Competencias y Funciones de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
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Competencias de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Las competencias de las mutuas se encuentran recogidas en el artículo 68.2 de la LGSS. Sus funciones principales son las siguientes:
1. Protección por contingencias profesionales
Las empresas pueden optar, con idénticos niveles de protección, entre una Entidad Gestora (EG) o una Mutua. De esta elección se despliegan las siguientes funciones:
- a) Gestión de los procesos de IT (Incapacidad Temporal) por contingencias profesionales y sus recaídas.
- b) Abono de prestaciones (que no sean pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia) al trabajador o sus familiares.
- c) Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- d) Gestión y pago de la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- e) Asistencia sanitaria y rehabilitación: las mutuas pueden realizar pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional a favor de los trabajadores afectados por AT (Accidente de Trabajo) o EP (Enfermedad Profesional), pudiendo las Entidades Colaboradoras (EC) adelantar el coste para su posterior cobro al servicio de salud o a la EG responsable.
2. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
La colaboración de las mutuas en la prestación por IT por contingencias comunes posee el mismo régimen jurídico protector para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, bajo las mismas condiciones y con igual alcance que las otorgadas por las Entidades Gestoras (EEGG).
3. Prevención de riesgos laborales
La actividad preventiva complementa las obligaciones directas de los empresarios y se destina especialmente a pequeñas empresas y aquellas con mayor siniestralidad para lograr una mejor integración en los planes de las administraciones públicas:
- Se podrá aportar hasta el 1% de los presupuestos de ingresos por cuotas de contingencias profesionales.
- Pueden ofrecer servicios de prevención a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección de IT por contingencias profesionales.
4. Cese de actividad de los trabajadores autónomos
La gestión de esta prestación se solicitará a la mutua donde el trabajador tenga aseguradas sus contingencias. Comprende el reconocimiento, suspensión, extinción, reanudación y pago de la prestación.