Competencias de la Contaduría General y Requisitos de la Cuenta de Inversión

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Ley 5571: Marco Normativo y Funciones

Artículo 85º: Competencias de la Contaduría General de la Provincia

La Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para:

  • a) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público provincial. En ese marco, prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades públicas.
  • b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las jurisdicciones y entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de sus órganos y niveles de dirección.
  • c) Asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del sector público provincial en la implantación de las normas y metodologías que prescriba.
  • d) Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público provincial.
  • e) Llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable-financieros que integran la Cuenta de Inversión y que deben ser remitidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 89º: Presentación de la Cuenta de Inversión

La Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá presentar anualmente a la Legislatura Provincial durante el mes de mayo del año siguiente al que corresponda tal documento, tal como lo establece el Art. 83º, Inc. 9 de la Constitución Provincial, contendrá como mínimo:

  • a) Los estados de ejecución del presupuesto del sector público provincial, a la fecha de cierre del ejercicio.
  • b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central.
  • c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.
  • d) Los estados contable-financieros de la administración central.
  • e) La gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio, mostrando los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.
  • f) Comentarios sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto, y sobre la gestión financiera del sector público provincial.
  • g) Los estados contables que, por aplicación del último párrafo del Art. Nº 85º de la presente ley, remita cada una de las entidades del sector público provincial.

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