Competencias Municipales en España: Tipos, Ejercicio y Servicios Obligatorios

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Competencias Municipales

A finales del siglo pasado, el municipio se configura como una entidad natural, expresión de una forma espontánea y perenne de convivencia social, en oposición al carácter artificial del Estado.

La Ley de Régimen Local de 1955 señalaba que es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de los pueblos, concretados en una amplísima relación, cuyo último apartado contenía la siguiente cláusula general: cualesquiera otras obras y servicios que tengan por objeto el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales y de las aspiraciones ideales de la comunidad municipal.

La LBRL ha intentado cambiar el concepto tradicional de competencia, como titularidad excluyente sobre determinadas funciones, por el de participación competencial en las diversas áreas de actuación pública. El art. 2.1 establece que la legislación del Estado y de las CCAA deberá asegurar a los municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

En definitiva, las competencias municipales sobre las distintas materias serán las que les atribuyan las leyes estatales y regionales. La LBRL establece un triple mecanismo cautelar para evitar que el legislador futuro vaciara de competencias a las Entidades Locales:

  • Consagra el principio de capacidad general del municipio: el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
  • Contiene una relación de materias o sectores en los que deberán producirse necesariamente atribuciones legislativas de competencias.
  • Establece un conjunto de servicios de prestación obligatoria, diversificados sobre la base de la población municipal, que resumidamente son:
    1. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, etc.
    2. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
    3. En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Tipos de Competencias y su Ejercicio

El art. 7 LBRL establece dos clases de competencia: las propias y las delegadas, determinando las normas especiales a las que su ejercicio debe someterse:

Competencias Propias

Son aquellas cuya titularidad las leyes, estatales o autonómicas, reguladoras de los diferentes sectores de la acción administrativa, atribuyen al municipio. El régimen de su ejercicio está definido en el art. 7.2 LBRL en los siguientes términos: se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás AAPP. Que se ejerzan en régimen de autonomía implica diversas consecuencias:

  • Supone la elección de la forma organizativa de prestación (directa por la propia organización burocrática, por una entidad instrumental o por un cesionario o contratista).
  • Implica la posibilidad de completar su regulación mediante la aprobación de ordenanzas.
  • Los actos de gestión se encuentran sometidos, únicamente, al ordenamiento jurídico, no debiéndose someter a ningún tipo de control, previo o posterior, de oportunidad.

Ello no excluye que las competencias propias deban ejercerse de forma cooperativa y coordinada con las de las Administraciones superiores, ya que el principio de autonomía debe coordinarse con el de eficacia, que impide actuaciones incongruentes o contradictorias de los diferentes entes públicos. En esta línea, los arts. 57 y 59 LBRL establecen un conjunto de instrumentos de actuación.

Competencias Delegadas

Las competencias atribuidas a los entes locales mediante delegación se ejercerán en los términos de la delegación, que pueda prever técnicas de dirección y control de la oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. El art. 27 LBRL regula de forma detallada la delegación a los municipios de competencias de la Administración estatal, autonómica y local.

No todos los municipios están en disposición económica de prestar esos servicios mínimos, que tienen naturaleza obligatoria y, por ello, la Ley prevé que la cooperación local de las provincias, CCAA y Estado se dirija hacia los municipios con menor capacidad económica y de gestión para la adecuada prestación de los mismos. Incluso, se prevé que la CCAA, a solicitud del municipio, pueda exonerarle, en circunstancias especiales, del cumplimiento de la obligación de prestarlos; dicha extensión es importante, ya que su efectiva realización constituye un derecho de los vecinos, que pueden exigirlo incluso judicialmente.

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