Competencias y Funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio y Radiodiagnóstico: Orden de 1984
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Orden de 14 de junio de 1984: Competencias y Funciones del Personal Técnico
Esta normativa regula las competencias y funciones de los técnicos especialistas de laboratorio, radiodiagnóstico, anatomía patológica, medicina nuclear y radioterapia, pertenecientes a la formación profesional de 2º grado de la rama sanitaria.
Artículo 4º: Actividades y Funciones Técnicas
Para el óptimo desarrollo de las funciones descritas, los técnicos especialistas de formación profesional de 2º grado, rama sanitaria, relacionados en el artículo primero, serán habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:
- 1. Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
- 2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
- 3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad.
- 4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
- 5. Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
- 6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
- 7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los que la institución forme parte.
- 8. Participar en actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que realicen.
Artículo 17º: Estructura de Jefaturas y Adjuntías
En cada institución existirán, dependientes de la dirección del propio centro, los siguientes puestos de jefatura y subjefatura o adjuntía:
- a. En la unidad o servicio de enfermería, una jefatura y una subjefatura o adjuntía, que serán desempeñadas necesariamente por practicantes, ayudantes técnicos sanitarios o enfermeras.
- b. En los centros maternales pertenecientes a las ciudades sanitarias, una matrona jefe y una adjunta.
- c. En fisioterapia, cuando el número de fisioterapeutas lo justifique, un fisioterapeuta jefe y un subjefe o adjunto.