Competencias Estatales y Protección Internacional: Nacionalidad, Extranjería y Asilo

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Competencias Estatales

Las competencias estatales son el conjunto de facultades que ejerce un Estado sobre las personas sometidas a su jurisdicción. Estas competencias pueden ser territoriales, personales y extraterritoriales, y se ejercen con plenitud, exclusividad y autonomía, tal y como reconoce la Resolución 2625 de Naciones Unidas. Las competencias estatales se aplican tanto a las personas que se encuentran dentro del territorio del Estado como a sus nacionales en el extranjero o personas sometidas a su control fuera del territorio.

Sin embargo, la soberanía estatal no es absoluta, ya que encuentra límites en el Derecho Internacional. Entre estos límites destacan:

  • Las normas de ius cogens.
  • Los derechos humanos fundamentales.
  • Las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
  • Las normas de Derecho Internacional Humanitario.
  • Límites derivados del Derecho interno y de los convenios celebrados entre Estados.

Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un determinado Estado. Su determinación corresponde exclusivamente al Derecho interno estatal. No obstante, la jurisprudencia internacional exige que exista una vinculación real y efectiva entre la persona y el Estado, y rechaza imponer una nacionalidad contra la voluntad del individuo.

Respecto a los nacionales que se encuentran en el extranjero, el Estado no puede ejercer competencias sobre ellos sin consentimiento del Estado territorial. Sin embargo, puede recurrir a la protección diplomática cuando otro Estado haya cometido un hecho ilícito internacional contra uno de sus nacionales. Para ejercer esta protección se exige:

  • Nacionalidad.
  • Agotamiento de los recursos internos.
  • Conducta correcta del individuo protegido.

Extranjeros

Son extranjeros quienes no poseen la nacionalidad del Estado. Sobre ellos se aplican tanto normas internas como normas internacionales, incluidos tratados, derechos humanos y el Standard Minimum Internacional, que recoge un conjunto mínimo de garantías que los Estados deben respetar.

Los Estados no están obligados por el Derecho Internacional a admitir extranjeros en su territorio, aunque sí tienen prohibido discriminarlos injustificadamente. Tampoco existe prohibición general de expulsión, pero esta debe ser motivada, respetar el Derecho interno y no causar daños innecesarios. En caso contrario, el Estado podría incurrir en responsabilidad internacional.

Apátridas

Según la Convención de Nueva York de 1954, apátrida es toda persona que no es considerada nacional por ningún Estado.

El estatuto de apátrida no se concederá a quienes ya reciban protección de Naciones Unidas, tengan reconocimiento equivalente en otro Estado o hayan cometido determinados delitos. Los apátridas deben respetar las normas del país donde residan y recibir un trato al menos tan favorable como el otorgado a los extranjeros. El estatuto cesa cuando la persona adquiere una nacionalidad. Además, los Estados deben facilitar su integración y, en caso de expulsión, concederles un plazo razonable para ser admitidos en otro país.

Asilo Territorial

El asilo territorial consiste en la protección que un Estado concede en su territorio a personas perseguidas políticamente cuya vida o libertad peligra. La Asamblea General de Naciones Unidas, en la Declaración sobre Asilo Territorial de 1967, considera el asilo un derecho humano derivado de la soberanía estatal.

Quedan excluidas del asilo las personas que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. Además, el asilo se basa en el principio de no devolución, que impide expulsar o devolver al perseguido a un Estado donde pueda sufrir persecución.

En la Unión Europea, el asilo se regula mediante instrumentos como el Convenio de Dublín y el Acuerdo de Schengen, estableciéndose que el Estado responsable suele ser el primer país de entrada del solicitante.

Refugiado

Según la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, refugiado es toda persona que, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere regresar.

La principal diferencia entre refugio y asilo es que el refugio limita taxativamente las causas de persecución que permiten obtener protección. El estatuto del refugiado se basa en el principio de no devolución, aunque sí puede permitirse la expulsión hacia un tercer Estado seguro.

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