Competencias, límites y control de las Comunidades Autónomas en la Constitución Española
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Estado autonómico y Estado federal
Estado autonómico: La Constitución Española no establece un mapa autonómico predefinido. Ofrece distintos procedimientos para acceder a la autonomía. No todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias.
Estado federal: Los estados federados se constituyen todos en el momento de pactar la federación. Existe un mapa federal. Se establecen competencias para los estados federados, "las mismas para todos".
Elementos del sistema institucional
El sistema institucional de una Comunidad Autónoma se compone principalmente de tres elementos:
- Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal.
- Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
- Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
Órgano judicial y su importancia en las Comunidades Autónomas
Tribunales Superiores de Justicia: Son los máximos órganos del poder judicial en las Comunidades Autónomas. Están divididos en cuatro salas:
- Sala de lo Civil
- Sala de lo Penal
- Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Sala de lo Social
Límites de la autonomía
Entre los límites que condicionan el ejercicio de la autonomía destacan:
- Principio de unidad: la autonomía no es soberanía.
- Principio de solidaridad: recogido en otros preceptos constitucionales y en algunos Estatutos.
- Principio de igualdad: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
- Principio de libertad de circulación de personas y bienes.
- Limitación a la capacidad negocial de las Comunidades Autónomas.
- Leyes de armonización exigidas para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico.
Quién ejerce la función ejecutiva
El Presidente es el máximo representante de la Comunidad Autónoma y representa al Estado en el ámbito autonómico. Las funciones ejecutivas de las Comunidades Autónomas se asignan al Presidente, a los Vicepresidentes y a los Consejeros.
Artículo 2 de la Constitución Española
Artículo 2: Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Distribución de competencias
El reparto competencial se precisa con el fin de cerrar el sistema y evitar que queden competencias mostrencas. Algunas reglas básicas:
- Si una materia no corresponde al Estado, las Comunidades Autónomas pueden asumirla en sus Estatutos de Autonomía.
- Si una Comunidad Autónoma no asume como propia una materia del artículo 148, su ejercicio y titularidad corresponde al Estado.
- Las normas del Estado prevalecen respecto de las de las Comunidades Autónomas en todo aquello que no sea competencia propia de la Comunidad Autónoma.
- La cláusula de supletoriedad es el derecho del Estado que se aplica de forma supletoria respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.
Artículos relevantes: Artículo 149 (materias cuya competencia es exclusiva del Estado) y Artículo 148 (materias que son competencia de las Comunidades Autónomas).
Control
Los mecanismos de control sobre las Comunidades Autónomas son diversos:
- Control judicial ordinario: ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Control constitucional: ante el Tribunal Constitucional.
- Procedimiento para el caso de que una ley de la Comunidad Autónoma pueda contradecir lo dispuesto en la Constitución Española.
- Defensor del Pueblo: figura como alto representante de las Cortes Generales en materia de protección de derechos y garantías.
- Artículo 155 de la Constitución Española: instrumento excepcional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y el interés general.
- Control contable: ejercido por el Tribunal de Cuentas. Además, las Comunidades Autónomas han creado sus propias instituciones de control financiero y contable.