se incluyen parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  • Municipios de más de 20.000 habitantes: servicios de protección civil y prevención de incendios.
  • Municipios de más de 50.000 habitantes: el transporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente urbano.

Finalmente, el artículo 18.1 g) reconoce a los vecinos el derecho a exigir el establecimiento y prestación de estos servicios mínimos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que supone el reconocimiento de auténticos derechos públicos subjetivos.

Organización de la Provincia en el Régimen General

La organización de la provincia en el régimen general se articula a través de las Diputaciones Provinciales, que constituyen el conjunto de órganos de gobierno y administración provincial.

Estructura y Órganos de Gobierno

El órgano principal es el Pleno de la Diputación Provincial, integrado por los Diputados Provinciales y el Presidente.

Los Diputados Provinciales y su Elección

Los Diputados Provinciales son Concejales de los municipios de la provincia, elegidos de forma indirecta conforme al sistema previsto en la legislación electoral. Su número varía en función de la población, con un mínimo de 25 y un máximo de 51. El procedimiento de elección de los Diputados Provinciales, regulado en la legislación electoral, se desarrolla en varias fases:

  1. Se determina el número total de Diputados que corresponde a cada provincia según su población.
  2. Estos se distribuyen entre los distintos partidos judiciales existentes en la provincia, garantizando al menos un Diputado por cada uno.
  3. Se ordenan los partidos políticos en función de los resultados obtenidos en el conjunto de la provincia.
  4. A continuación, los escaños se reparten entre las candidaturas mediante el sistema D'Hondt.
  5. Finalmente, cada partido designa a sus Diputados Provinciales entre los Concejales, mediante un procedimiento interno.

El Presidente y la Junta de Gobierno

El Presidente de la Diputación es elegido por y entre los Diputados Provinciales. En primera votación se requiere mayoría absoluta, y en segunda votación basta la mayoría simple. El Presidente puede nombrar Vicepresidentes para su sustitución y delegar funciones.

Asimismo, existe la Junta de Gobierno Provincial, cuyos miembros son designados libremente por el Presidente y no pueden superar un tercio del total de miembros del Pleno. En conjunto, la Diputación Provincial actúa como órgano de asistencia y cooperación a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Entradas relacionadas: